La prisi¨®n provisional y la seguridad ciudadana
LA PERMANENCIA en prisi¨®n provisional durante m¨¢s de 30 meses de dos ultraderechistas, acusados de siete asesinatos, ha suscitado un problema procesal de soluci¨®n nada f¨¢cil. Hace dos semanas, el Tribunal Constitucional otorg¨® parcialmente amparo a los procesados, que alegaban haber cumplido el plazo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva establecido por la ley de 23 de abril de 1983, que reform¨® los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque el alto tribunal les diera la raz¨®n en lo que se refiere al t¨¦rmino l¨ªmite de privaci¨®n cautelar de la libertad, los magistrados tambi¨¦n condicionaron la excarcelaci¨®n de los recurrentes a la inexistencia de pr¨¢cticas obstruccionistas en el desarrollo del proceso que les fueran directamente atribuibles.El Tribunal Constitucional realizaba, de esta forma, una ajustada interpretaci¨®n de la normativa vigente. La ley de reforma de 1983 permit¨ªa a los jueces y a los tribunales ordenar excepcionalmente la prolongaci¨®n de la prisi¨®n provisional -mas all¨¢ de los 18 meses- s¨®lo hasta el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 meses "cuando el delito hubiere afectado gravemente a intereses colectivos o cuando hubiere producido graves consecuencias en el ¨¢mbito nacional". El espantoso car¨¢cter de los cr¨ªmenes atribuidos a los dos ultraderechistas no es ¨®bice para que los tribunales cumplan y hagan cumplir las normas. La mencionada ley, sin embargo, exclu¨ªa del c¨®mputo para la determinaci¨®n de los plazos "el tiempo en que la causa sufriere dilaciones indebidas imputables al acusado". As¨ª pues, la ¨²nica v¨ªa leg¨ªtima para que los dos terroristas continuasen encarcelados ser¨ªa demostrar que sus defensas demoraron intencionadamente la celebraci¨®n del juicio.
Casi al mismo tiempo que la Audiencia Nacional conoc¨ªa la sentencia del Tribunal Constitucional entraba en vigor la ley de 26 de diciembre de 1984, que reformaba la ley de 23 de abril de 1983, reformadora, a su vez, de la ley de 22 de abril de 1980, referidas las tres a los azarandados art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal consagrados a la libertad provisional y a la prisi¨®n preventiva. Pese a las tambaleantes alegaciones del Gobierno, v¨ªctima a la vez de la arrogancia del poder y de la mala conciencia, la norma reci¨¦n promulgada significa un paso atr¨¢s en el cumplimiento de las promesas electorales socialistas. Mientras la ley de 1983 exclu¨ªa de la prisi¨®n provisional los delitos castigados con prisi¨®n menor (desde el momento en que fuese prestada la fianza correspondiente) y los delitos sancionados con arresto mayor (en cualquier caso), la reforma de la reforma permite la aplicaci¨®n incondicional de esa medida cautelar en ambos supuestos delictivos. De otra parte, los plazos m¨¢ximos de prisi¨®n preventiva pasan de 6 meses a 1 a?o (para los delitos sancionados con prisi¨®n menor), de 18 meses a 2 a?os (para los delitos castigados con penas superiores) y de 30 meses a 4 a?os (como techo indesbordable para los casos especiales). La excepcionalidad de esos cuatro a?os de encarcelamiento provisional m¨¢ximos no deber¨¢ ya ser justificada por un cat¨¢logo cerrado de motivos, sino por la concurrencia de circunstancias gen¨¦ricas. Al tiempo, las "dilaciones indebidas imputables al inculpado" quedan sustituidas por las "dilaciones no imputables a la Administraci¨®n de justicia".
Aunque la exposici¨®n de motivos de la ley de 1984 trate vanamente de salvar la coherencia del Gobierno, pretendiendo que su texto se inspira en los mismos principios de la ley de 1983, tal argucia pertenece al g¨¦nero de esos c¨®micos "avances t¨¢cticos sobre la retaguardia" con que los servicios de propaganda suelen disfrazar las derrotas. La acusaci¨®n del Ejecutivo de que los jueces no entendieron o incluso sabotearon la reforma del a?o pasado se compadece mal con la actual confianza del Gobierno en que ser¨¢ precisamente "el ¨®rgano jurisdiccional quien valore, en la tensi¨®n dial¨¦ctica entre los principios de libertad personal y presunci¨®n de inocencia y aseguramiento del proceso, cu¨¢ndo debe decretar la prisi¨®n preventiva y cu¨¢ndo la libertad provisional del imputado, con o sin fianza".
El argumento de que la reforma parcial del C¨®digo Penal de 1983 -promulgada s¨®lo dos meses despu¨¦s de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal- obligar¨ªa ahora a aplicar la prisi¨®n provisional sin fianza tambi¨¦n a los supuestos de prisi¨®n menor y arresto mayor s¨®lo probar¨ªa, en realidad, la incompetencia t¨¦cnica de unos legisladores incapaces de advertir las implicaciones cruzadas de dos normas discutidas casi en paralelo por las Cortes Generales.
La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 hab¨ªa declarado que "los ciudadanos de un pueblo libre no deben expiar faltas que no son suyas ni ser v¨ªctimas de la impotencia o del ego¨ªsmo del Estado". Ahora bien, la lentitud de la Administraci¨®n de justicia para concluir los sumarios y para celebrar los juicios es la expresi¨®n viva de esa impotencia y ego¨ªsmo estatales que obligan a los procesados, te¨®ricamente amparados por la presunci¨®n de inocencia, a expiar faltas que no son suyas permaneciendo indefinidamente en la c¨¢rcel en espera de sentencia. El Tribunal Constitucional ha declarado ya que la prisi¨®n provisional no deber¨ªa jugar como pena anticipada ni como medida crimin¨®gena. Pero esta reforma de la reforma, fruto del pulso que la derecha autoritaria gan¨® al Gobierno mediante una demag¨®gica campa?a, convierte en agua de borrajas el principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia y priva tambi¨¦n de acicate a los tribunales para que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a ese "proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas" que el art¨ªculo 24.2 de nuestra norma fundamental igualmente garantiza. Aunque los medios reaccionarios atribuyan a la ley de 1983 el deterioro de la seguridad ciudadana, resulta evidente el papel preponderante que desempe?an en la proliferaci¨®n de los delitos contra la propiedad y de los asaltos callejeros unos defectuosos servicios policiales, unos establecimientos penitenciarios convertidos en escuelas de criminalidad, una Administraci¨®n de justicia desesperadamente lenta, un Ministerio del Interior desbordado por su propia incompetencia, un tratamiento puramente represivo de los desventurados consumidores de hero¨ªna y una pol¨ªtica presupuestaria incapaz de asignar los fondos necesarios para una estrategia que prestase la debida atenci¨®n a las medidas criminol¨®gicas preventivas, a la reinserci¨®n social de los delincuentes y a la asistencia m¨¦dica de los toxic¨®manos.
Por lo dem¨¢s, la reciente promulgaci¨®n de la ley que instrumenta la reforma de la reforma ha permitido especular con la posibilidad de aplicar su endurecido r¨¦gimen de prisi¨®n preventiva -hasta cuatro a?os- a los dos ultraderechistas que recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. Esa interpretaci¨®n se basa en el argumento de que la irretroactividad penal no se extiende a las normas de simple procedimiento. El art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n, sin embargo, garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales", y los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuciamiento Criminal afectan a los derechos individuales de los ciudadanos, tienen efectos no favorables o restrictivos y no son equiparables a los tr¨¢mites de un juicio de mayor cuant¨ªa. Resulta, as¨ª pues, altamente dudoso que los dos ultraderechistas pudieran ser retenidos en prisi¨®n si no existiesen en el proceso esas "dilaciones imputables al inculpado" que la ley de 23 de abril de 1983, ¨²nica vigente para este caso, prev¨¦ como causa de interrupci¨®n para el c¨®mputo de los plazos de la prisi¨®n preventiva.
Pero, a fin de cuentas, el Gobierno no debe olvidar que los ciudadanos demandan de su gesti¨®n competencia para aunar un clima de seguridad ciudadana en el seno de una sociedad tolerante y respetuosa con las libertades personales. Parece que el Gobierno socialista se encuentra un tanto desbordado ante este doble mandato de los contribuyentes y, como equivocado remedio, instrumenta una ineficaz pol¨ªtica de seguridad ciudadana, inspirada en un pase en negro de sectores reaccionarios.
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