El proyecto de ley de Aguas pone l¨ªmites a la utilizaci¨®n indiscriminada de este recurso escaso
El ministro de Obras P¨²blicas y Urbanismo, Juli¨¢n Campo, se?al¨® recientemente, en una conferencia de prensa, que no se pod¨ªa pensar en la actualidad que las condiciones de explotaci¨®n de las aguas superficiales no tuviera incidencia sobre el nivel de las subterr¨¢neas y al contrario, y que de hecho exist¨ªan numerosos ejemplos ya de c¨®mo una deficiente utilizaci¨®n de los caudales fluviales provocaba problemas graves en diversos aprovechamientos subterr¨¢neos y viceversa. El ministro de Agricultura, que estaba presente en esa conferencia de prensa, mostraba con gestos claros su acuerdo con las palabras de Juli¨¢n Campo y explic¨® los problemas existentes en zonas de riego por un excesivo alumbramiento de aguas subterr¨¢neas en determinadas zonas de la geograf¨ªa espa?ola y no s¨®lo en el Levante.
La ley de Aguas actualmente en vigor establece el dominio p¨²blico -es decir, la propiedad p¨²blica- de las aguas superficiales y las diversas autorizaciones que un particular debe conseguir de cara a explotar econ¨®micamente un cauce fluvial. Las concesiones para la construcci¨®n de centrales hidroel¨¦ctricas, el, establecimiento de explotaciones con base en el agua o la capacidad de riego para determinadas zonas agr¨ªcolas vienen determinados por esta ley atendiendo a la necesidad de no dejar desabastecidas otras zonas o perjudicar a otros usuarios con derechos adquiridos con anterioridad.
La propiedad p¨²blica del agua
El proyecto de ley, al establecer como criterio b¨¢sico que el agua es un recurso escaso y que debe ser protegido tanto en su calidad como en la cantidad de su utilizaci¨®n, ampl¨ªa este criterio de propiedad p¨²blica a todas las aguas e incluye las subterr¨¢neas. Esta nueva inclusi¨®n es la que ha provocado las reacciones de algunas fuerzas pol¨ªticas y econ¨®micas en contra de dicho proyecto, ya que consideran que se vulneran los derechos adquiridos de los actuales propietarios de aguas subterr¨¢neas localizadas en sus propiedades superficiales.Los derechos de los actuales propietarios de estos caudales quedan reconocidos por la ley al establecer un per¨ªodo de concesi¨®n de 50 a?os para estos pozos a nombre de los usuarios y una posible pr¨®rroga de la concesi¨®n hasta totalizar 75 a?os, que es el m¨¢ximo reconocido en la ley para las concesiones de explotaci¨®n de las aguas. Las organizaciones econ¨®micas se?alan en este sentido que esto significa de hecho una nacionalizaci¨®n de bienes privados y que deber¨ªa llevarse a cabo mediante el pago de una indemnizaci¨®n, como se reconoce en la legislaci¨®n sobre expropiaciones vigente.
Una ley que regule el uso y explotaci¨®n del agua debe tener en consideraci¨®n los intereses generales de la sociedad espa?ola, y el Gobierno ha tratado de alcanzar el mayor consenso posible con el resto de las fuerzas pol¨ªticas y econ¨®micas. Estos intentos se han traducido en un acuerdo pr¨¢cticamente total con las comunidades aut¨®nomas donde existe una mayor¨ªa de Gobierno socialista, dejando al margen el caso particular de Canarias, que ser¨¢ discutido en breve, y con Catalu?a. El fracaso se ha mostrado en las conversaciones mantenidas con el Grupo Popular, con quien no se ha alcanzado un acuerdo.
Las comunidades aut¨®nomas
Las comunidades aut¨®nomas tienen reconocidas por la Constituci¨®n diversas competencias sobre el control de las aguas que discurren por sus territorios; algunas comparten estas competencias con la Administraci¨®n central, y en otros casos las competencias son totales para las comunidades aut¨®nomas, salvo en los casos de planificaci¨®n general. Existen problemas de interpretaci¨®n sobre quien tiene competencias cuando se trata de aguas cuyos cauces discurren por m¨¢s de una comunidad aut¨®noma.El principal problema en este sentido lo presentaba la comunidad aut¨®noma de Catalu?a. Las conversaciones mantenidas a lo largo de un a?o entre los responsables de la Administraci¨®n central y los de pol¨ªtica territorial de la Generalitat de Catalu?a acabaron produciendo un acuerdo sobre la base de que el Estado tiene plenas competencias en la planificaci¨®n de las cuencas hidrogr¨¢ficas, y que la concesi¨®n de explotaci¨®n de las mismas correr¨¢ a cargo de esa comunidad aut¨®noma, siempre en el marco del plan nacional de explotaci¨®n de este recurso.
Di¨¢logo imposible
Las conversaciones entre los dirigentes del Grupo Popular y el Ministerio de Obras P¨²blicas no llegaron a ning¨²n punto, ya que, seg¨²n el ministro, los responsables de Alianza Popular no fueron capaces de plantear sus alternativas a los problemas que la ley de Aguas trataba de solucionar. El problema no era s¨®lo ideol¨®gico, se?al¨® Juli¨¢n Campo, sino que el Grupo Popular era incapaz de articular una alternativa al texto del Gobierno.Por su parte, Miguel Ram¨ªrez, responsable de agricultura de Alianza Popular, neg¨® recientemente dichas afirmaciones se?alando que Manuel Fraga dirigi¨® una carta al ministro de Obras P¨²blicas a mediados del verano pasado en la que se propon¨ªan diversas alternativas a los puntos de desacuerdo existentes. Para el representante de Alianza Popular, el proyecto supone vulnerar una tradici¨®n de miles de a?os en los que han convivido las instituciones de aguas p¨²blicas y las privadas. Para Miguel Ram¨ªrez no es necesario declarar el dominio p¨²blico de las aguas, sino que basta con limitar la libertad de los propietarios, como se hace con los solares.
Algunas fuerzas empresariales, contra las que el ministro de Obras P¨²blicas ha respondido se?alando que no se puede criticar un proyecto de ley sin haberlo le¨ªdo realmente, se?alaban hace pocos d¨ªas la posible inconstitucionalidad del mismo al privar de la propiedad a todos aquellos propietarios actuales de pozos de aguas subterr¨¢neas. Los derechos adquiridos en su opini¨®n deber¨ªan prevalecer sobre la nueva legislaci¨®n que ahora se ha presentado.
Planificaci¨®n nacional
El proyecto de ley establece que los ¨®rganos de cuenca ser¨¢n los m¨¢ximos responsables a la hora de realizar la planificaci¨®n de uso y conservaci¨®n de las aguas que discurran por esas zonas, s¨®lo supeditadas a los intereses generales que ser¨¢n aprobados por el Parlamento a partir de un Plan Hidrol¨®gico Nacional presentado por el Gobierno en forma de ley.En los organismos de cuenca estar¨¢n representados los organismos de la comunidad aut¨®noma -o varias, cuando la cuenca discurra por m¨¢s de una de ellas-, los usuarios y consumidores. De esta forma la participaci¨®n ser¨¢ lo m¨¢s amplia posible. Este aspecto ha sido criticado por la oposici¨®n, ya que en su opini¨®n no se distingue entre el agricultor, que consume el 80% de los recursos, y el industrial o el ciudadano, que gasta el 20%.. Los organismos de cuenca deber¨¢n elaborar los planes de cuenca, que ser¨¢n aprobados por la Administraci¨®n, incluy¨¦ndolos de hecho dentro del plan nacional, al que se incorporar¨¢n los problemas derivados de las relaciones intercuencas y las posibles repercusiones de la explotaci¨®n de una sobre el resto.
Cuidar tambi¨¦n la calidad
La consideraci¨®n del ugua COMO recurso escaso obliga a que se tenga en consideraci¨®n no s¨®lo la explotaci¨®n de la misma, sino el cuidado de ella en cuanto a calidad. Para ello el proyecto de ley establece la actualizaci¨®n de todo el r¨¦gimen de vertidos y las sanciones a aplicar cuando se incumplan dichas normas. Hasta ahora, los vertidos de residuos en las aguas eran considerados como algo secundario, dada la antig¨¹edad de la ley en vigor y de los intentos de actualizaci¨®n realizados.El conocimiento de la evoluci¨®n del recurso, en sus aspectos fundamentales de cantidad y calidad, es de una importancia capital, por lo que la Administraci¨®n estar¨¢ obligada a mantener las estad¨ªsticas correspondientes.
La protecci¨®n de la calidad de las aguas supone unas limitaciones o prohibiciones de tipo general en cuanto a determinados tipos de acciones o actividades generadoras de contaminaci¨®n.
El proyecto de ley establece un canon de vertidos para actividades nocivas, cuyo importe deber¨¢ revertir de forma ¨ªntegra en la recuperaci¨®n de la calidad de las aguas donde se haya producido. Las sanciones a aplicar para los casos de incumplimiento tratan de establecer una relaci¨®n directa entre los da?os causados y la repercusi¨®n econ¨®mica que tendr¨¢ sobre los infractores.
En el comentado sentido de la protecci¨®n del recurso, la Ley prev¨¦ la limitaci¨®n de la explotaci¨®n de acu¨ªferos para su protecci¨®n frente a la intrusi¨®n salina.
Las Administraciones p¨²blicas podr¨¢n, a trav¨¦s de los organismos de cuenca, actuar en su misi¨®n de polic¨ªa en los casos de incumplimiento o de alteraci¨®n b¨¢sica de los supuestos.
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