C¨®mo afecta el presupuesto del Estado al bolsillo de los inversores
La ley de Presupuestos Generales del Estado para este a?o introduce algunas novedades en el tratamiento fiscal para el mundo inversor respecto a las del ejercicio anterior. Hay que tener en cuenta que la escala del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) es la misma del a?o 1984, con los l¨ªmites de cuota ¨ªntegra del 46% de la base imponible, o del 70% para la declaraci¨®n conjunta con el impuesto del patrimonio.Este hecho simplifica de alguna forma los c¨¢lculos que debe realizar cada ahorrador, en funci¨®n de los resultados que registr¨® a finales del ejercicio anterior, a la hora de programar las inversiones necesarias para poder acogerse al m¨¢ximo de desgravaci¨®n fiscal.
Las deducciones en la cuota por inversiones mantienen el l¨ªmite del 30% de la base imponible del declarante o de su unidad familiar En este apartado se incluyen el 15% de las cantidades pagadas por los contratos de seguros de vida, muerte o invalidez (se except¨²an los contratos de seguro de capital diferido cuya duraci¨®n sea inferior a 10 a?os); el 15% por los gastos emanados de la adquisici¨®n de una vivienda habitual (no de segunda residencia), aunque los intereses satisfechos ser¨¢n deducidos directamente de los ingresos; el 15% de la suscripci¨®n de valores de renta fija con cotizaci¨®n en bolsa y de deuda p¨²blica desgravable, o el 17% de la suscripci¨®n de valores de renta variable cotizados en bolsa (en ambos casos, los t¨ªtulos deben permanecer en manos del comprador durante tres a?os a partir de la fecha de adquisici¨®n), y el 15% de las cantidades invertidas en obras de restauraci¨®n de monumentos hist¨®rico-art¨ªsticos.
Para poder aplicar estos cuatro tipos de deducciones, excepto en el primer caso, es necesario que el patrimonio del contribuyente exceda por lo menos en la cuant¨ªa de las inversiones realizadas al finalizar el ejercicio en comparaci¨®n con el a?o anterior. No se computan las plusval¨ªas o minusval¨ªas experimentadas.
Adem¨¢s se podr¨¢ deducir el 10% de los dividendos distribuidos por las sociedades, siempre que se haya tributado por el impuesto de sociedades sin deducci¨®n ni bonificaci¨®n alguna.
Tambi¨¦n se han modificado los ¨ªndices de correcci¨®n monetaria, por lo que va a suponer mayores plusval¨ªas o minusval¨ªas en la transmisi¨®n de bienes adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1979. Si la compra tuvo lugar en el ejercicio 1979, el coeficiente se fija en 1,35%; para 1980, 1,25; para 1981, 1,15; para 1982, 1,10; para 1983, 1,05, y para el ejercicio 1984, 1,00.
Las retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades, ser¨¢n del 18%, excepto para aquellos activos para los que se establezca otra norma espec¨ªfica.
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