Las autonom¨ªas no gestionar¨¢n el impuesto sobre el valor a?adido en su primera fase
![Andreu Miss¨¦](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F688b5330-4cda-458a-b022-71ef6e1f9545.png?auth=e64bcdfae2887c55681a1ad0bd09595bfedaf839019b608f0f2b8a51612e8726&width=100&height=100&smart=true)
La recaudaci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido (IVA), que entrar¨¢ en vigor en enero de 1986, no ser¨¢ cedida a las comunidades aut¨®nomas, al menos en la primera fase de su implantaci¨®n, seg¨²n manifest¨® el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, en una visita a la delegaci¨®n de Hacienda de Barcelona este fin de semana.
Borrell precis¨® que el IVA es un impuesto integrado que no se pod¨ªa descomponer ni espacialmente (entre las distintas comunidades), ni verticalmente (entre fases mayoristas y minoristas). El secretario de Estado se?al¨® que la puesta en marcha del IVA significa un gran reto por sus dificultades de gesti¨®n. Uno de los mayores problemas que encierra el nuevo impuesto proviene de la complicada devoluci¨®n de los impuestos pagados en las anteriores fases de producci¨®n.
El funcionamiento concreto de este sistema de recaudaciones y devoluciones precisar¨¢ un complejo sistema de control inform¨¢tico que ya de por s¨ª supone un gran reto. Seg¨²n Borrell, aumentar estas dificultades con una cesi¨®n de la parte del tributo a alguna comunidad es casi imposible t¨¦cnicamente, al menos en una primera fase de implantaci¨®n del nuevo tributo.
Posiciones autonomistas
Por otra parte, el secretario de Estado pone en duda el fundamento legal de las posiciones m¨¢s autonomistas que defienden la cesi¨®n a todas las comunidades aut¨®nomas de una parte de este tributo. En este sentido se?ala que la cesi¨®n de "la imposici¨®n general sobre las ventas de su fase minorista", como establece el art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), no puede interpretarse de forma autom¨¢tica como "el IVA minorista". Borrell se pregunta "?Qu¨¦ es el IVA minorista?, ?A cu¨¢nto asciende?, ?C¨®mo se calcula?No obstante, la LOFCA, en sus disposiciones transitorias, se?ala que "hasta que el Impuesto sobre el Valor A?adido entre en vigor, se considerar¨¢, como impuesto que puede ser cedido, el de lujo que se recaude en destino", lo que podr¨ªa implicar cierto reconocimiento del IVA como tributo cedible.
En el caso espec¨ªfico de Catalu?a, la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la cesi¨®n de este tributo a favor de la Generalitat es mucho m¨¢s firme, seg¨²n se puede desprender de la Ley de Cesi¨®n de Tributos a Catalu?a, aprobada el 21 de octubre de 1981, que entr¨® en vigor en enero de 1982, ya que hay precisiones, expl¨ªcitas. En su disposici¨®n adicional segunda, el texto establece que "se regular¨¢ mediante ley especial, tramitada por el mismo procedimiento que la presente, la cesi¨®n del rendimiento a Catalu?a, que corresponda al Impuesto sobre el Valor A?adido en su fase de gravamen sobre las ventas al pormenor u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas". Este p¨¢rrafo no fue objeto de ninguna codificaci¨®n espec¨ªfica en su debate parlamentario.
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