Las actas tributarias de conformidad, recurribles y anulables
Todas las actas levantadas por la Inspecci¨®n de Hacienda a lo largo de 1982, 1983 y primer trimestre de 1984, incluidas aquellas en las que el contribuyente prest¨® su conformidad, son recurribles -y anulables -debi¨¦ndose proceder a una nueva actuaci¨®n inspectora-, seg¨²n una reciente sentencia del Tribunal Econ¨®mico-administrativo de Madrid.Este fallo, que contradice la postura que tradicionalmente sostienen algunos inspectores de Hacienda frente a los contribuyentes, ha evitado a un empresario el pago de 1,5 millones de pesetas que se le exig¨ªan por una deuda tributaria de 379.872 pesetas. La sentencia, que aparecer¨¢ publicada ¨ªntegramente en el n¨²mero 18 de Gaceta Fiscal, significa, en la pr¨¢ctica, la posibilidad de anulaci¨®n de todas las actuaciones inspectoras de los ejercicios mencionados.
El caso del empresario que ha dado origen a esta sentencia se inici¨® el 15 de noviembre de 1983, cuando los inspectores de Hacienda de la delegaci¨®n de Madrid le levantaron un acta, d¨¢ndose por notificado el contribuyente y prestando su conformidad. Dicha acta, que fue tramitada con arreglo a lo dispuesto en el decreto 412, de 12 de febrero de 1982, y disposiciones concordantes, se levant¨® por falta de ingreso de retenciones hechas a los trabajadores en el segundo semestre de 1979 y durante 1980. La notificaci¨®n de estas retenciones se hab¨ªa presentado regularmente a Hacienda, aunque no se hab¨ªa procedido a ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente (379.872 pesetas).
Acta de defraudaci¨®n
En el acta se calific¨® el hecho de defraudaci¨®n, aunque recientes sentencias de los tribunales han fallado que la falta de ingreso en las retenciones no constituye por s¨ª sola defraudaci¨®n. En base a ello, y como suma de la deuda tributaria, intereses por mora y multa del 300% (condonable a la mitad si no se recurr¨ªa el acta), se le exigi¨® al empresario el pago de 990.538 pesetas. Al presentar recurso el contribuyente, Hacienda le remiti¨® una nueva liquidaci¨®n a satisfacer, por un importe de 1.560.346 pesetas (el 300%, de multa).
El Tribunal Econ¨®mico-administrativo, sin entrar en el fondo de la cuesti¨®n, estima que la actuaci¨®n inspectora es nula, al ajustarse a un decreto invalidado por el Tribunal Supremo (sentencia de 24 de abril de 1984), y que debe procederse a una nueva actuaci¨®n de la inspecci¨®n y a una nueva liquidaci¨®n.
El Ministerio de Hacienda, al difundirse la sentencia del Tribunal Supremo (v¨¦ase El PA?S del 6 y 7 de julio), hizo p¨²blica una nota en la que se afirmaba, bas¨¢ndose en la ley de Procedimiento Administrativo, que "los actos firmes de las dependencias de inspecci¨®n dictados al amparo de los decretos 412 y 1.547 de 1982, no son recurribles ni pueden dar lugar a devoluciones de ingresos indebidos de ning¨²n tipo".
El fallo del Tribunal Econ¨®mico-administrativo matiza esta afirmaci¨®n de forma sustancial al decir que las actas de conformidad de la Inspecci¨®n de Hacienda no son actos firmes.
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