Probable puesta en libertad de Iturbide y Zabala, miembros del Batall¨®n Vasco Espa?ol
Antonio Mu?oz Perea y Arturo Castillo, abogados defensores de los miembros del Batall¨®n Vasco Espa?ol (BVE) Ignacio Iturbide Alc¨¢in y Ladislao Zabala Solchaga han anunciado la presentaci¨®n de un escrito pidiendo la libertad de los dos ultraderechista por haber transcurrido el plazo de 30 meses de prisi¨®n preventiva, incluso descontando los cinco meses de dilaciones ilegales, que seg¨²n la Audiencia Nacional, les son imputables.
Iturbide y Zabala est¨¢n acusados entre otros delitos de siete asesinatos consumados y llevan 47 meses en prisi¨®n a la espera de juicio. El fiscal pide para cada uno de ellos penas de 245 a?os de reclusi¨®n. Esta semana la Audiencia Nacional deneg¨® su libertad provisional por entender que el proceso se dilat¨® cinco meses por culpa de los acusados.Los abogados en su escrito se?alan que acatan la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional para evitar m¨¢s dilaciones. Agregan, que aunque la Audiencia imputa a los acusados una demora de cinco meses, ellos pueden admitir incluso que la demora se contabilizara como 10 meses, del 16 de mayo de 1983 hasta el 4 de marzo de 1984 en que concluy¨® el recurso de casaci¨®n de Benito Santos, otro de los procesados. A pesar de todo, Iturbide y Zabala llevar¨ªan m¨¢s de 30 meses en prisi¨®n, por lo que, seg¨²n los letrados, deben ser puestos en libertad.
Los abogados entienden que el retraso producido por la duraci¨®n del recurso de casaci¨®n planteado por otro de los procesados, Jos¨¦ Luis Jim¨¦nez Claver¨ªa, es imputable a la Audiencia Nacional, ya que admiti¨® su tramitaci¨®n, cuando en un recurso similar anterior, el Supremo hab¨ªa sentenciado que no era procedente, seg¨²n el art¨ªculo 797 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
La prisi¨®n preventiva m¨¢xima de cuatro a?os, prevista en lanueva reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal no puede ser aplicada en este caso, seg¨²n los letrados, debido a que lo impide el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n que proclama la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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