La libertad de expresi¨®n y la abogac¨ªa
El secreto profesional de los abogados en ejercicio no debe entenderse como una limitaci¨®n objetiva a su libertad de expresi¨®n, sino como un derecho del cliente y de su abogado, que puede ser levantado si se considera conveniente. ?ste es el punto de vista que sostiene el autor del art¨ªculo, que sale al paso del debate planteado en una reciente junta del Colegio de Abogados de Barcelona.
Recientemente, con ocasi¨®n de la celebraci¨®n de una junta general del Colegio de Abogados de Barcelona, ha salido a colaci¨®n el problema, siempre dif¨ªcil, de la libertad de expresi¨®n en el ejercicio de la abogac¨ªa, una de las m¨¢s caracterizadas profesiones liberales. En el fondo, el enjundioso tema es el secreto profesional de los abogados en relaci¨®n con la libertad de informaci¨®n y, en concreto, la posibilidad de que los abogados informen a la Prensa o accedan a contestar a ¨¦sta respecto de los asuntos que tengan encomendados y que se hallen sub iudice.En primer lugar, debo dejar patente mi consternaci¨®n por los t¨¦rminos en que el debate fue planteado, toda vez que en la aludida junta se lleg¨® a debatir, la libertad de expresi¨®n de los ciudadanos y de los profesionales. Creo que ese debate fue m¨¢s fruto de la crispaci¨®n y del nerviosismo que de una serena reflexi¨®n sobre tan importantes cuestiones; y lo digo desde el profundo convencimiento de que tan caracterizados juristas como son los que protagonizaron el debate no ignoran que ambas libertades y su ejercicio est¨¢n sustra¨ªdas a las competencias normativas de un colegio profesional y pertenecen a las propias de la c¨¢mara legislativa.
Precisamente, el Real Decreto 2090/82, de 24 de julio, por el que se aprob¨® el Estatuto General de la Abogac¨ªa Espa?ola, regula con suficiente claridad el objeto de aquel debate, estableciendo el derecho y el deber del abogado de guardar el secreto profesional, definiendo a continuaci¨®n en interpretaci¨®n aut¨¦ntica lo que ¨¦ste es como: "La obligaci¨®n y el derecho de no revelar ning¨²n hecho ni dar a conocer ning¨²n documento que afecten a su cliente, de los que hubiera tenido noticia por ¨¦l mismo, en raz¨®n del ejercicio profesional". En consecuencia, el secreto profesional es, por una parte, un derecho legalmente establecido en favor del abogado, al que, por supuesto, podr¨¢ renunciar cuando as¨ª lo desee (por no tratarse de un derecho irrenunciable) o cuando lo considere m¨¢s conveniente para la defensa de los intereses de su patrocinado; por otra parte, el secreto es un deber del abogado en la medida en que, por su actividad profesional, se constituye en depositario de una informaci¨®n atinente a su cliente y que, de acuerdo con los derechos a la intimidad reconocidos en la Constituci¨®n y sus normas de desarrollo, deber¨¢ usar conforme a la potestad de imperio que a los ciudadanos se otorga respecto a su privacidad.
Derecho-deber
El secreto profesional, en su doble acepci¨®n de derecho- deber, escapa a la potestad reglamentaria de un colegio profesional en la medida en que su titular ¨²ltimo -el cliente- es el ¨²nico autorizado para esgrimirlo frente al abogado. Si el secreto profesional se considera en su vertiente de derecho protector del abogado en el ejercicio de su funci¨®n, s¨®lo es discutible en v¨ªa judicial o ante la Polic¨ªa Judicial, sin m¨¢s limitaciones que las legalmente previstas. ?stas no son otras que las derivadas del secreto sumarial, cuando as¨ª se decreta, y las provenientes de las exigencias t¨¦cnicas, deontol¨®gicas y morales adecuadas a la tutela jur¨ªdica de cada asunto.
Estas exigencias, el propio Estatuto de la Abogac¨ªa las desarrolla suficientemente, y se pueden resumir en un triple respeto: a la parte contraria, a la Administraci¨®n de justicia y, en definitiva, a la verdad material que ¨¦sta debe perseguir.
En definitiva, el tema debatido carece de una aut¨¦ntica motivaci¨®n de ¨ªndole estrictamente jur¨ªdica. Por ello, podr¨ªa hab¨¦rsenos ahorrado. 0, por lo menos, podr¨ªa haberse evitado, en este caso s¨ª, tan enojosa e inoportuna publicidad.
es abogado.
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