Los pa¨ªses de la CEE tienen controles sobre el tr¨¢fico de dinero
Los Estados miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) "han conservado el poder de someter las transferencias de divisas a controles, para verificar que no se trate en realidad de movimientos de capitales no liberalizados", sentenci¨® el 31 de enero de 1984 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta sentencia "implica la posibilidad de tomar las medidas adecuadas para evitar las fugas de capitales u otras especulaciones contra su moneda" por parte de cada pa¨ªs. Este poder lo tendr¨¢ asimismo el Estado espa?ol tras su adhesi¨®n a la CEE.De los 10 actuales miembros de la CEE s¨®lo el Reino Unido, los pa¨ªses del Benelux y la Rep¨²blica Federal de Alemania han liberalizado todas sus operaciones de capitales y divisas, m¨¢s all¨¢ de los requisitos comunitarios. Francia, Italia, Grecia, Irlanda y Dinamarca mantienen restricciones especiales. Las normas de la CEE no obligan a liberalizar, indican los expertos comunitarios, las transferencias de billetes ni los haberes a corto plazo, como las transferencias en cuentas corrientes y de dep¨®sito y su liquidaci¨®n, salvo por pago de servicios.
La liberalizaci¨®n en los pa¨ªses que m¨¢s se han abierto a la circulaci¨®n de capitales, seg¨²n expertos comunitarios, "no impide controles -como existen en la RFA- para evitar fraudes fiscales o aduaneros". Es decir, estos pa¨ªses no ponen inconvenientes a la salida de capitales de su pa¨ªs, pero pueden exigir prueba de su origen. La liberalizaci¨®n, as¨ª pues, no implica falta de control, sino que la "libertad de movimientos de capitales" en la CEE es una libertad limitada.
La obligaci¨®n comunitaria de liberalizar el movimiento de capitales en la CEE est¨¢ limitada a algunas categor¨ªas, especialmente las contenidas en la llamada lista A, en la que figuran las inversiones directas, con exclusi¨®n de las inversiones puramente financieras, las inversiones inmobiliarias, los movimientos de capitales con car¨¢cter personal (dotes, donaciones, sucesiones, etc¨¦tera) y otras categor¨ªas. Las autorizaciones son concedidas autom¨¢ticamente, en contra de lo que ocurre en otros casos, pero el Estado que las autoriza puede pedir una justificaci¨®n del origen y destino del capital.
Controles autorizados
En cuanto a la lista B, sobre la adquisici¨®n de t¨ªtulos negociados en Bolsa y otras, su autorizaci¨®n es general, pero no autom¨¢tica. En todo caso, y hasta que se establezca en la CEE una aut¨¦ntica libertad de circulaci¨®n de capitales, dice el tribunal, "hay que reconocer a los Estados miembros la competencia para controlar si las transferencias de divisas supuestamente afectadas a pagos liberalizados no se desv¨ªan de este fin para ser utilizadas en movimientos de capitales no liberalizados". Incluso dentro de las listas A y B, Francia, Italia e Irlanda han introducido restricciones, autorizadas por la Comisi¨®n Europea. Se pueden introducir limitaciones en un Estado miembro en caso de dificultades o amenazas en su balanza de pagos. Francia puso l¨ªmites a las divisas que un particular puede sacar y condiciones especial¨¦s que encarecen la compra de t¨ªtulos extranjeros por residentes en Francia. En Italia, el que adquiere un t¨ªtulo extranjero tiene que depositar adem¨¢s ante el Estado italiano un 40% del coste de la operaci¨®n, lo que constituye una f¨®rmula disuasoria, indican expertos comunitarios.
En las negociaciones hispanocomunitarias, el cap¨ªtulo sobre libre circulaci¨®n de capitales est¨¢ cerrado desde hace tiempo. Desde la adhesi¨®n, Espa?a liberalizar¨¢ el conjunto de los pagos corrientes y las llamadas transacciones invisibles, seg¨²n la normativa comunitaria. Dispondr¨¢ de tres a?os m¨¢s para la liberalizaci¨®n de las inversiones en cartera (adquisici¨®n de t¨ªtulos extranjeros por parte de residentes en Espa?a) y otras inversiones mobiliarias. En cuanto a las inversiones inmobiliarias, Espa?a dispondr¨¢ de cinco a?os para su liberalizaci¨®n, salvo en los casos que perturben la libre circulaci¨®n de trabajadores o el derecho de establecimiento.
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