El Tribunal Constitucional prorroga la suspensi¨®n, de dos normas auton¨®micas
El Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensi¨®n del decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalu?a por el que se regula el uso de la lengua catalana en las escrituras p¨²blicas, seg¨²n indicaba ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El tribunal ha tomado igual decisi¨®n con respecto a la suspensi¨®n de la ley del Fondo de Compensaci¨®n Financiera del Parlamento de Galicia. Tanto esta ¨²ltima ley como el decreto mencionado fueron impugnados por el presidente del Gobierno y suspendidos inicialmente el 30 de agosto del pasado a?o. La suspensi¨®n es una medida cautelar a la espera de una sentencia que entre en el fondo del asunto.El alto tribunal dict¨® el pasado 24 de enero auto para ratificar -prorrogar- la suspensi¨®n en el conflicto de competencia planteado contra la mencionada norma, que data del 17 de abril de 1984, as¨ª como la de la ley que afecta al Parlamento gallego.
La suspensi¨®n se dispuso por providencia del 30 de agosto, tras haberse invocado por el presidente del Gobierno el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n. Seg¨²n este art¨ªculo, "el Gobierno podr¨¢ impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®noinas". "La impugnaci¨®n", agrega, "producir¨¢ la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n recurrida, pero el tribunal, en su caso, deber¨¢ ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco ineses".
Transferencias a Andaluc¨ªa
Por otra parte, el proceso de transferencias a Andaluc¨ªa finalizar¨¢ hoy, tras la reuni¨®n que celebra la comisi¨®n mixta de transferencias a esa comunidad, que presidir¨¢ el ministro de Administraci¨®n Territorial, Tom¨¢s de la Quadra.
Andaluc¨ªa es la primera comunidad, de las que accedieron a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, que obtiene todas las transferencias de los servicios que corresponden a sus competencias.
Las otras comunidades aut¨®nomas que han concluido el proceso de transferencias, y que accedieron a la autonom¨ªa por el art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, son, Murcia, Asturias, Cantabria, Arag¨®n y Baleares.
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