El Gobierno estudia un nuevo ITE para el comercio al por menor
, La introducci¨®n de una tasa de equivalencia que sustituye al inipuesto sobre el valor a?adido (IVA) en su aplicaci¨®n a la fase minorista, la elevaci¨®n en uno o dos puntos de los tres tipos impositivos previstos inicialmente en el anteproyecto de ley del IVA y la pr¨¢ctica renuncia a la introducci¨®n este a?o de una ley de adaptaci¨®n del impuesto de tr¨¢fico de empresas al IVA son las correcciones m¨¢s sustanciales que podr¨ªa introducir el Gobierno en su ¨²ltimo proyecto de regulaci¨®n del nuevo impuesto.
Estas posibles modificaciones, anunciadas apenas 10 d¨ªas antes del inicio de la tramitaci¨®n parlamentaria del proyecto de ley, fueron hechas p¨²blicas por el secretario de Estado y por el secretario general de Hacienda, Jos¨¦ Borrell y Juan Francisco Mart¨ªn Seco, respectivamente.
La creaci¨®n de una tasa de equivalencia, que sin duda constituye la mayor y m¨¢s importante novedad, significa eliminar la aplicaci¨®n del IVA en su ¨²ltima fase (la de minoristas), sustituyendo el impuesto a efectos recaudatorios por una tasa de cuant¨ªa similar. La determinaci¨®n previa de esta cuant¨ªa equivalente y la atribuci¨®n a los mayoristas de labores recaudadoras que corresponden a Hacienda son los principales problemas que plantea esta nueva f¨®rmula. Los empresarios se oponen en principio a extender las retenciones a los minoristas.
Mantener la recaudaci¨®n
Para Hacienda, la tasa de equivalencia, que incluso podr¨ªa tener un car¨¢cter transitorio durante los primeros a?os de implantaci¨®n del IVA, no significa mermas sensibles en la recaudaci¨®n o en el control de los contribuyentes. Por el contrario, la introducci¨®n de la tasa de equivalencia simplificar¨ªa de forma sustancial para Hacienda la gesti¨®n del IVA (se evitar¨ªa todo el papeleo del inmenso colectivo de minoristas) y evitar¨ªa al peque?o comerciante el trastorno de tener que llevar una contabilidad detallada y puntual.
La introducci¨®n de la tasa de equivalencia no es otra cosa que interrumpir el proceso continuo de imposici¨®n que es el IVA (desde la generaci¨®n de un bien o un servicio hasta el consumidor final) en la fase de mayorista, y conservar el tradicional impuesto de tr¨¢fico de empresas, con otro nombre, para el eslab¨®n ¨²ltimo de la distribuci¨®n.
Otra importante correcci¨®n sobre el proyecto del IVA que se daba como definitivo es la referida a los tipos. Seguir¨¢ habiendo tres: reducido, normal y elevado; pero se incrementar¨¢n todos en dos puntos. El tipo normal ser¨¢ del 13 % (en vez del 11 %); el reducido, del 8% (en vez del 6%), y el superior, del 35% (en vez del 33%). En este ¨²ltimo, que corresponde a bienes y servicios gravados hasta ahora por el impuesto de lujo, se reconsiderar¨¢ la clasificaci¨®n que se ha hecho de algunos productos concretos, como televisores en color o v¨ªdeos.
La elevaci¨®n de los tipos impositivos previstos inicialmente se justifica en razones recaudatorias. Con el IVA deben recaudarse 1,6 billones de pesetas en 1986, y cada punto de incremento en los tipos de este impuesto equivale a un aumento de 100.000 millones de pesetas en la recaudaci¨®n de Hacienda. Los empresarios, especialmente los exportadores, no se oponen a estos incrementos de los tipos del IVA, siempre que vayan acompa?ados de descensos equivalentes en las cotizaciones a la Seguridad Social. Es una postura l¨®gica, ya que los exportadores recuperan el IVA pagado al facturar al exterior, pero en la Seguridad Social no hay devoluciones.
Empresarios y Administraci¨®n coinciden en oponerse a un reparto de la gesti¨®n del IVA ¨¦ntre el Gobierno central y las autonom¨ªas, y la banca pretende que se le aplique el IVA y no un impuesto especial.
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