Los m¨¦dicos y la ley de Incompatibilidades
El autor del art¨ªculo analiza la ley de Incompatibilidades y, tras contabilizar hasta seis distintas adscripciones de los profesionales de la medicina a la Administraci¨®n, enumera los distintos casos en que ¨¦stas podr¨¢n seguir siendo compatibles.
En los ¨²ltimos d¨ªas han proliferado las informaciones de prensa sobre el modo en que la Ley de Incompatibilidades 54/1984, de 26 de diciembre, va a afectar al personal sanitario, y en concreto a los m¨¦dicos.Quisiera exponer mi opini¨®n con la esperanza de que sirviera para clarificar un poco la situaci¨®n, de por s¨ª compleja. No quiero caer donde ya han ca¨ªdo algunos que antes que yo han hablado de este tema. En aquello que expres¨® Juan de Mairena, me imagino yo que en circunstancias similares a ¨¦stas: "Ya que no somos profundos, seamos oscuros". Por ello, me gustar¨ªa empezar exponiendo la estructura sanitaria que ha permitido que la compatibilizaci¨®n de dos, tres o m¨¢s puestos de trabajo sea posible en la sanidad espa?ola, al objeto de justificar la dimensi¨®n del problema que esta ley suscita. Desde luego, no es mi intenci¨®n entrar en an¨¢lisis de razones metaf¨ªsicas para justificar el pluriempleo. ?stas las doy por conocidas, y por mi parte aceptadas.
Las diferentes relaciones de personal que se establecen en el sector p¨²blico sanitario podr¨ªan resumirse en:
1. Funcionarios del Cuerpo de Sanidad Nacional y APD, epidemi¨®logos, bacteri¨®logos, etc¨¦tera, y los funcionarios de la AISN, as¨ª corno todo el personal, laboral y administrativo, dependiente tanto del. departamento como de la AISN.
2. Funcionarios de la Beneficencia provincial, as¨ª como el personal laboral y administrativo dependiente de las comunidades aut¨®nomas.
3. Funcionarios de la Beneficiencia local y personal de centros de salud, casas de socorro, etc¨¦tera, as¨ª como el resto del personal laboral o administrativo.
4. Funcionarios del Cuerpo de Torenses, Registros, etc¨¦tera, as¨ª como el resto del personal sanitario, laboral o administrativo.
5. El personal estatutario del Insalud, y
6. El personal de centros concertados con el Insalud.
Esta diferente adscripci¨®n del personal a las m¨²ltiples estructuras sanitarias p¨²blicas absolutamente independientes unas de otras ha permitido que se puedan contratar personas con unas jornadas de trabajo cuyos horarios coinciden en m¨¢s de una de las redes del sector p¨²blico, produci¨¦ndose el fen¨®meno, no comprensible en Europa, de la compatibilizaci¨®n de dos puestos de trabajo, para lo que era preciso el don de ubicuidad, propiedad esta s¨®lo reconocida hasta ahora a los dioses.
Sueldos bajos
Este hecho supuso que una buena parte de los m¨¦dicos, ni mucho menos tantos como se dice, tuvieran abierta la posibilidad de buscar una compensaci¨®n econ¨®mica, a unos sueldos m¨¢s bien bajos, present¨¢ndose a multitud de oposiciones y pruebas, siendo ¨¦sta la raz¨®n b¨¢sica del fomento del pluriempleo en su d¨ªa y la situaci¨®n de incompatibilidades hoy.
?Qu¨¦ ocurre ahora? Que la sociedad espa?ola, como consecuencia,del proceso democr¨¢tico y la necesaria modernizaci¨®n del Estado, junto con la crisis econ¨®mica, ha exigido de sus gobernantes la adopci¨®n de pol¨ªticas racionalizadoras y solidarias, con el fin de aumentar la eficacia de los aparatos administrativos p¨²blicos y para establecer criterios de rentabilidad social, cont¨¢ndose como uno de ellos ¨¦ste: una persona, un puesto de trabajo.
Estando as¨ª las cosas, los m¨¦dicos que trabajan en un centro sanitario p¨²blico, al igual que el resto de los profesionales de la Administraci¨®n p¨²blica, tendr¨¢n un solo puesto de trabajo, excepto en los casos expuestos a continuaci¨®n, exqepciones que pretenden ajustar el principio anteriormente aludido (una persona, un puesto de trabajo) a las necesidades t¨¦cnicas, cient¨ªficas, profesionales y sociales que permitan que Espa?a avance al ritmo correspondiente al siglo XX.
En su virtud, no ser¨¢n afectados por la ley de Incompatibilidades:
- Los m¨¦dicos que cumplan funciones docentes, es decir', los catedr¨¢ticos y profesores titulares de Universidad, a los que se les podr¨¢ autorizar la compatibilidad cuando los puestos de trabajo solamente exijan una dedicaci¨®n a tiempo parcial.
- Los m¨¦dicos de los hospitales universitarios que a su vez sean profesores titulares no necesitar¨¢n solicitar la compatibilidad para su actividad asistencial hasta que quede definitivamente establecida la normativa para estos centros.
- Es compatible ser m¨¦dico al servicio de una instituci¨®n sanitaria p¨²blica con ostentar cargos electivos p¨²blicos y las actividades de asesoramiento acreditadas por la asignaci¨®n del encargo en concurso p¨²blico.
- Los m¨¦dicos al servicio de la Administraci¨®n local, los m¨¦dicos APD, que tengan adscritas cartillas de la Seguridad Social, es decir, un sueldo de la Seguridad Social, deber¨¢n elegir uno de los dos, quedando el otro incluido en la primera n¨®rnina con la consideraci¨®n de gratificaci¨®n. Adem¨¢s, todos aquellos m¨¦dicos APD que hubieran desempe?ado dos puestos de trabaje¨ª antes del primero de enero de 1983 podr¨ªan compatibilizarlos hasta el 30 de septiembre de 1985, fecha en que deber¨¢n optar entre uno de los dos, de modo que queden en la situaci¨®n anteriormente descrita, es decir, de percibir un sueldo y el otro como gratificaci¨®n.
- Los m¨¦dicos del Registro Civil tienen autorizada su compatibilidad con otro puesto en el sector p¨²blico, con el ¨²nico requisito de solicitarlo.
- Se podr¨¢n establecer compatibilidades cuando as¨ª lo determine el Consejo de Ministros o el Gobierno de la comunidad aut¨®noma respectiva.
- En fin, hay que se?alar que la ley aludida posibilita que se puedan establecer jornadas a tiempo parcial, al objeto de ajustar la oferta de trabajo profesional especializado a demandas sanitarias muy concretas y precisas.
Funcionafidad
Seg¨²n mi criterio, la ley de Incompatibilidades aprobada por el Parlamento de la naci¨®n tiene el objetivo de desarrollar la funcionalidad de los puestos de trabajo e incentivar la promoci¨®n profesional. Dentro de este marco, debe establecerse un reparto equitativo de los aproximadamente 100.000 puestos de trabajo existentes en la actualidad en el sector p¨²blico (Insalud, Estado y centros concertados) entre los aproximadamente 104.000 m¨¦dicos colegiados en Espa?a, entre los cuales se encuentra el colectivo de m¨¦dicos sin puesto de trabajo fijo. M¨¦dicos en paro que podr¨ªan encontrar su problema resuelto en buena medida con la aplicaci¨®n de esta ley, sobre la base del desarrollo del m¨¢s claro y necesario principio de solidaridad de los que tienen m¨¢s de un puesto de trabajo con los que no tienen ninguno.
es m¨¦dico, asesor del ministro de Sanidad y Consumo.
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