El verdadero esc¨¢ndalo de las evasiones de capital / y 2
Antes de la ley org¨¢nica de 1983 podr¨ªa aducirse en defensa de la buena fe del legislador que tales castigos se impon¨ªan a contravenciones del sistema legal de control cometidas "en perjuicio de la econom¨ªa nacional", y seg¨²n rezaba la ley Garc¨ªa D¨ªez. Mas, para esc¨¢ndalo de las generaciones venideras, el Grupo Socialista del Congreso rechaz¨® la enmienda de este diputado por la que se repon¨ªa en la ley org¨¢nica esta expresi¨®n, que el proyecto del Gobierno hab¨ªa suprimido.El miedo de los socialistas estribaba en que un acusado pudiese alegar que su evasi¨®n de capital no hab¨ªa causado perjuicio a la econom¨ªa nacional, como ocurre precisamente con las que ahora est¨¢ investigando el juez Lerga.
Con esto, la ley de Represi¨®n de Delitos Monetarios se convierte en una norma sin finalidad jur¨ªdica, m¨¢s all¨¢ de la meramente formal de prohibir todo menos lo expresamente permitido. ?Qu¨¦ bien jur¨ªdico protege esta norma? Ninguno, salvo la subsistencia del control mismo.
La econom¨ªa espa?ola se encuentra en estos momentos en la situaci¨®n peculiar de que le sobran divisas, con un efecto doble: que ello empuja al Banco de Espa?a a convertir esas divisas en pesetas, con peligro de reavivar la inflaci¨®n, o le lleva a revaluar la peseta, con la consiguiente p¨¦rdida de competitividad de los exportadores.
De aqu¨ª que el 30 de octubre de 1984 el gobernador del Banco de Espa?a, Mariano Rubio, declarara lo que sigue ante la Comisi¨®n de Econom¨ªa del Congreso. Ante mis preguntas sobre la conveniencia de aprovechar el super¨¢vit de la balanza de pagos para reducir el control, dijo el gobernador: "Yo creo que en alg¨²n momento ser¨¢ necesaria la revisi¨®n en profundidad de todo el sistema de control de cambios ( ... ) Es evidente que, en el tema de control de cambios, una cosa es lo que dice el Bolet¨ªn Oficial y otra cosa lo que ocurre todos los d¨ªas ( ... ) Supongo que incluso muchos de nosotros, en alg¨²n momento, nos habremos saltado las normas sobre gastos m¨¢ximos en un pa¨ªs extranjero". Y a las propuestas escandalizadas de un diputado socialista contest¨®: "Yo no conozco ning¨²n pa¨ªs en que el control de cambios se consiga aplicar".
Incluso cuando la balanza de pagos no se encuentra tan saneada como hoy la espa?ola, es conveniente para la econom¨ªa del pa¨ªs la libertad de cambios. No se trata, como piensan los proteccionistas ingenuos, de consentir que los ricos se lleven los capitales para crear empleo en el extranjero: en ese caso, el primer evasor ser¨ªa el Banco de Espa?a, cuya reserva de divisas es un pr¨¦stamo al extranjero, como lo es la tenencia de divisas de cualquier particular. Se trata de crear una atm¨®sfera en que el capital, extranjero o espa?ol, se sienta seguro en Espa?a, y de permitir que los espa?oles puedan colocar parte de sus activos en el extranjero para diversificar sus riesgos.
Evasi¨®n fiscal
Como les repugna una norma penal que no protege ning¨²n bien jur¨ªdico visible, cual la vida, la salud, la propiedad privada o la prosperidad econ¨®mica, los defensores de este sistema represivo alegan que su fin subsidiario es combatir el fraude fiscal.
?Qu¨¦ otra cosa podr¨ªan decir ante el da?o que est¨¢ causando a algunos diplom¨¢ticos la falta de respeto a la regla de callar lo que se encuentra sub i¨²dice?
Dice, en efecto, el real decreto de 1980 que "las personas fisicas de nacionalidad espa?ola que residan en Espa?a tendr¨¢n la consideraci¨®n de no residentes respecto al patrimonio constituido fuera de Espa?a durante su residencia en el extranjero" (art¨ªculo 10.1).
Visto que no son sospechosos de infringir el control de cambios, el punto de ataque pasa a la falta de declaraci¨®n a Hacienda. Hago notar que, primeramente, la acusaci¨®n de delito fiscal tiene sus tr¨¢mites, que en este caso ni siquiera se han iniciado, y en segundo lugar, que ya est¨¢ castigado el delito fiscal en el C¨®digo Penal, sin necesidad de que se a?adan las penas del control de cambios para recargar la mano.
Fraude de ley por desviaci¨®n de poder
Nos encontramos aqu¨ª ante otra figura de abuso contrario a la buena fe. Dice Jaime Guasp en el mismo lugar que el fraude de ley se da "en todos aquellos casos, en que las figuras penales son puestas al servicio de objetivos que no son aquellos a los que aparentemente sirven". Esta figura se recoge, para el ciudadano, en el art¨ªculo 6.4 del C¨®digo Civil, y para el administrador p¨²blico, en el 83.3 de la ley de la Jurisdicci¨®n Contenciosa-Administrativa, donde se denomina desviaci¨®n de poder.
El delito fiscal tiene su propio castigo, y los inspectores fiscales, sus m¨¦todos para averiguar la existencia de activos no declarados. La utilizaci¨®n de instituciones jur¨ªdicas para fines otros que los que por ley les corresponden atenta contra la seguridad como fundamento del derecho, y convierte nuestra sociedad en una dependencia del castillo de Kafka.
El verdadero esc¨¢ndalo
Nos encontramos los espa?oles ante un caso de linchamiento moral de algunos ciudadanos porque se sospecha que hayan desobedecido una norma administrativa.
La ley de Control de Cambios, y la org¨¢nica de Delitos Monetarios son leyes contrarias al buen funcionamiento de la econom¨ªa, no protegen ning¨²n bien jur¨ªdico sustancial, y son sospechosas de atentar contra la buena fe. En especial, son contrarias a la buena fe por incurrir quienes las aplican en abuso de derecho y desviaci¨®n de poder: abuso de derecho, por la crueldad de sus penas desproporcionadas; desviaci¨®n de poder, al utilizarlas para la represi¨®n de infracciones que no tienen relaci¨®n con el control de cambios.
Esas leyes est¨¢n vigentes y habr¨¢ que aplicarlas. Perm¨ªtase, sin embargo, a un ciudadano que las critic¨® desde la tribuna del Congreso de los Diputados decir que las leyes de Control de Cambios y de Delitos Monetarios son injustas y contraproducentes, y deber¨ªan derogarse.
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