La ley del Patrimonio, medio siglo despu¨¦s
Parece algo m¨¢s que una casualidad la coincidencia entre los proyectos de transformaci¨®n de la sociedad espa?ola y la preocupaci¨®n de nuestros legisladores por la protecci¨®n del patrimonio cultural. Puede hablarse, en efecto, de una constante hist¨®rica: los intentos de modernizaci¨®n del Estado han venido acompa?ados en nuestro pa¨ªs de la defensa de los bienes culturales hist¨®ricos.As¨ª sucedi¨® durante el per¨ªodo ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII. La defensa del patrimonio, que hasta entonces se hab¨ªa identificado con el mecenazgo art¨ªstico de la Corona y que hab¨ªa sido uno de los rasgos m¨¢s notorios de ¨¦sta, fue por primera vez regularizado mediante un cierto armaz¨®n institucional.
El segundo momento hist¨®rico se dio en la II Rep¨²blica. La depredaci¨®n que sufrieron los bienes patrimoniales a lo largo del siglo XIX (l¨¦ase, por ejemplo, a Larra) tuvo bastante que ver con el debilitamiento general de las medidas protectoras y de fomento. Hubo que esperar a la formidable convergencia de energ¨ªas intelectuales y aspiraciones democr¨¢ticas de la II Rep¨²blica para que el ministro socialista de Instrucci¨®n P¨²blica y Bellas Artes, Fernando de los R¨ªos, llevase al Parlamento un proyecto de ley, que fue aprobado el 13 de mayo de 1933. Pero este texto legal, basado en el reconocimiento del derecho de la colectividad al disfrute de las obras art¨ªsticas, as¨ª como en el car¨¢cter inalienable de tales obras, iba a quedar desvirtuado por la posterior mara?a de disposiciones y, sobre todo, por la pr¨¢ctica abusiva.
Ahora vivimos el tercer momento, y as¨ª se confirma, una vez m¨¢s, esta relaci¨®n entre un proyecto pol¨ªtico renovador y la atenci¨®n al legado esencial de la historia espa?ola.
En efecto, el Gobierno socialista se ha propuesto la tarea de dotar a dicho legado de un c¨®digo normativo adaptado a las necesidades actuales. ?ste es el sentido del proyecto de ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol que, enriquecido por los grupos parlamentarios, se somete a la aprobaci¨®n de las Cortes Generales.
En virtud de la fidelidad a las exigencias hist¨®ricas de la cultura se explica que seamos los socialistas quienes modifiquemos y renovemos la obra legislativa de la que nuestros predecesores pol¨ªticos fueron autores hace m¨¢s de medio siglo. Y ello por varios motivos: el cumplimiento de mandatos constitucionales, la adaptaci¨®n al derecho internacional vigente en la materia, la incorporaci¨®n de nuevos bienes culturales a nuestro patrimonio hist¨®rico y la formulaci¨®n de nuevas t¨¦cnicas de protecci¨®n y fomento.
El actual proyecto de ley vincula los usos de bienes culturales y las medidas necesarias para su defensa y acrecentamiento. Y considera que la conversi¨®n de dichos bienes en patrimoniales es inseparable del hecho de que la propia comunidad nacional, con su aprecio, los haya revalorizado a lo largo de la historia. Es decir, haya producido una plusval¨ªa cultural.
A este modo de entender el patrimonio hist¨®rico responde el concepto de "bien de inter¨¦s cultural", clave en el texto legal. El inter¨¦s cultural de un bien se define por su utilidad p¨²blica y deriva de la importancia que este bien posee como testimonio hist¨®rico; esto es, como objeto de la estima y el disfrute comunitarios. En consecuencia, lo distintivo de esta clase de bienes no es su propiedad, que la ley no cuestiona en principio, sino la utilizaci¨®n del bien. Lo primordial es la funci¨®n que ¨¦ste debe cumplir, su uso social. La titularidad s¨®lo podr¨¢ cuestionarse en el caso de que el uso no sea el adecuado al inter¨¦s cultural.
Esta concepci¨®n, ciertamente progresiva y moderna, viene a considerar al propietario de tales bienes, en parte, como titular de los mismos; en parte, como su custodio. Es, en el fondo, una cuesti¨®n de "propiedad dividida": una cosa es el bien como soporte f¨ªsico y otra como testimonio que se debe a la utilidad cultural p¨²blica. En el primer aspecto, la propiedad resulta indiscutible; en el segundo, la dimensi¨®n colectiva exige que el Estado (para quien el servicio de la cultura es "deber y atribuci¨®n esencial", seg¨²n el art¨ªculo 149.2 de nuestra Constituci¨®n) haga efectiva aquella titularidad p¨²blica. Una pol¨ªtica coherente con este criterio har¨¢, sin duda, que ambos aspectos sean, en general, compatibles, y para aquellos casos singulares en los que esto no ocurra, la ley establece los mecanismos que salvan y hacen prevalecer el inter¨¦s de la comunidad.
Pero la defensa del patrimonio hist¨®rico no puede basarse solamente en normas restrictivas y en medidas sancionadoras, sino en una pol¨ªtica que estimule a los ciudadanos de tal modo que cada uno de ellos se considere usuario responsable de lo que le corresponde o pertenece. Es decir, se trata de implicar positivamente a los ciudadanos en la defensa activa de los bienes culturales.
As¨ª, el proyecto de ley ofrece un conjunto de beneficios fiscales y crediticios en compensaci¨®n a las cargas y limitaciones que se imponen a los titulares de bienes del patrimonio hist¨®rico y en atenci¨®n al objetivo de procurar su incremento. Formula, adem¨¢s, el importante mandato de destinar un porcentaje de los presupuestos de las obras p¨²blicas financiadas por el Estado a los trabajos de conservaci¨®n o enriquecimiento de dicho patrimonio.
Estas medidas incidir¨¢n tambi¨¦n en los creadores y artistas vivos, al liberar al mercado de trabas e impuestos que gravaban espectacularmente en Espa?a la transmisi¨®n de obras de arte y que repercut¨ªan negativamente en los propios autores. Existen, por tanto, buenos motivos para alimentar la esperanza de que estos mecanismos, junto a los ya incluidos en la ley presupuestaria en relaci¨®n al impuesto de lujo sobre el comercio de obras de arte, permitan un enriquecimiento de nuestro patrimonio con obras contempor¨¢neas hasta ahora no atendidas en el grado que corresponde a su innegable y reconocida calidad.
Garantizada la libertad de creaci¨®n, parece claro que el Estado no puede inhibirse del proceso de protecci¨®n y fomento de los bienes patrimoniales. Es preciso reconocer que al poder p¨²blico corresponde una funci¨®n civilizadora, como es la de aplicar los instrumentos necesarios para la defensa y el desarrollo de los bienes culturales. En tal sentido, no negamos que nuestra pol¨ªtica en tales materias sea intervencionista, pues, como demuestra la experiencia hist¨®rica de los pueblos que hoy pueden considerarse libres, tal actitud ha sido la mejor garant¨ªa de su libertad. Como tampoco negamos que en este punto seamos conservadores, mientras los conservadores pol¨ªticos parece que se han distinguido hist¨®ricamente por serlo en todo, menos en este campo. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la presencia de Espa?a en el mundo, cuya afirmaci¨®n es otra tarea irrenunciable del Estado, debe ser, en primer t¨¦rmino, una presencia cultural, habida cuenta la impresionante magnitud de nuestro patrimonio hist¨®rico. Si ¨¦ste es motivo de orgullo colectivo, implica tambi¨¦n ingentes responsabilidades p¨²blicas.
La nueva ley expresa, pues, un compromiso del Estado. El Estado tiene que asumir esas responsabilidades p¨²blicas desde una concepci¨®n moderna, democr¨¢tica y progresiva. As¨ª, la conservaci¨®n, el acrecentamiento y la funci¨®n social del patrimonio son objetivos que no es posible satisfacer por separado. Al contrario, el cumplimiento simult¨¢neo de todos ellos es el tributo que debemos a aquellos espa?oles que contribuyeron y contribuyen a la creaci¨®n de una cultura universal.
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