Las subvenciones a los sindicatos
UNA RECIENTE sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la asignaci¨®n de 896 millones de pesetas -contenida en los Presupuestos Generales del Estado de 1983- para su distribuci¨®n exclusiva entre las centrales sindicales "m¨¢s representativas". El origen de la subvenci¨®n con fondos p¨²blicos de las actividades sindicales se remonta a la anterior legislatura, cuando, en cumplimiento del Acuerdo Nacional del Empleo (ANE), el ¨²ltimo Gobierno centrista incluy¨®, con ese prop¨®sito 800 millones de pesetas en los Presupuestos Generales de 1982. La finalidad -al menos te¨®rica- de esas ayudas es "la realizaci¨®n de actividades socioculturales, promoci¨®n de los trabajadores, organizaci¨®n de actividades de car¨¢cter formativo y otras, dentro de los fines propios" de las centrales sindicales.La resoluci¨®n del Tribunal Constitucional no cuestiona la posibilidad de que determinadas centrales sindicales puedan ser legalmente reconocidas como "m¨¢s representativas" cuando re¨²nan ciertos requisitos. El Estatuto de los Trabajadores, haci¨¦ndose eco de los usos del sindicalismo libre, concede ese car¨¢cter a las centrales que obtengan en las convocatorias electorales m¨¢s del 10% de los delegados en el ¨¢mbito estatal o del 15% en el seno de las comunidades aut¨®nomas. El proyecto de ley org¨¢nica de Libertad Sindical -aprobado por las Cortes Generales pero suspendido por un recurso previo de inconstitucionalidad- desarrolla las competencias de los sindicatos situados dentro de esa categor¨ªa. Tras las elecciones celebradas a lo largo de 1982, las centrales "m¨¢s representativas" -y, por tanto, las ¨²nicas beneficiarias de los 896 millones de pesetas asignados por los Presupuestos Generales de 1983- son la Uni¨®n General, de Trabajadores (UGT), con el 36,71% de delegados; Comisiones Obreras (CC OO), con el 33,4%; ELA-STV, con el 30,24% en el Pa¨ªs Vasco, y la Intersindical Nacional Galega, con el 18,94% en Galicia.
La sentencia, al analizar el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n (dedicado a los sindicatos y a las asociaciones empresariales) distingue entre la defensa y la promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales propios de esas organizaciones. La raz¨®n b¨¢sica para admitir el recurso presentado por el Defensor del Pueblo es precisamente la finalidad promocional a la que fueron adscritas las subvenciones presupuestarias. Seg¨²n la resoluci¨®n, no existe discriminaci¨®n cuando la desigualdad de tratamiento posee una justificaci¨®n "objetiva y razonable", en funci¨®n de la finalidad y de los efectos de la medida considerada. El Tribunal Constitucional considera, sin embargo, que la decisi¨®n de atribuir en exclusiva las subvenciones de actividades socioculturales y formaci¨®n a las cuatro centrales m¨¢s representativas (que re¨²nen al 75% de los delegados elegidos) privilegia indebidamente a sus beneficiarios, al situarles en posici¨®n de ofrecer mejores servicios -con independencia de las funciones representativas o defensivas- a sus afiliados. El hecho de que las ayudas promocionales pueden representar "una inducci¨®n o presi¨®n indirecta" para la sindicaci¨®n en las centrales con superior oferta socio-cultural o formativa representar¨ªa una amenaza contra la libertad sindical amparada por el art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n.
A efectos pr¨¢cticos, la sentencia del Tribunal Constitucional significa que el Ministerio de Trabajo deber¨¢ distribuir las subvenciones presupuestarias -en proporci¨®n a la implantaci¨®n de cada sindicato- tambi¨¦n entre las centrales en cuyas listas fueron elegidos el 25% de los delegados que no pertenecen a las otras cuatro organizaciones "m¨¢s representativas". Ese porcentaje minoritario est¨¢ compuesto por el 4,64% de Uni¨®n Sindical Obrera (USO), el 8,6% correspondiente a la agregaci¨®n de peque?as centrales, y un 12% de delegados sin afiliaci¨®n sindical. La lectura de la sentencia plantea, sin embargo, serias dudas acerca de la posibilidad de que las ayudas p¨²blicas (896 millones de pesetas para 1983, 968 millones para 1984 y 1.035 millones para 1985) concedidas exclusivamente a las cuatro centrales "m¨¢s representativas" hubieran podido quedar plenamente legalizadas sin m¨¢s modificaci¨®n que su justificaci¨®n por finalidades no promocionales sino defensivas y representativas.
Finalmente, el magistrado Rubio Llorente, que considera inconstitucional la totalidad de la partida presupuestaria por razones jur¨ªdico-formales (las medidas de fomento en favor de instituciones con relevancia constitucional deber¨ªan otorgarse mediante una "aut¨¦ntica ley"), discrepa de los fundamentos sustantivos de la sentencia. Seg¨²n argumenta su voto particular, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre la justicia o injusticia del criterio adoptado por el legislador para asignar esas ayudas, "y menos aun porque estas medidas redunden en beneficio s¨®lo de algunas centrales sindicales". El magistrado Rubio Llorente llama la atenci¨®n sobre el riesgo de que el alto tribunal se convierta en "juez de la oportunidad" y asuma funciones propias del poder legislativo, en vez de "reconocer al legislador un amplio margen de libertad que, en cuanto no lesione a la Constituci¨®n, este Tribunal no puede reducir".
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