Hacienda ampl¨ªa los per¨ªodos para declarar renta desde este a?o y modifica las formas de pago, de otros tributos
La modificaci¨®n y ampliaci¨®n del per¨ªodo tradicional de presentaci¨®n de las declaraciones anuales por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), la unificaci¨®n de todos los pagos peri¨®dicos a Hacienda en dos fechas (con vencimientos los d¨ªas 5 y 20 de cada mes), la eliminaci¨®n de los actuales per¨ªodos de pr¨®rroga en el ingreso de los impuestos y la pr¨¢ctica supresi¨®n de cualquier medio de pago distinto a la transferencia bancaria constituyen las principales novedades que el Ministerio de Hacienda va a introducir.
El decreto correspondiente a estas modificaciones, que est¨¢ siendo examinado por el Consejo de Estado, quedar¨¢ aprobado en un pr¨®ximo Consejo de Ministros. Esta norma complementar¨¢, seg¨²n fuentes de Hacienda, la reciente orden ministerial (Bolet¨ªn Oficial del Estado, de 16 de febrero), por la que se regulan la obligaci¨®n y modelos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio para el ejercicio de 1984.Las declaraciones por IRPF en 1984 deber¨¢n efectuarse, seg¨²n las nuevas disposiciones, entre el 1 de mayo y el 20 de junio, para las positivas, y entre el 1 de mayo y el 30 de junio, para las negativas o con derecho a devoluci¨®n.
Los ingresos a Hacienda por este impuesto o por el impuesto de sociedades deber¨¢n realizarse mediante transferencia bancaria, admiti¨¦ndose ¨²nicamente el giro postal para los casos de extrav¨ªos de recibos.
Desaparecen las tradicionales pr¨®rrogas en el ingreso de los impuestos, que quedan circunscritas a los supuestos de autoliquidaci¨®n.
En los casos de denegaci¨®n de solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento de los pagos, para evitar los actuales abusos se cobrar¨¢n intereses por la demora al contribuyente desde el mismo d¨ªa en que concluy¨® el per¨ªodo voluntario para la realizaci¨®n de tales ingresos.
Menos simplificadas
Seg¨²n las nuevas disposiciones, la presentaci¨®n de retenciones y pagos fraccionados por parte de las empresas deber¨¢ realizarse en el domicilio fiscal del retenedor. Esto significa que las empresas con varios centros de trabajo, est¨¦n ¨¦stos ubicados en la misma ciudad o en distintas poblaciones, deber¨¢n realizar los pagos en conjunto, de una sola vez, y a trav¨¦s del domicilio fiscal central de la sociedad, y no como hasta ahora, que se efectuaban las retenciones y posteriores pagos en cada oficina o centro de trabajo.
Otra importante novedad se refiere al impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas, cuyos pagos ser¨¢n trimestrales aunque la declaraci¨®n por este impuesto sea anual.
Se restringe asimismo la posibilidad de efectuar declaraci¨®n fiscal simplificada para empresarios y profesionales. Desde este a?o s¨®lo tendr¨¢n derecho a ella los agricultores sometidos al R¨¦gimen de Estimaci¨®n Objetiva Singular y Simplificada.
A todas estas modificaciones se a?ade la exigencia de una mayor pormenorizaci¨®n, en las declaraciones de IRPF, de las rentas de capital mobiliario. ?stas ya no volver¨¢n a declararse en conjunto, sino que deber¨¢n detallarse mediante un complet¨ªsimo listado de conceptos introducido en los nuevos modelos de declaraci¨®n. Un detalle similar se introduce como exigencia al contribuyente respecto a incrementos y disminuciones patrimoniales.
Recargos
Por ¨²ltimo, los recargos de las comunidades aut¨®nomas (por ahora el 3% en la Comunidad de Madrid), o tambi¨¦n los que han decidido medio millar de municipios en torno al mismo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, se han introducido en el cuadernillo de declaraci¨®n anual como un apartado final e independiente del c¨¢lculo propiamente dicho del impuesto.
Aunque dichos recargos aparecen en la hoja relativa a la declaraci¨®n de ingresos y pagos, la orden ministerial no reproduce, sin embargo, la carta de pago del impuesto ni de los mismos.
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