Modernizar o revolucionar la justicia / 1
M¨¢s de 15 a?os en el ejercicio de la funci¨®n de defensa, en contacto vivo y directo con el conflicto humano y la marginaci¨®n propia de la delincuencia social; siete a?os de trabajo diario en el ¨®rgano rector de la abogac¨ªa espa?ola, y la vivencia cotidiana en el gobierno del poder judicial, ya en su recta final ! me permiten -yo dir¨ªa que casi me obligan-, al hilo de esta triple experiencia, formular a modo de s¨ªntesis c¨®mo entiendo la justicia y c¨®mo veo el poder judicial.Me mueve a ello mi preocupaci¨®n por una din¨¢mica de acoso y tensi¨®n crecientes, que podr¨ªan constituirse en una v¨ªa de agua capaz de deteriorar e incluso destruir el sistema democr¨¢tico, que se inicia tras la muerte del general Franco y que se construye pac¨ªfica e ilusionadamente con la vigente Constituci¨®n, punto de esperanza para cuantos la compartimos, y confiamos en que la democracia sea ya en Espa?a un hecho hist¨®ricamente irreversible. Creo con humildad que podemos entre todos perder el pulso pol¨ªtico si ignoramos que la Constituci¨®n de 1978 judicializa el Estado, potencia la independencia del poder judicial y define el Consejo General como ¨®rgano de gobierno de uno de los tres poderes formales de aqu¨¦l, creando con este dise?o la instituci¨®n que tiene la funci¨®n de dirigir la pol¨ªtica judicial. La primera dificultad aparece cuando surge la necesidad de romper una inercia secular de postergaci¨®n de la justicia, entendida ¨¦sta en su globalidad, por una devaluaci¨®n arraigada en nuestra historia merced a una variada literatura que resulta ocioso recordar aqu¨ª por estar en el ¨¢nimo de todos.
?Un error constitucional?
?Se ha cometido un error constitucional al redactar el cap¨ªtulo del poder judicial y su ¨®rgano de gobierno? Creo rotundamente que no. Ocurre que, al producirse el ulterior desarrollo de la Constituci¨®n, el Consejo es el obligado a definirse, y tiene ante s¨ª dos claras alternativas: nacer con vocaci¨®n de una simple Direcci¨®n General de Justicia, m¨¢s o menos ilustrada, o asumir los riesgos de su propia potenciaci¨®n, impulsando con ella al poder judicial, es decir, al orden jurisdiccional encargado, por pura. y elemental definici¨®n doctrinal, de hacer efectivo el Derecho tras producirse el conflicto, tutelando y aplicando aqu¨¦l desde la ley de leyes hasta el m¨¢s modesto reglamento. El Consejo opta por la segunda alternativa y, pese a su composici¨®n, calificada de mayoritariamente "conservadora", tan pronto se constituye, comparece ante la opini¨®n p¨²blica con una declaraci¨®n de principios, entre los que destaca su identificaci¨®n inequ¨ªvoca con el nuevo orden constitucional y con la promoci¨®n y defensa de los derechos humanos; contin¨²a en comunicados p¨²blicos de parecido signo, entre los que cabe resaltar el de la tr¨¢gica tarde del 23 de febrero cuando, secuestrados los otros poderes del Estado, se identifica de forma un¨¢nime e inequ¨ªvoca, y en el momento m¨¢s dif¨ªcil, con la Constituci¨®n y la Corona.
Habr¨ªa que averiguar las causas de que tales gestos aparezcan pr¨¢cticamente silenciados por la clase pol¨ªtica y apenas trasciendan a la sociedad. Por contraste, lo que s¨ª tiene un eco estridente es el comunicado en el que, en defensa de la independencia de jueces y tribunales, el Consejo, refiri¨¦ndose al Ministerio del Interior, habla por primera vez de poder a poder con el Gobierno de la naci¨®n. Este hecho tiene diversas lecturas: para unos, es factor desestabilizador; para otros, la normal y aislada discrepancia, o incluso tensi¨®n, entre poderes, fen¨®meno l¨®gico en una democracia que se basa en la propia divisi¨®n de los mismos.
Ahora bien, el episodio no se agota aqu¨ª. Este es el punto o momento de alarma que explicar¨¢ comportamientos posteriores: el Gobierno afectado expresa intramuros el error de la creaci¨®n del Consejo, y yo me aventuro a suponer que similar preocupaci¨®n causar¨ªa tal gesto tanto en un Gobierno de izquierdas, como el que hoy tan leg¨ªtimamente ostenta el poder, como en un eventual Gobierno de la derecha. Se produce entonces un punto de inflexi¨®n por parte del Consejo, que ralentiza su pulso de actuaci¨®n pol¨ªtica, aun cuando contin¨²a trascendiendo sus cometidos formales, potenciando la transparencia informativa y la autocr¨ªtica, para que el pueblo espa?ol sepa la justicia con la que cuenta en cada momento.
En esta misma l¨ªnea, el Consejo se acerca a la sociedad espa?ola, incluso en los niveles de ense?anza primaria; fomenta la formaci¨®n del colectivo judicial a trav¨¦s de convenios-marcos con la Universidad y de seminarios y frecuentes jornadas de estudio; profundiza las relaciones institucionales con todo el entorno de la justicia, con el ministerio fiscal y el Defensor del Pueblo, y potencia los contactos con distintos organismos del mundo judicial internacional que culminan en un estudio sobre el Derecho Comunitario Europeo.
No obstante, por la concurrencia de mecanismos end¨®genos y ex¨®genos, el Consejo siente -o, al menos, presiente- el acoso y entra en el campo del miedo al riesgo, a continuar realizando aquella pol¨ªtica judicial, entendida como pol¨ªtica de Estado, que fuera su signo de los primeros tiempos.
Este fen¨®meno lo interpreto en el sentido de que, en la dictadura, la justicia se encuentra colectivamente sometida, y en ocasiones incluso sumisa, al poder ejecutivo. Sin embargo, los jueces, individualmente considerados, salvo excepciones que confirman la regla general, en su espec¨ªfica funci¨®n de juzgar, sin la experiencia de necesarias conversiones pol¨ªticas, dan una prueba de eticidad e independencia posiblemente m¨¢s alta que la que puede ofrecer el estamento judicial de los pa¨ªses de nuestro propio mundo de cultura, formado por democracias definitivamente consolidadas.
La condici¨®n del juez
El juez espa?ol, por su condici¨®n de jurista, que soporta la soledad de su funci¨®n decisoria, imbuido en el principio de legalidad, se encuentra m¨¢s confortable en un Estado de Derecho, con su repertorio de garant¨ªas, que en un sistema autocr¨¢tico. Sin embargo, la dign¨ªsima condici¨®n de funcionario le sit¨²a psicol¨®gicamente en una posici¨®n de m¨ªnima estabilidad econ¨®mica; esta circunstancia y su propia extracci¨®n sociol¨®gica le apartan inevitable e inconscientemente de planteamientos revolucionarios. La revoluci¨®n, no lo olvidemos, se hace en las f¨¢bricas, en sectores de la cultura, en la Universidad, en las c¨¢rceles, pero no en lajudicatura. Al juez espa?ol, al que se califica como claramente conservador, le bastar¨ªa con acatar la Constituci¨®n y los principios y leyes que la desarrollan, para su recta aplicaci¨®n, pero creo que iba dado en general muestras de que tambi¨¦n la comparte.
Aun cuando no ignore actitudes democr¨¢ticas y de compromiso de un sector de la judicatura en la ¨²ltima etapa del r¨¦gimen anterior creo que en la hora presente pueden contarse con los dedos de las manos los jueces que por la izquierda sostienen a diario planteamientos revolucionarios, al igual que por la derecha indicar¨ªa igual o parecido n¨²mero de aquellos que puedan sostener planteamientos totalitarios y hostiles a la legalidad constitucional. Las diferencias entre las distintas tendencias asociativas son m¨¢s de detalle que de fondo; quiz¨¢ no perciben que son muchas m¨¢s las cosas que les unen que aquellas que les separan.
No se confunda, por tanto, a la opini¨®n p¨²blica, ni sacralizando a la justicia ni extrapolando los planteamientos de sus naturales y leg¨ªtimas tendencias, como cortinas de humo; tampoco con la dial¨¦ctica diaria de jueces de derechas y de izquierdas, con disquisiciones doctrinales sobre si juzgar es una funci¨®n o un poder, con la polvareda de eventuales corrupciones. En todo caso, la justicia es, con may¨²sculas, un servicio al pueblo espa?ol del que la misma semana, y esto s¨ª que debe calar en lo m¨¢s hondo de la sensibilidad de nuestra clase pol¨ªtica.
Aqu¨ª est¨¢, a mi juicio, el verdadero nudo gordiano para entender que en un puntual conocimiento del mundo del poder judicial y de su entorno se encuentra el soporte b¨¢sico de la consolidaci¨®n o, por el contrario, de la crisis del nuevo Estado de Derecho. Cuando se analizan con rigor eventuales corrupciones en esta ¨¢rea de poder, se cumple con uno de los m¨¢s bellos cometidos de la democracia, que es la transparencia, pero, ignorando que la corrupci¨®n existe en ella como excepci¨®n a la regla general de su probidad; extrapolando su verdadera dimensi¨®n, y fomentando el esc¨¢ndalo, estamos creando el clima grav¨ªsimo del desencanto del pueblo, desacreditando una instituci¨®n b¨¢sica del Estado de Derecho, cuando no contribuyendo al acoso dejueces y tribunales y de su ¨®rgano de gobierno; en definitiva, desmantelando una parte de la misma sociedad.
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