Ciudadanos, no s¨²bditos
Ha llegado a mis manos el proyecto de ley org¨¢nica de derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a -la llamada ley de Extranjer¨ªa-, que recientemente ha remitido el Gobierno. a las Cortes para su discusi¨®n y Posterior aprobaci¨®n en su caso, y he observado con sorpresa que dicho proyecto de ley mantiene la denominaci¨®n de s¨²bditos al referirse a los extranjeros.Siempre me ha parecido anacr¨®nico el calificar de s¨²bdito a una persona, y ahora deber¨ªa el legislador aprovechar la oportunidad para erradicar esa palabra de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, sustituy¨¦ndola por la de ciudadano, ya que el t¨¦rmino s¨²bdito tiene una connotaci¨®n de sometimiento o sujeci¨®n de una persona a un superior, mientras que el vocablo ciudadano se adapta mejor, en mi opini¨®n, a la terminolog¨ªa legal que debe imperar en la actualidad, en cuanto que ciudadano es, en sentido lato, el que est¨¢ en posesi¨®n de los derechos de ciudadan¨ªa, y como tales debieran ser tratados los extranjeros en el proyecto de ley rese?ado, al reconoc¨¦rseles en el mismo la m¨¢xima cuota de derechos y libertades -cuyo ejercicio queda pr¨¢cticamente equiparado, seg¨²n la exposici¨®n de motivos, al de los propios espa?oles- en desarrollo del mandato constitucional establecido en el art¨ªculo 13 -de nuestra ley fundamental, que dispone como principio general el de que los extranjeros gozar¨¢n en Espa?a de las l¨ªbertades p¨²blicas que garantiza su t¨ªtulo I en los t¨¦rminos que establezcan los tratados y la ley.-
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