Un recurso presentado en 1980 fue rechazado por mayor¨ªa
El Tribunal Constitucional desestim¨® el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento Vasco contra la anterior ley org¨¢nica Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, mediante sentencia dada a conocer el 14 de julio de 1981.Ocho de los 12 magistrados del alto tribunal consideraron inadmisible privilegiar la legitimaci¨®n de una comunidad aut¨®noma "en cuyo ¨¢mbito territorial fuera presumible una mayor incidencia de la misma", mientras que los cuatro restantes firmaron un voto particular discrepante con la sentencia y favorable a la legitimaci¨®n del Parlamento Vasco para interponer el recurso.
La sentencia considera que "aunque las comunidades aut¨®nomas no son ni pueden ser ajenas al inter¨¦s general del Estado, la defensa espec¨ªfica de ¨¦ste es atribuida por la Constituci¨®n al Gobierno". Asimismo se?ala que los ¨®rganos auton¨®micos "tienen como esfera y l¨ªmite de su actividad en cuanto tales los intereses que les son propios, mientras que la tutela de los intereses p¨²blico s generales compete por definici¨®n a los ¨®rganos estatales".
El voto particular suscrito por los magistrados ?ngel Latorre, Manuel D¨ªez de Velasco, Francisco Tom¨¢s y Valiente y Pl¨¢cido Fern¨¢ndez Viagas estim¨® que el Tribunal Constitucional "debi¨® entrar a considerar el fondo del asunto planteado", ya que existe suficiente legitimaci¨®n.
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