El Parlamento vasco recurre la ley Antiterrorista, confiado en que el Tribunal Constitucional ha variado sus criterios
El recurso contra la ley Antiterrorista que el Parlamento vasco presentar¨¢ ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en la comprobaci¨®n de que ese mismo tribunal ha modificado sustancialmente los criterios que le llevaron a rechazar, hace ahora cuatro a?os, la admisi¨®n de un primer recurso de la C¨¢mara vasca. Los grupos parlamentarios de Euskadiko Ezkerra (EE) y del Partido Nacionalista Vasco (PNV) consideran que las razones morales y pol¨ªticas que impulsaron aquella primera iniciativa siguen conservando hoy toda su vigencia. "La ley Antiterrorista" afirman, "entra en contradicci¨®n con el texto constitucional porque fomenta la tortura al impedir la normal asistencia del letrado al detenido y porque autoriza registros domiciliarios sin previo mandato judicial".
La idea de que el Parlamento vasco presentara un nuevo recurso fue expuesta meses atr¨¢s por el abogado Gurutz J¨¢uregui a trav¨¦s de un art¨ªculo publicado en un diario de San Sebasti¨¢n. EE recogi¨® la sugerencia y la traslad¨® al Parlamento vasco, donde fue aprobada el pasado mi¨¦rcoles, con la oposici¨®n del PSE-PSOE y Coalici¨®n Popular.Estos grupos justificaron su voto aludiendo a la sentencia, el 14 de julio de 1981, por la que el Tribunal Constitucional decidi¨® no admitir a tr¨¢mite el primer recurso del Parlamento vasco contra la ley Antiterrorista. En esta sentencia, aprobada con el voto particular en contra de cuatro de los 12 miembros del Tribunal Constitucional, se indicaba, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de la impugnaci¨®n, que las comunidades aut¨®nomas estaban ¨²nicamente legitimadas para interponer recursos contra aquellas leyes "que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa".
Se establec¨ªa as¨ª el criterio de que la competencia es el fundamento que legitima a las comunidades aut¨®nomas para interponer recursos de inconstitucionalidad. Las propias comunidades aut¨®nomas aparecen definidas en la sentencia como corporaciones p¨²blicas de base territorial y de naturaleza pol¨ªtica, cuya esfera y l¨ªmite de actividad "son los intereses que le son propios, mientras que la tutela de los intereses p¨²blicos generales compete a los ¨®rganos estatales".
El art¨ªculo 162.1 a) de la Constituci¨®n se?ala, sin embargo, que la legitimaci¨®n para interponer recursos de inconstitucionalidad reside, entre otros, en los ¨®rganos ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas "y, en su caso", en las asambleas legislativas de estas coamunidades.
No hay limitaci¨®n
En opini¨®n del PNV y de EE, la expresi¨®n, "en su caso", debe ser traducida por "en el supuesto de que existan comunidades con parlamentos aut¨®nomos", y no supone una limitaci¨®n del sentido general de este apartado, ya que fue introducida a trav¨¦s de una enmienda defendida por la UCD para no prejuzgar el desarrollo auton¨®mico.
El art¨ªculo 8 C del Estatuto de autonom¨ªa de Guernica se?ala, por otra parte, que "corresponde al Parlamento vasco interponer el recurso de inconstitucionalidad". Tanto el PNV como EE interpretan que "a la luz de la Constituci¨®n y del Estatuto de Autonom¨ªa no existe limitaci¨®n alguna a la legitimaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad".
La sentencia del Tribunal Constitucional que rechaz¨® el primer recurso del Parlamento vasco contra la ley Antiterrorista se apoya en el art¨ªculo 32.2 de la ley org¨¢nica del propio Tribunal Constitucional, seg¨²n el cual los ¨®rganos colegiados ejecutivos y las asamblea de las comunidad es aut¨®nomas est¨¢n legitimados para ejercer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes del Estado "que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa". Esta ¨²ltima frase fue introducida a trav¨¦s de una enmienda de sustituci¨®n presentada por el diputado de la Minor¨ªa Catalana, Miquel Roca Junyent, el 23 de julio de 1979, con el argumento de que de esta forma podr¨ªa-evitarse "una aut¨¦ntica guerra de impugnaciones entre las distintas comunidades aut¨®nom¨¢s".
Confusi¨®n
Euskadiko Ezkerra y el Partido Nacionalista Vasco consideran que el Tribunal Constitucional interpret¨® literalmente el art¨ªculo 32.2 de la ley org¨¢nica del Tribunal
Constitucional sin tener en cuenta su sentido original ni su coherencia con el texto constitucional y siguiendo criterios restrictivos.
A juicio de los diputados de estos dos partidos, la confusi¨®n provocada por esta sentencia ha sido puesta de manifiesto a lo largo de los ¨²ltimos a?os y en diferentes momentos por juristas como Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, Fernando Garrido Falla y el propio Gregorio Peces-Barba, y finalmente, el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a modificar el criterio que, al menos aparentemente, permit¨ªa una identificaci¨®n mec¨¢nica entre inter¨¦s propio y competencias propias.
As¨ª, en una sentencia dictada ante el recurso contra el art¨ªculo 28 de la ley de Presupuestos Generales para 1982, presentado por el Parlamento catal¨¢n, el Tribunal Constitucional establece: "El haz de competencias de las comunidades aut¨®nomas, plasmaci¨®n positiva de su ¨¢mbito propio de autonom¨ªa, es simplemente el lugar don de ha de situarse el punto de conexi¨®n entre el inter¨¦s de la comunidad aut¨®noma y la acci¨®n que se intenta, pero el objetivo que ¨¦sta persigue, la pretensi¨®n a que da lugar, no es la preservaci¨®n o delimitaci¨®n del propio ¨¢mbito competencial, sino la depuraci¨®n objetiva del ordenamiento mediante la invalidaci¨®n de la norma constitucional".
Los grupos parlamentarios de EE y del PNV argumentan que la comunidad aut¨®noma vasca tienen importantes competencias, derivadas del art¨ªculo 17 del Estatuto, en las materias reguladas precisamente por la ley Antiterrorista y que, obviamente, las disposiciones de esta ley afectan al ejercicio de las competencias de la Ertzantza (polic¨ªa aut¨®noma vasca), la protecci¨®n de los bienes y personas y el mantenimiento del orden p¨²blico en Euskadi.
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