Una ley en busca de recurrente
EL ANUNCIO de que el Parlamento vasco ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la llamada ley antiterrorista, promulgada el 4 de enero de 1985, suscitar¨¢ un debate t¨¦cnico en torno a la legitimaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas para pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre aquellas leyes org¨¢nicas que no afectan de manera directa y expl¨ªcita a su ¨¢mbito propio de competencias administrativas. El art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n establece que se hallan legitimados para interponer ese recurso -adem¨¢s del presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores- "los ¨®rganos colegiados ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas y, en su caso, las asambleas de las mismas". Sin embargo, la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) desarroll¨® ese mandato de manera restrictiva, limitando la posibilidad de recurso de las comunidades a "las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa".El Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse, en julio de 198 1, sobre la admisi¨®n de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la ley antiterrorista de 1 de diciembre de 1980, de la que la nueva ley de 4 de enero de 1985 no es sino una versi¨®n corregida, aumentada y empeorada. En aquella ocasi¨®n la sentencia desestim¨® el recurso por entender que la norma impugnada no afectaba al propio ¨¢mbito de autonom¨ªa" de la comunidad vasca y que la Constituci¨®n reserva a las Cortes Generales todo cuanto se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas.
Sin embargo, un voto particular firmado por cuatro magistrados discrep¨® del fallo. Seg¨²n esa opini¨®n minoritaria, el ¨¢mbito de autonom¨ªa no puede ser interpretado como una simple suma o serie de competencias de car¨¢cter jur¨ªdico-administrativo, ya que abarca tambi¨¦n la defensa de intereses pol¨ªticos espec¨ªficos. En el caso de la comunidad aut¨®noma vasca, adem¨¢s, la ley recurrida podr¨ªa afectar al r¨¦gimen de la polic¨ªa aut¨®noma, que est¨¢ obligada a colaborar con los cuerpos de seguridad del Estado, y que no puede desconocer, por consiguiente, las facultades excepcionales en materias tan decisivas como los plazos de detenci¨®n, los registros domiciliarios, la intervenci¨®n de comunicaciones y la incomunicaci¨®n de presos- atribuidas por la norma antiterrorista al Ministerio del Interior.
Pese al voto particular suscrito por cuatro magistrados, el precedente de esa sentencia desestimatoria resta serias posibilidades a la admisi¨®n por el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la nueva ley antiterrorista de 1985, que s¨®lo se distingue de la norma de 1980 1?or el agravamiento de sus rasgos m¨¢s ofensivos para un Estado de derecho y un ordenamiento democr¨¢tico. Al fin y al cabo, el Tribunal Constitucional est¨¢ obligado en este caso a pronunciarse ¨²nicamente sobre los requisitos formales de legitimaci¨®n del recurrente y a interpretar para ello la ambigua f¨®rmula del art¨ªculo 32 de su ley org¨¢nica. Sucede, sin embargo, que son cada vez m¨¢s numerosas y cualificadas las voces que albergan serias dudas sobre la compatibilidad de la nueva ley antiterrorista con el marco constitucional y que consideran jur¨ªdica, moral y pol¨ªticamente necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el contenido de la norma. Tal y como se plantea la situaci¨®n en t¨¦rminos de plazos y de legitimaci¨®n de los recurrentes, s¨®lo la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo permitir¨ªa al alto tribunal conocer el fondo del asunto, posibilidad que el propio Gobierno dice desear. Por tanto, no parece necesario que Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez agote el plazo -que vence el pr¨®ximo 3 de abril- para plantear un recurso que nadie teme, muchos solicitan y a todos interesa para disipar serias dudas sobre si esta ley es congruente con los principios de una sociedad democr¨¢tica y la jerarqu¨ªa de las normas de un Estado de derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.