Una sentencia admite la cr¨ªtica radical al poder sin incurrir por ello en desacato
La Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n ha revocado la sentencia del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2, que conden¨® a la abogada Doris Benegas, hermana del secretario de organizaci¨®n del PSOE, Txiki Benegas, a un mes y un d¨ªa de privaci¨®n de libertad y multa de 30.000 pesetas como autora de un delito de injurias al presidente del Gobierno y al ministro del Interior..Benegas, en su escrito, publicado por Egin en noviembre de 1983 en la secci¨®n de cartas, bajo el t¨ªtulo 'A los acusados del grupo gernika', acusaba a "Franco, Arias, Fraga, Felipe, Barrionuevo..., a golpe de decretos y leyes antiterroristas...", de intentar "doblegar al pueblo vasco".
En sus argumentaciones, la Audiencia ha dicho que la comisi¨®n del delito de desacato exige expresiones susceptibles de menoscabar o deteriorar la dignidad moral del ofendido, dirigida a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, con ¨¢nimo deliberado de "ofender el principio de autoridad por ella encarnado". Se?ala la sentencia que la cr¨ªtica ejercitada por los ciudadanos al amparo de la libertad de expresi¨®n consagrada constitucionalmente "crea una tensi¨®n especial con tal figura delictiva".
Tras descartar que las palabras empleadas por Benegas tengan "car¨¢cter injurioso por s¨ª mismas", la sentencia analiza si, junto a la intenci¨®n cr¨ªtica, existe "una intenci¨®n espec¨ªfica de injuria". El tribunal razona que "las censuras pol¨ªticas, aunque' sean, injustas y exageradas, no tienen m¨¢s objetivo esencial que la demostraci¨®n del desacierto en la gesti¨®n de lo p¨²blico, y aunque tales censuras lastimen de alguna manera u ocasionalmente perjudiquen a quien van dirigidas, no menoscaban la honra personal ni las condiciones morales del individuo que encarna tal autoridad, base para la apreciaci¨®n del delio".
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