Los servicios m¨ªnimos para la huelga del Metro no lesionaron derechos de los trabajadores, seg¨²n sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado que la fijaci¨®n durante la huelga del Metro de Madrid, en febrero de 1984, de unos servicios m¨ªnimos que en ciertas horas llegaban al 80% del servicio habitual no lesiona el derecho de huelga de los trabajadores, reconocido en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. El Supremo, en sentencia que no ha sido notificada todav¨ªa a las partes, pese a llevar fecha de 26 de enero, condena a los miembros del comit¨¦ de empresa de la Compa?¨ªa Metropolitano de Madrid, SA, a pagar las costas del recurso que interpusieron ante la Audiencia Nacional contra la orden de servicios m¨ªnimos del Ministerio de Transportes.
La Audiencia Nacional dict¨® una sentencia en octubre del pasado a?o en la que se dec¨ªa que los servicios m¨ªnimos impuestos al personal del metro de Madrid durante la huelga efectuada los d¨ªas 27 de febrero y 2 de marzo de 1984 eran "lesivos para el derecho de huelga del citado personal". La sentencia anulaba la orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que hab¨ªa fijado los servicios m¨ªnimos y condenaba a la Administraci¨®n y a la Compa?¨ªa Metropolitano de Madrid, intervenida por el ministerio citado, a pagar las costas procesales.Contra esta decisi¨®n recurrieron el fiscal y los representantes del Metro, y el Tribunal Supremo ha revocado la citada sentencia. El alto Tribunal considera que el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n, al reconocer el derecho fundamental de huelga, prev¨¦ que se regulen por ley las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. Esta regulaci¨®n autoriza al Ministerio de Transportes a precisar los servicios m¨ªnimos esenciales en relaci¨®n con la huelga del metro y a determinar con car¨¢cter restrictivo el personal estrictamente necesario para asegurar la prestaci¨®n de los servicios de transportes esenciales y su realizaci¨®n en condiciones de m¨¢xima seguridad.
Esta norma, de acuerdo con la sentencia, exige que la Administraci¨®n restrinja al m¨ªnimo el leg¨ªtimo derecho de huelga de los trabajadores de la compa?¨ªa, aunque le impone el deber de asegurar los servicios esenciales en condiciones de m¨¢xima seguridad.
El Tribunal Supremo establece, adem¨¢s, que las apreciaciones sobre el n¨²mero de horas que deb¨ªa funcionar el transporte y el porcentaje de trenes que deb¨ªan circular "se basa en una ponderaci¨®n razonada en el horario de entrada y salida de los viajeros a sus respectivos trabajos (...) por lo que no cabe estimar desprovista de fundamentaci¨®n la regulaci¨®n fijada". La orden de servicios m¨ªnimos obligaba a los huelguistas a hacer circular el 80% de los trenes en horas punta y el 30% en horas intermedias, quedando suprimido el servicio desde de las 10 de la noche.
El Supremo a?ade que, En cuanto al personal afectado, su intervenci¨®n viene predeterminada por la exigencia de seguridad en el transporte que la normativa impone expresamente. La designaci¨®n de los agentes que deb¨ªan cubrir los servicios, seg¨²n el alto tribunal, "no implica una delegaci¨®n de facultades sino un modo de llevar a la pr¨¢ctica el servicio que con car¨¢cter m¨ªnimo se establec¨ªa".
El Supremo dice en la sentencia que "no cabe afirmar que se haya lesionado el derecho de huelga de los demandantes (los trabajadores) ya que la especial trascendencia del servicio p¨²blico que desempe?an obliga a la normativa aplicada a autorizar la fijaci¨®n de los servicios esenciales a que alude el art¨ªculo 28 de las Constituci¨®n en beneficio de la comunidad". Agrega que "a pesar de la trascendencia del derecho fundamental de la huelga, en el sector del transporte tiene una repercusi¨®n tan inmediata y grave que el propio texto constitucional impone la limitaci¨®n de garantizar los servicios de la comunidad, si bien es verdad que como expresa el Tribunal Constitucional ha de respetarse el fondo sustantivo de este derecho fundamental, pues de otra manera ser¨ªa ilusorio".
Diferencias salariales
El conflicto comenz¨® el mes de febrero de 1984 cuando, a causa de las diferencias sobre aumento de salarios en el convenio colectivo, los comit¨¦s de empresa de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y de la Compa?¨ªa Metropolitano convocaron varias jornadas de huelga en las mismas fechas. Desconvocada la de la EMT, se mantuvo la de Metro para los d¨ªas 27 de febrero y 2 de marzo. En el comit¨¦ de empresa de Metro dispone de amplia mayor¨ªa CC OO, aunque tambi¨¦n est¨¢n representadas UGT y USO.La mayor¨ªa de los 6.000 trabajadores del ferrocarril metropolitano, al considerar inconstitucional el mantenimiento de la circulaci¨®n del 80% de los trenes en horas punta, rechazaron el cumplimiento del plan de servicios m¨ªnimos establecido por el Gobierno Civil y la Compa?¨ªa Metropolitano. La huelga se realiz¨® y el ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Bar¨®n, inform¨® al fiscal general del Estado del incumplimiento por si exist¨ªa delito, al tiempo que la compa?¨ªa incoaba expediente sancionador a 1.200 trabajadores y suspend¨ªa de empleo y sueldo a 33. Estudiado el informe por la Fiscal¨ªa General, se descart¨® que hubiera habido delito de sedici¨®n o de desobediencia.
La segunda jornada de huelga, el Ministerio de Defensa puso a disposici¨®n de la empresa del Metro 40 soldados en pr¨¢cticas y 110 de la escala honoraria de ferrocarriles, a los que se sumaron 150 conductores que no secundaron la protesta laboral y que, protegidos por la Polic¨ªa, mantuvieron los servicios de tres l¨ªneas entre las 6 y las 10 de la ma?ana y entre las 5 a las 9 de la noche. Este nuevo incumplimiento masivo de los servicios m¨ªnimos motiv¨® la incoaci¨®n de otros 1.000 expedientes y la suspensi¨®n de empleo y sueldo a otros 22 trabajadores, aunque un pact¨® posterior anul¨® los expedientes y limit¨® las suspensiones de empleo y sueldo a 10 d¨ªas.
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