El Supremo rebaja a casi la mitad el impuesto de lujo para las importaciones de cigarrillos rubios en Canarias
El Ministerio de Hacienda se extralimit¨® en sus facultades legales al modificar, mediante un decreto y una resoluci¨®n, tipos impositivos fijados por ley, seg¨²n una reciente sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal, en fallo del 7 de febrero, ha rebajado el tipo del impuesto de lujo para los cigarrillos rubios importados en Canarias desde el 65% al 36,30%, al aceptar un recurso planteado en contra del Ministerio de Hacienda por la Federaci¨®n Empresarial Canaria, la Federaci¨®n de Comercio de Tenerife y la Federaci¨®n Canaria de Comercio. La sentencia del Tribunal Supremo, tanto por las repercusiones econ¨®micas del fallo como por las consideraciones jur¨ªdicas, reviste especial importancia.
La fiscalidad del tabaco rubio de importaci¨®n en Canarias, que estaba gravado con un tipo del 36,30% en el impuesto de lujo desde 1966, fue incrementada unilateralmente por el Ministerio de Hacienda en un 28,70% en 1981. Las asociaciones empresariales y c¨¢maras de comercio citadas presentaron entonces un recurso de reposici¨®n ante el ministerio que fue desestimado por el mismo y que dio origen al recurso contencioso-administrativo que acaba de fallar el Tribunal Supremo.
Cambios sutiles
El Ministerio de Hacienda aprovech¨® una disposici¨®n final de la ley de Medidas Econ¨®mico-Fiscales Complementarias de la Elevaci¨®n de Precios de Productos Petrol¨ªferos de 1 de octubre de 1980 para modificar, unilateralmente, la beneficiosa situaci¨®n de los importadores canarios de tabaco rubio.En la citada disposici¨®n final se dice textualmente: "Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, para que proceda a efectuar una mera refundici¨®n de las disposiciones vigentes de los tributos afectados por esta ley".
El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con este mandato, aprob¨® un decreto de 27 de marzo de 1981 que conten¨ªa la refundici¨®n de textos, incluida la de las disposiciones relativas al impuesto sobre el lujo.
Aprovechando este contexto, en el art¨ªculo 15 del citado decreto, el Ministerio de Hacienda introdujo que el gravamen por impuesto de lujo para las importaciones de cigarrillos rubios se establece en el 110%. Este porcentaje era el vigente para las importaciones a la Pen¨ªnsula; pero no para Canarias, donde estaba establecido un 36,30%.
La omisi¨®n u olvido en el decreto de toda referencia al destino de las importaciones supon¨ªa, y as¨ª lo entendieron los empresarios canarios, equiparar la fiscalidad de las islas a la de la Pen¨ªnsula.
Este olvido, seg¨²n la argumentaci¨®n de los empresarios que ha aceptado el Tribunal Supremo, supone que "el Gobierno ha desbordado los l¨ªmites del poder de refundici¨®n que le fue otorgado" por la ley 47 de 1980.
El art¨ªculo 15 del decreto, con la citada omisi¨®n, no es una refundici¨®n de la legislaci¨®n vigente, sino que supone un incremento impositivo para Canarias que se ha realizado contraviniendo "el art¨ªculo 10 de la ley general Tributaria en relaci¨®n con el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n y con los art¨ªculos 28 y siguientes de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico".
Una resoluci¨®n nula
Tras este decreto, el Ministerio de Hacienda aprob¨®, mediante resoluci¨®n del 27 de marzo de 1981, la Ordenanza para Canarias, que regula el arbitrio insular sobre el lujo. En un principio se pens¨® introducir tambi¨¦n en este texto el 110% como tipo del impuesto para las importaciones de cigarrillos rubios al archipi¨¦lago, pero ante las protestas de los empresarios se opt¨® por fijar un 65%.Este incremento del 36,30% al 65% es muy superior al que se produc¨ªa en la Pen¨ªnsula y contraven¨ªa la ley sobre el R¨¦gimen Fiscal de Canarias de 1972, que no est¨¢ derogada. La posible ilegalidad se trat¨® de obviar a?adiendo una disposici¨®n transitoria ¨²ltima a la referida ordenanza en la que se aplazaba temporalmente la eficacia del citado tipo impositivo.
El fallo del Supremo, que ser¨¢ publicado ¨ªntegramente por la revista Gaceta Fiscal, acepta las tesis de los empresarios y anula, por entender que se ha extralimitado en sus facultades la Administraci¨®n, los art¨ªculos 15 del citado decreto y 19 de la ordenanza en lo relativo a la aplicaci¨®n de tipos de impuesto de lujo a los cigarrillos rubios que se importen en Canarias.
En la citada sentencia, por otra parte, el Supremo rebate las seis causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo arg¨¹idas por el abogado del Estado. El Tribunal pone de manifiesto, en distintos considerandos, los evidentes errores, que se califican de "bastante consideraci¨®n" en las tesis defendidas por el citado representante de la Administraci¨®n en la vista de esta causa.
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