El Vaticano y los masones
El viernes 22 de febrero de 1985 la televisi¨®n italiana daba la noticia de que la Iglesia manten¨ªa la incompatibilidad entre ser cat¨®lico y mas¨®n. Al d¨ªa siguiente, l'Osservatore Romano publicaba en primera p¨¢gina, a tres columnas, un art¨ªculo an¨®nimo -aunque, evidentemente, reflejo oficial del antiguo Santo Oficio romano- bajo el t¨ªtulo: Reflexiones a un a?o de la declaraci¨®n de la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe. Inconciliabilidad entre la fe cristiana y la masoner¨ªa. Art¨ªculo que ha suscitado toda una serie de comentarios sobre la pol¨ªtica vaticana que van m¨¢s all¨¢ del mero problema mas¨®nico.Oportunismo pol¨ªtico
Sobre la oportunidad o coyuntura del momento elegido caben m¨²ltiples especulaciones, que fundamentalmente giran en torno, no tanto de la pr¨®xima discusi¨®n parlamentaria del informe elaborado por la comisi¨®n que se ha ocupado de la famosa logia P-2, sino m¨¢s bien de los contactos pol¨ªticos que en estos d¨ªas est¨¢n teniendo lugar en Roma con vistas a la b¨²squeda de un sucesor de Pertini en las ya cercanas elecciones presidenciales. Algunos han querido ver otras connotaciones en el hecho de que dicho art¨ªculo comparta la titularidad de primera p¨¢gina con otro que lleva por t¨ªtulo: Estados Unidos ayudar¨¢ a los 'contras' en Nicaragua.
Pero, al margen de especulaciones m¨¢s o menos sugestivas, es evidente que el intentar justificar las reflexiones vaticanas como aclaraci¨®n a un breve documento aparecido en el mismo peri¨®dico, no hace un a?o, sino 15 meses (26 de noviembre de 1983), resulta tanto m¨¢s llamativo por cuanto dichas reflexiones no consiguen su objetivo.
En primer lugar, ya el t¨ªtulo no es excesivamente acertado. Hubiera sido m¨¢s correcto haber hablado de fe cat¨®lica, pues ciertamente no existe incompatibilidad entre fe cristiana y masoner¨ªa, desde el momento que son muchos los obispos anglicanos, ortodoxos y luteranos que hoy d¨ªa son masones sin problemas de fe cristiana, como en su d¨ªa lo fueron el primado de la Iglesia anglicana, el doctor Fisher, y el patriarca Aten¨¢goras, de la Iglesia ortodoxa, con quienes Juan XXIII, lejos de todo triunfalismo personalista, inici¨®, con su sencillez y humildad caracter¨ªsticas, una apertura de di¨¢logo ecum¨¦nico en tina atm¨®sfera de comprensi¨®n fraternal.
Subversi¨®n y naturalismo
Tampoco resulta excesivamente acertado el planteamiento inicial del art¨ªculo, en el que se dice que el juicio negativo de la Iglesia contra la masoner¨ªa ha sido inspirado por m¨²ltiples razones pr¨¢cticas y doctrinales. Entre las pr¨¢cticas cita "la actividad subversiva" de la masoner¨ªa contra la Iglesia. Entre las doctrinales, que la masoner¨ªa tiene ideas filos¨®ficas y concepciones morales opuestas a la doctrina cat¨®lica, que llevan "a un naturalismo racionalista, inspirador de su actividad contra la Iglesia". El traer como pruebas dos documentos de Le¨®n XIII, la Humanum Genus, de 1884, y una carta al pueblo italiano de 1892, da la sensaci¨®n de cierta pobreza y parcialidad hist¨®rica, no ya porque la Iglesia a la que se refiere Le¨®n XIII no es la de hoy, ni los problemas pol¨ªticos de la reunificaci¨®n italiana tienen por qu¨¦ seguir afectando todav¨ªa hoy a la Iglesia universal, sino porque la masoner¨ªa actual tampoco tiene nada que ver con la del siglo XIX ni con una cuesti¨®n pol¨ªtica concreta, pasada o presente.
Recordemos que solamente P¨ªo IX y Le¨®n XIII, en sus documentos y alocuciones, hablaron m¨¢s de 400 veces contra la masoner¨ªa, identificada en muchos casos con la carboner¨ªa (lo que es insostenible desde el punto de vista hist¨®rico) y siempre con las sociedades patri¨®ticas y secretas que en aquellos a?os lucharon por la unificaci¨®n italiana, en contra de los intereses temporales del Papa, que se opon¨ªa a la p¨¦rdida de sus territorios pontificios. El acento pol¨ªtico de aquellos ataques qued¨® reflejado en el leit motiv que en todos ellos sintetizaba el pensamiento pontificio y que no era otro que el que la masoner¨ªa y las sociedades secretas atacaban "los derechos del poder sagrado y de la autoridad civil", que "conspiraban contra la Iglesia y el poder civil", que "atacaban a la Iglesia y los poderes leg¨ªtimos". El propio Le¨®n XIII, en la Humanum Genus, alude a las prohibiciones de la masoner¨ªa por parte de ciertos Gobiernos y recalca que "el ¨²ltimo y principal de los intentos" de la masoner¨ªa era "el destruir hasta sus fundamentos todo el orden religioso y civil establecido por el cristianismo, levantando a su manera otro nuevo con fundamentos y leyes sacadas de las entra?as del naturalismo". Y como prueba del proceder de la "secta mas¨®nica" y de su "empe?o en llevar a cabo las teor¨ªas de los naturalistas", a?ade que la masoner¨ªa "mucho tiempo ha que trabaja tenazmente para anular en la sociedad toda injerencia del magisterio y autoridad de la Iglesia y a este fin pregona y contiende deberse separar la Iglesia y el Estado, excluyendo as¨ª de las leyes y administraci¨®n de la cosa p¨²blica el muy saludable influjo de la religi¨®n cat¨®lica".
Es claro que hoy el Vaticano II propugna esa separaci¨®n entre Iglesia y Estado, sin incurrir por ello en ideas naturalistas. Pero es igualmente importante constatar que la propia Iglesia, cuando poco despu¨¦s de morir Le¨®n XIII (1903) promulg¨® el C¨®digo de Derecho Can¨®nico (27 de mayo de 1917) que ha estado en vigor hasta el 28 de noviembre de 1983, sintetiz¨® todas las normas doctrinales y pr¨¢cticas habidas contra la masoner¨ªa en el canon 2.335, en el que se dec¨ªa que "los que dan su nombre a la secta mas¨®nica o a otras asociaciones del mismo g¨¦nero que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles leg¨ªtimas, incurren ipso facto en excomuni¨®n simplemente reservada a la Sede Apost¨®lica".
Poder terrenal
Esta identificaci¨®n de masoner¨ªa como una sociedad que "maquina contra la Iglesia o contra las potestades civiles leg¨ªtimas" s¨®lo se puede comprender desde la ¨®ptica de la problem¨¢tica planteada en Italia por la famosa "cuesti¨®n romana" o p¨¦rdida de los Estados pontificios, donde estaban simbolizados los dos poderes, el civil y el eclesi¨¢stico, el trono y el altar, o si se prefiere, la Iglesia cat¨®lica y el poder leg¨ªtimo gubernamental, coincidentes ambos en una misma persona, el Papa, en cuanto rey de Roma y jefe de la Iglesia cat¨®lica.
En el nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico, el canon 2.335 ha sido sustituido por el 1.374, en el que se dice textualmente: "Quien se inscribe en una asociaci¨®n que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociaci¨®n ha de ser castigado con entredicho".
Es decir, que ha desaparecido toda referencia a la masoner¨ªa, a la excomuni¨®n y a los que maquinan contra las potestades civiles leg¨ªtimas, tres de los aspectos b¨¢sicos que s¨®lo ten¨ªan raz¨®n de ser en el contexto hist¨®rico de un problema concreto italiano del siglo XIX, que, evidentemente, al no existir hoy resultaba anacr¨®nico mantener. Y as¨ª lo entendieron los expertos que durante m¨¢s de 20 a?os trabajaron en la redacci¨®n del nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico, a pesar de las presiones que a ¨²ltima hora se ejercieron, especialmente desde ciertos sectores fundamentalistas de la Iglesia, para que se mantuviera la excomuni¨®n contra los masones.
Golpe involucionista
Sin embargo -y en parte fruto de estas presiones-, el cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe, sorprend¨ªa el 27 de noviembre de 1983, es decir, la v¨ªspera de entrar en vigor el nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico, con un hecho sin precedentes en la historia de la Iglesia, publicando una "declaraci¨®n sobre las asociaciones mas¨®nicas", por la que, antes de ser nombrada y constituida la comisi¨®n pontificia de interpretaci¨®n del c¨®digo, se adelantaba en sentido restrictivo, por no decir negativo, haciendo decir al c¨®digo lo que en modo alguno se recoge en ¨¦l, echando por tierra uno de los peque?os avances que en los ¨²ltimos a?os se hab¨ªa conseguido en la clarificaci¨®n de las relaciones entre la Iglesia y la masoner¨ªa.
En dicha nota se dec¨ªa, en s¨ªntesis, que "permanec¨ªa inmutable el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones mas¨®nicas porque sus principios siempre hab¨ªan sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia, por lo que la inscripci¨®n en ellas permanec¨ªa, prohibida", a pesar de que en el nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico no se mencionara expresamente a la masoner¨ªa. Y a?ad¨ªa que "los fieles que pertenecieran a las asociaciones mas¨®nicas estaban en estado de pecado grave y no pod¨ªan acceder a la santa comuni¨®n". Finalmente, conclu¨ªa diciendo que "no compet¨ªa a las autoridades eclesi¨¢sticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones mas¨®nicas".
Ante la reacci¨®n de no pocas conferencias episcopales contra esta nota, que supon¨ªa una contradicci¨®n con lo practicado por la Iglesia desde el Vaticano II y por la propia Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe, que hab¨ªa autorizado hac¨ªa ya 10 a?os, p¨²blica y oficialmente, la pertenencia de los cat¨®licos a ciertas masoner¨ªas, l'Osservatore Romano se ha visto obligado a hacer el reciente comentario, m¨¢s desafortunado, si cabe, que la nota precedente y que supone una vuelta a la ¨¦poca inquisitorial. Y lo m¨¢s grave es que tanto la declaraci¨®n de 1983 como las reflexiones de 1985 est¨¢n inspiradas en un documento tan reaccionario y err¨®neo como la declaraci¨®n que los obispos alemanes hicieron el 28 de abril de 1980 contra la masoner¨ªa.
Ritos y religi¨®n
Pues las reflexiones vaticanas del 23 de febrero de 1985 no son otra cosa que una glosa de dicha declaraci¨®n alemana, a la que sigue en sus puntos fundamentales, como el relativismo, el concepto de la verdad en la masoner¨ªa, las acciones rituales, la visi¨®n que los masones tienen del mundo, etc¨¦tera. El paralelismo es tanto m¨¢s llamativo cuanto falso el planteamiento de la declaraci¨®n alemana. Pues ya el punto de partida es gravemente err¨®neo al considerar a la masoner¨ªa como una religi¨®n o pseudorreligi¨®n y a los rituales mas¨®nicos como si tuvieran un car¨¢cter sacramental.
Pues la masoner¨ªa no es, ni ha sido nunca, una religi¨®n. Es una sociedad laica, con una finalidad filantr¨®pico-cultural y human¨ªstico-filos¨®fica, que tiene un ideario de fraternidad universal y perfeccionamiento del hombre, lo suficientemente amplio y ambiguo en sus formulaciones para que tengan en ella cabida hombres de diferentes creencias y opiniones pol¨ªticas, sin que esto suponga indiferentismo ni sincretismo, sino simplemente tolerancia y respeto con relaci¨®n a la libertad de pensamiento y creencias de los dem¨¢s, en una asociaci¨®n en la que tienen cabida todos los creyentes -es decir, no ateos-, sean ¨¦stos cristianos, cat¨®licos, musulmanes, hebreos, budistas...
Y esto lo comprendieron muy bien Juan XXIII y Pablo VI, as¨ª como el antecesor del cardenal Ratzinger en su mismo puesto, el cardenal Seper, quien ya en 1972 propici¨® la posibilidad de la presencia de los cat¨®licos dentro de la masoner¨ªa. En concreto, intervino, tanto en Francia como en el Reino Unido e Italia, un representante del Vaticano, en la persona del entonces secretario de la Comisi¨®n Pontificia para los no Creyentes y consultor de la Sagrada Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe, don V. Miano, encargado de estudiar los problemas que planteaba el canon 2.335 y de exponer viva voce que pod¨ªa ser aceptada la interpretaci¨®n de dicho canon seg¨²n la cual se restring¨ªa la excomunic¨®n s¨®lo a los miembros de aquellas asociaciones "que se dedicaban a compl¨®s contra la Iglesia y los poderes civiles leg¨ªtimos". Posteriormente, el 19 de julio de 1974, el cardenal Seper hac¨ªa ya p¨²blico un documento en este mismo sentido. Criterio que fue renovado el 12 de marzo de 1975, en respuesta a la Conferencia Episcopal Brasile?a.
El Vaticano se contradice
De acuerdo con esta pauta, diferentes conferencias episcopales, como la inglesa, norteamericana,canadiense, francesa, escandinava, dominicana, etc¨¦tera, fueron adoptando medidas que resolv¨ªanlos problemas pastorales y de conciencia planteados a tantos cat¨®licos que no ve¨ªan motivos de incompatibilidad con su pertenencia a la masoner¨ªa.
Ante el radical cambio de actitud que supuso el documento de Ratzinger del 26 de noviembre de 1983, varias conferencias episcopales pidieron aclaraciones a Roma en el sentido de saber qui¨¦n ten¨ªa raz¨®n en todo este problema, si Ratzinger o su antecesor, Seper; preguntas que hasta ahora hab¨ªan quedado sin respuesta. Finalmente, ha llegado una respuesta, indirecta en su formulaci¨®n, con la que se pretende eludir la cuesti¨®n fundamental de la hostilidad de la masoner¨ªa contra la Iglesia, que era el ¨²nico motivo jur¨ªdico de incompatibilidad que exist¨ªa en el c¨®digo antiguo y se intenta volver a cuestiones doctrinales y de principios, basadas no en documentos mas¨®nicos actuales, sino en los testimonios y doctrina de Le¨®n XIII. Cuando precisamente hoy d¨ªa se sabe tanto del entorno hist¨®rico de aquella ¨¦poca y del confusionismo ideol¨®gico entonces existente, al menos en lo que a la masoner¨ªa se refiere.
En s¨ªntesis, el documento que nos ocupa es una clara marcha atr¨¢s en la trayectoria seguida por la propia Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe durante estos ¨²ltimos a?os, y m¨¢s concretamente desde el Vaticano II. Pues del reconocimiento expl¨ªcito de que hoy d¨ªa pod¨ªan existir -y de hecho existen- masoner¨ªas que ya no maquinan contra la Iglesia, la conclusi¨®n l¨®gica hubiera sido que, por tanto, los principios ideol¨®gicos y morales que inspiraban a dichas masoner¨ªas no eran opuestos a la Igleisa cat¨®lica. Y para ello hubiera bastado la lectura y an¨¢lisis de las constituciones y pr¨¢cticas de dichas masoner¨ªas actuales, sin necesidad de remontarse a Le¨®n XIII. Sin embargo, la conclusi¨®n ha sido precisamente la contraria. La masoner¨ªa ya no m¨¢quina contra la Iglesia, pero sus principios doctrinales no han cambiado, y por tanto, los cat¨®licos que se inscriben en la masoner¨ªa -realizando un simple juego de palabras- ya no est¨¢n excomulgados, aunque "su inscripci¨®n constituye objetivamente un pecado grave", y, por tanto, "no pueden acceder a la santa comuni¨®n". Y de paso se desautoriza a las conferencias episcopales y autoridades eclesi¨¢sticas locales que en los ¨²ltimos a?os se hab¨ªan pronunciado de una manera m¨¢s o menos abierta y favorable a la entrada y permanencia de los cat¨®licos en la masoner¨ªa. En adelante se centraliza en Roma el juicio de valor sobre la naturaleza de cualquier logia del mundo -uno m¨¢s de los absurdos del reciente documento-, aunque muy en la l¨ªnea involucionista y de recorte de prerrogativas impuesta por la pol¨ªtica actual vaticana.
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