El Supremo reconoce a una madre la prestaci¨®n por cuidado de hijo enfermo aunque no est¨¦ hospitalizado
El alto tribunal considera que la atenci¨®n sanitaria prolongada en centros sanitarios es equivalente al requisito de ingreso hospitalario de larga duraci¨®n a la hora de otorgar la ayuda econ¨®mica
El Tribunal Supremo ha equiparado los ingresos hospitalarios de larga duraci¨®n y la atenci¨®n sanitaria prolongada en centros sanitarios o en el domicilio a la hora de reconocer la prestaci¨®n para el cuidado de un hijo. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, la Sala de lo Social del alto tribunal ha unificado doctrina y ha reconocido el derecho de una madre a recibir la ayuda econ¨®mica destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave.
Los magistrados han analizado el recurso de una mujer que solicit¨® la prestaci¨®n familiar para atender a su hijo, que ahora tiene seis a?os, que naci¨® con par¨¢lisis cerebral. Sin embargo, su mutua le deneg¨® el subsidio al considerar que no cumpl¨ªa los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditaci¨®n del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores. En la sentencia, dictada el pasado 3 de diciembre, el Supremo afirma que la atenci¨®n sanitaria prolongada en centros hospitalarios de d¨ªa para dar un tratamiento directo y continuado de la enfermedad del menor es equivalente a una hospitalizaci¨®n de larga duraci¨®n.
Seg¨²n consta en los hechos probados, el afectado realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitaci¨®n tres d¨ªas al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un d¨ªa por semana en el hospital y en su propio domicilio. La madre, que tiene reconocida una reducci¨®n del 50% de la jornada, participa en todas estas sesiones.
Tras el rechazo de la mutua, la mujer plante¨® un recurso que fue estimado por un juzgado de lo social de Barcelona, que expuso el criterio que ahora el Supremo ha ratificado. La mutua impugn¨® este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que dio la raz¨®n al recurrente y anul¨® la sentencia de instancia al entender que el menor no hab¨ªa necesitado de un ingreso hospitalario de larga duraci¨®n.
El Tribunal Supremo, que ha revisado sentencias con criterios dispares en situaciones similares a la analizada, discrepa con el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia. As¨ª, subraya que la asistencia sanitaria en los centros de d¨ªa que requiere el menor con par¨¢lisis cerebral es ¡°tan intensa, directa y continuada¡± que es similar a la de un ingreso en un hospital. ¡°Igualmente se trata de cuidados m¨¦dicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo¡±, concluye el tribunal.
La Sala a?ade que el hecho de que el diagn¨®stico de la enfermedad grave se diera sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duraci¨®n, ¡°no puede ser obst¨¢culo para el reconocimiento de una prestaci¨®n de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la p¨¦rdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento m¨¦dico prolongado en el tiempo¡±.
De hecho, precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalizaci¨®n que justifica la prestaci¨®n se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera peri¨®dica y continuada al hospital de d¨ªa para recibir el tratamiento de larga duraci¨®n prescrito para curar su enfermedad.
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