El tiempo de servicio militar computa como antig¨¹edad laboral
El tiempo de permanencia en el servicio militar computa como servicio real al empresario a efectos de premios por antig¨¹edad, seg¨²n una sentencia del Tribunal Central de Trabajo dictada tras un recurso de s¨²plica interpuesto por un trabajador del hotel Faro de Maspalomas (Gran Canaria) contra el fallo de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Las Palmas.Vicente Hierro de las Heras, un trabajador del mencionado hotel, present¨® demanda en la Magistatura de Trabajo n¨²mero 1 de Las Palmas contra su empresa, con fecha 8 de mayo de 1981, en la que fundamentalmente hac¨ªa constar que estaba trabajando por cuenta y orden del Faro de Maspalomas desde el 13 de febrero de 1978, por lo que solicitaba que se dictara sentencia reconoci¨¦ndole el derecho al abono del trienio cumplido el 13 de febrero de 1981, ya que hab¨ªa estado todo el tiempo trabajando para esta empresa, excepto el per¨ªodo de servicio militar.
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Las Palmas admiti¨® la demanda a tr¨¢mite y dict¨® sentencia desestimando la demanda y absolviendo al hotel Faro de Maspalomas, aunque en la sentencia se daba como probado que el trabajador hab¨ªa estado al servicio de la empresa desde febrero de 1978.
En el ¨²nico considerando de la sentencia se expone lo siguiente: "Suplicado en la demanda el derecho al reconocimiento del primer trienio de antig¨¹edad devengado por el actor, y que la empresa demandada deniega por entender no computable a estos efectos el tiempo correspondiente al servicio militar cumplido por el demandante, y desestimada la pretensi¨®n por la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Las Palmas, ¨¦sta debe ser revocada por estimaci¨®n del motivo ¨²nico del recurso que se formula".
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