Justicia para la educaci¨®n
HASTA TANTO el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), las paredes maestras de la reforma socialista de la ense?anza no podr¨¢n descansar sobre terreno firme. Por otra parte, una sentencia de la Sala Tercera del Supremo, al dar parcialmente la raz¨®n a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres de Familia (Concapa) contra las ¨®rdenes ministeriales reguladoras de las subvenciones a centros privados, desmantela la pol¨ªtica del ministerio en el ¨¢mbito de la financiaci¨®n de la ense?anza concertada.Como el propio Tribunal Supremo reconoce, los requisitos exigibles a los colegios privados para beneficiarse de los fondos presupuestarios son "materia reservada a la ley". Aunque la LODE desarrolla el r¨¦gimen de subvenciones, el articulado de esa norma duerme en el limbo de los proyectos sometidos a recurso previo de inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo no pod¨ªa basarse en un texto que, aun aprobado por las Cortes, se halla pendiente del veredicto del Tribunal Constitucional. Existe, pues, un vac¨ªo legal en la materia. Pero parece como si la sentencia del Supremo quisiera adelantarse y condicionar el inminente fallo del Tribunal Constitucional.
Seg¨²n los magistrados, atentar¨ªa contra el principio de la igualdad de todos los espa?oles ante la ley que el Estado tomase en consideraci¨®n la posici¨®n econ¨®mica de las familias de los alumnos como criterio prioritario para la distribuci¨®n de subvenciones. Pero la inconstitucionalidad de una pol¨ªtica educativa orientada a dar preferencia -en la asignaci¨®n de recursos escasos- a los grupos sociales de bajas rentas llevar¨ªa a conclusiones tan absurdas como que las prestaciones por desempleo atentar¨ªa tambi¨¦n contra el principio de igualdad. flor lo dem¨¢s, la sentencia anula otros requisitos exigidos a los centros privados por la Administraci¨®n para recibir subvenciones con el argumento de que conculcan el principio de libertad de ense?anza.
Para fundamentar su veredicto, los magistrados abren una brecha entre la ense?anza, transmisora de conocimientos cient¨ªficos, y la educaci¨®n, veh¨ªculo de adoctrinamiento ideol¨®gico, para concluir que la libertad de ense?anza amparada por la Constituci¨®n garantiza en realidad la libertad de educaci¨®n. Recordando que una sentencia del Tribunal Constitucional establec¨ªa la obligaci¨®n de los profesores de los colegios p¨²blicos de renunciar "a cualquier forma de adoctrinamiento ideol¨®gico" de los alumnos, los magistrados reducen la libertad de ense?anza a la libertad de adoctrinamiento ideol¨®gico por los colegios privados y a la libertad de los Padres para enviar a sus hijos a esos centros adoctrinadores. Pero esa sentencia del Tribunal Constitucional tambi¨¦n se?alaba que el ideario de un colegio religioso no obliga a cada profesor "ni a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su ense?anza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las; exigencias que el rigor cient¨ªfico impone a su labor". El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la comunicaci¨®n de unas convicciones morales, filos¨®ficas y religiosas "conforme con una determinada ideolog¨ªa prima sobre la transmisi¨®n del conocimiento cient¨ªfico".
La sentencia considera inconstitucional el requisito de que el 50% del profesorado de los centros subvencionados est¨¦ formado por profesores titulares, ya que -dice- eso obligar¨ªa a ocupar la otra mitad de las plazas con profesores auxiliares e implicar¨ªa el despido autom¨¢tico de los profesores titulares sobrantes. Esa forma de razonar, que atribuye al Ministerio de Educaci¨®n prop¨®sitos absurdos, conduce tambi¨¦n a los magistrados a concluir que la condici¨®n impuesta a los centros subvencionados de Formaci¨®n Profesional para que impartan su ense?anza en jornadas de ma?ana y tarde resulta inconstitucional por "dificultar la asistencia" al alumnado trabajador, "en contemplaci¨®n al cual se hace la jornada continuada". El criterio prioritario de zonificaci¨®n, que considera como m¨¦rito para las subvenciones que los centros escolaricen al alumnado de la zona, es igualmente descalificado por los magistrados con el peregrino argumento de que los condicionamientos impuestos por "elementos objetivos como la geograf¨ªa" violan la libertad de ense?anza.
Es indudable que la sentencia -recurrida ahora, por cierto, por el fiscal general del Estado, en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional- es en definitiva el fruto de la libertad de adoctrinar incluso con doctrinas peregrinas, ejercida en este caso por los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Detr¨¢s de ello se perfila un complejo contencioso de poderes entre los dos altos tribunales y la propia fiscal¨ªa del Estado. Delante queda el obstruccionismo de la derecha a la reforma educativa llevada a cabo por los socialistas.
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