Los colegios profesionales tienen derecho a devoluci¨®n por el impuesto de sociedades
Los colegios profesionales tienen derecho a devoluci¨®n en las retenciones que por rendimientos del impuesto de sociedades se les hayan realizado por exceso sobre la cuota correspondiente, seg¨²n una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo, que anula la expresa prohibici¨®n a tales devoluciones introducida v¨ªa decreto por el Ministerio de Hacienda, se ha producido ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogac¨ªa de Espa?a.
MadridFuentes jur¨ªdicas aseguran que este fallo del Tribunal Supremo tiene gran trascendencia para todos los colegios profesionales y para innumerables asociaciones de tipo ben¨¦fico.Los colegios profesionales, por el art¨ªculo 5 de una ley sobre sociedades de diciembre de 1978, est¨¢n exentos del impuesto de sociedades siempre que tengan reconocida de modo expreso su personalidad jur¨ªdica. Exenci¨®n que no alcanza en ning¨²n caso, seg¨²n la citada ley, "a los rendimientos sometidos a retenci¨®n por el impuesto".
El litigio entre el Colegio General de la Abogac¨ªa de Espa?a y el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda surgi¨® a la hora de interpretar el art¨ªculo 24.5 (relativo a devoluciones) de la ley de 1978.
En el mencionado art¨ªculo se contempla el derecho a devoluci¨®n por excesos en la retenci¨®n sin limitaci¨®n alguna; pero el Ministerio de Hacienda, mediante un decreto de octubre de 1981, circunscribi¨® el derecho a devoluci¨®n a los sujetos pasivos que no est¨¢n exentos del impuesto de sociedades.
En su impugnaci¨®n, el Colegio General de la Abogac¨ªa argument¨® que "la supresi¨®n de la devoluci¨®n" mediante el decreto "contradice la exenci¨®n", que les concede la ley, "cuando proceda aplicarla". Lo que supone dejar a la corporaci¨®n recurrente sin posibilidad de alegar y demostrar que los rendimientos obtenidos en un caso concreto est¨¢n comprendidos en el ¨¢mbito de la exenci¨®n sin que respecto a los mismos procediera hacer retenci¨®n alguna".
Jerarqu¨ªa normativa
El Colegio General de Abogados de Espa?a concluye su argumentaci¨®n afirmando que el decreto impugnado supone "una limitaci¨®n a un efecto legal que est¨¢ vedada por el principio de legalidad proclamado en el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n y de la jerarqu¨ªa normativa de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, de 26 de julio de 1957, que en su art¨ªculo 26 impide a- la Administraci¨®n dictar disposiciones contrarias a las leyes, estando reservado a la ley el establecimiento y supresi¨®n de las exenciones fiscales por el art¨ªculo 10 de la ley general Tributar¨ªa y, por tanto, tambi¨¦n su limitaci¨®n".El abogado del Estado, en representaci¨®n de la Administraci¨®n, defendi¨® ante el Tribunal Supremo, en primer t¨¦rmino, que no se deb¨ªa aceptar el recurso contencioso-adm¨ªnistrativo del Colegio General de la Abogac¨ªa de Espa?a, alegando "como causa de inadmisibilidad la falta de legitimaci¨®n activa del recurrente". El Supremo rechaz¨® esta tesis porque "tanto el Consejo General de la Abogac¨ªa de Espa?a como los colegios de abogados son organismos profesionales que han de velar por los intereses generales que representan" y tienen, por tanto, "legitimaci¨®n para impugnar normas generales, al estarles reconocido dicho car¨¢cter corporativo, como es la ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de l974".
El defensor de los intereses de la Administraci¨®n, en cuanto al fondo del litigio, argument¨® que el decreto impugnado constitu¨ªa una interpretaci¨®n exacta de la ley sobre sociedades de diciembre de 1978 y que, por tanto, deb¨ªan rechazarse las pretensiones del Colegio General de la Abogac¨ªa de Espa?a. No lo entendi¨® as¨ª el Supremo, que en un fallo del 14 de febrero pasado, que ser¨¢ publicado ¨ªntegramente por la revista Gaceta Fiscal, acepta las tesis de los demandantes y anula una parte del art¨ªculo 1 del decreto de 1981, en lo que se refiere a la limitaci¨®n para estas corporaciones del derecho a devoluci¨®n por retenciones del impuesto sobre sociedades.
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