La democratizaci¨®n del poder judicial
Los que claman por una justicia apol¨ªtica y desideologizada no saben lo que dicen, o acaso lo saben demasiado bien. La justicia es un poder del Estado, como lo es el Parlamento, que elabora las normas; como lo es el Gobierno, que las ejecuta. Y toda intervenci¨®n en los ¨®rganos del Estado es pol¨ªtica, y no puede dejar de serlo porque se encamina a la realizaci¨®n de un orden jur¨ªdico: el impuesto en cada momento hist¨®rico y en cada lugar por las fuerzas sociales dominantes. Podr¨ªa decirse - que el momento pol¨ªtico es tan s¨®lo el de la elaboraci¨®n de las normas y el de su aplicaci¨®n gubernamental. Porque es en ese momento cuando se adoptan las decisiones que la pol¨ªtica comporta: admisi¨®n o rechazo de la propiedad privada de los medios de producci¨®n, estructuraci¨®n de las relaciones familiares y sucesorias seg¨²n unos u otros patrones, establecimiento de un cat¨¢logo mayor o menor de libertades, tipificaci¨®n como delitos de unas u otras conductas... El poder judicial, en consecuencia, no tendr¨ªa que ser pol¨ªtico porque se encuentra con unas normas -establecidas por otros poderes- y se limita a aplicarlas a los concretos conflictos que se plantean. Pero esta c¨®moda teor¨ªa es tan repetida como falsa.Estamento conservador
Para aplicar las normas hay que elegir entre las muchas existentes. Adem¨¢s hay que interpretarlas. Y por este doble portillo, que es cualquier cosa menos exiguo, el de la elecci¨®n y sobre todo el de la interpretaci¨®n de las normas, es por donde la pol¨ªtica vuelve a hacer su aparici¨®n en el pretendidamente as¨¦ptico mundo judicial. El juez tiene una ideolog¨ªa, como la tienen todos sus conciudadanos, y dif¨ªcilmente se sustraer¨¢ a ella a la hora de hacer sus elecciones y sus interpretaciones. Los jueces, por razones que los soci¨®logos se han cansado de explicar, suelen constituir un estamento conservador. Nada tiene, pues, de extra?o que se dejen influir en su actuaci¨®n por ese tipo de mentalidad, ya que es muy dif¨ªcil, si no imposible, saltar m¨¢s all¨¢ de la propia sombra. Y cuando en una sociedad se producen, cambios pol¨ªticos - o cuando aparecen en ella nuevas pautas de comportamiento, suele tardar en asimilarlos, y pueden actuar como un factor retardatario.
El ejemplo italiano es, en este aspecto, extraordinariamente revelador. Como tras la ca¨ªda del fascismo y la proclamaci¨®n de la Rep¨²blica sigui¨® vigente, al lado de una Constituci¨®n claramente progresista, una serie de c¨®digos y leyes heredados del per¨ªodo anterior, los jueces italianos -tambi¨¦n all¨ª conservadores en su mayor¨ªa- se inclinaron muchas veces por interpretaciones poco acordes con el esp¨ªritu de los nuevos tiempos y con el sentir popular. Y fueron unos cuantos magistrados progresistas los que propugnaron "una. interpretaci¨®n alternativa del derecho", acudiendo para ello a aquellas normas que permit¨ªan dictar resoluciones m¨¢s adaptadas a las necesidades de justicia de la mayor parte y del pueblo italiano. Todo esto viene a cuento de la reciente modificaci¨®n introducida por los socialistas en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial sobre la forma de elecci¨®n de los miembros del Consejo General, que ahora lo ser¨¢n todos por el Congreso y el Senado, modificaci¨®n que ha desatado las iras de la derecha.
A prop¨®sito de este cambio ha dicho Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en el coloquio que sigui¨® a una conferencia suya en el Club Siglo XXI, que existen tres t¨®picos inexactos sobre la actual situaci¨®n de la justicia en Espa?a: que la justicia est¨¢ en crisis o que los ciudadanos no creen en sus jueces, que ¨¦stos no han aceptado el sistema democr¨¢tico y que defienden sus privilegios corporativos frente a la reforma judicial. Yo lamento discrepar de esa calificaci¨®n de t¨®picos inexactos. Hay, evidentemente, una crisis de la justicia, que no act¨²a con la limpieza -?esa corrupci¨®n nunca seriamente atacada!- ni sobre todo con la eficacia que la nueva sociedad requiere; existen muchos jueces y tribunales -?para qu¨¦ poner ejemplos?, basta darse una vuelta por las hemerotecas- que no han aceptado sinceramente el sistema democr¨¢tico, y resulta dif¨ªcil negar la constante defensa de los privilegios corporativos que, frente a la pretendida reforma judicial, han llevado a cabo el Consejo General del Poder Judicial y la mayoritaria Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura.
Cu¨¢l es en Espa?a la legitimidad democr¨¢tica del poder judicial? Mientras que, directamente las c¨¢maras legislativas e indirectamente el Ejecutivo -que depende de la mayor¨ªa parlamentaria-, son elegidos por el pueblo, los jueces son reclutados por oposici¨®n, a trav¨¦s de unas pruebas que se realizan ante otros jueces. Es, pues, muy importante que esa legitimidad democr¨¢tica se busque al menos para el Consejo General del Poder Judicial, ya que es el ¨®rgano de gobierno de la magistratura y se halla dotado de muy importantes atribuciones. Pero la elecci¨®n de 12 de sus 20 miembros por los propios jueces, y por un sistema mayoritario que convierte en ¨¢rbitro de aqu¨¦lla a la fuertemente conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, refuerza el sistema de cooptaci¨®n corporativa, que tiene muy poco de democr¨¢tico.
Frente a la propuesta socialista de elecci¨®n de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial por las Cortes, la derecha ha esgrimido el argumento de la divisi¨®n de poderes. El viejo sistema defendido por Montesquieu chirriar¨¢, dicen, si la elecci¨®n se lleva a cabo por otro poder, el legislativo en este caso, que adem¨¢s, aducen tambi¨¦n, se mover¨¢, en definitiva, a impulsos del Gobierno, con los consiguientes peligros de partidismo y politizaci¨®n y con evidentes riesgos para la sacrosanta independencia judicial.
Pero en una democracia -y en otro caso no ser¨ªa aut¨¦ntica-, los poderes, todos, tienen que emanar del pueblo. El argumento de la divisi¨®n de poderes podr¨ªa tener sentido si la elecci¨®n de los 20 miembros por el. Parlamento fuese una alternativa a un actual modo de elecci¨®n que fuese verdaderamente popular, aut¨¦nticamente democr¨¢tico. Frente a una cooptaci¨®n corporativa como la que hoy existe, frente a una elecci¨®n controlada y dominada por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, cualquier sistema es preferible desde el punto de vista democr¨¢tico. Esa elecci¨®n, sujeta adem¨¢s a la mayor¨ªa reforzada de las tres quintas partes, puede reflejar la actual estructura pluralista de la sociedad de modo mucho m¨¢s exacto que la realizada por una asociaci¨®n monol¨ªticamente conservadora que ni siquiera representa el actual punto de vista de toda la carrera judicial.
Como la concreta influencia del partido hoy mayoritario vendr¨¢ matizada por la exigencia de la mayor¨ªa de las tres quintas partes, lo que descarta el peligro de partidismo, sobre el de politizaci¨®n solamente cabe decir que ¨¦sta es inevitable y que quienes se rasgan las vestiduras ante ella olvidan que existi¨® ya en los tiempos del franquismo, ajustada entonces al r¨¦gimen dictatorial imperante, y que existe ahora, en el sistema de elecci¨®n cuya modificaci¨®n se pretende, atemperada a la ideolog¨ªa de quienes hoy controlan la elecci¨®n.
En cuanto a la independencia judicial, hay demasiado que hablar sobre ella. Para m¨ª, en todo caso, no hay ninguna dependencia m¨¢s peligrosa que la de unas ideas muy poco acordes con el sistema constitucional y democr¨¢tico por el que se rigen los espa?oles.
Jueces para la Democracia
La asociaci¨®n Jueces para la Democracia, que agrupa a la mayor parte del sector progresista de la carrera, ha dado por eso su apoyo, siquiera se trate de un apoyo cr¨ªtico, a la nueva f¨®rmula de elecci¨®n. Aunque alguno de sus miembros m¨¢s caracterizados, que lo es adem¨¢s del Consejo General del Poder Judicial, manifestase al conocer la noticia que la elecci¨®n parlamentaria carec¨ªa de apoyo constitucional y respond¨ªa a una actitud de democracia jacobina, la asociaci¨®n ha terminado por apreciar en el nuevo sistema "una vinculaci¨®n m¨¢s directa con la soberan¨ªa popular del ¨®rgano de gobierno del poder judicial". Y es que, evidentemente, la hay El ¨®rgano de gobierno de un important¨ªsimo poder del Estado debe reflejar tambi¨¦n la presente estructuraci¨®n pol¨ªtica de los espa?oles. S¨®lo as¨ª podr¨¢ hacerse eco de sus aspiraciones y deseos. Por eso, esta vez, y con la esperanza de que sirva de precedente -?esa ley del Jurado siempre postergada!-, mi aplauso a los socialistas.
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