El Partido Liberal recurre ante el Supremo la inclusi¨®n del recargo del 3%, en el nuevo impreso de la renta
Jos¨¦ Antonio Segurado, presidente del Partido Liberal, interpuso ayer recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para pedir que se anule la inclusi¨®n del cobro del recargo auton¨®mico del 3% en el impreso de la declaraci¨®n de la renta de este a?o. Segurado argumenta que no existe habilitaci¨®n legal para que el Ministerio de Hacienda gestione el cobro de un recargo de una comunidad aut¨®noma. Si el Supremo acepta esta tesis, es posible que no pudiera cobrarse el recargo este a?o, seg¨²n el recurrente.
MadridEl contencioso-administrativo se interpone contra la orden ministerial de 8 de febrero de 1985 por la que se regula el modelo de la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), que incluye este a?o una casilla para el c¨¢lculo del recargo del 3% sobre la cuota l¨ªquida. El recurso se basa en la imposibilidad legal de que Hacienda se encargue de la gesti¨®n "de un recurso propio de una comunidad aut¨®noma, no habi¨¦ndose dictado norma alguna, ni estatal ni auton¨®mica, acerca de la gesti¨®n de ese recurso propio".El recurso presentado solicita al Tribunal Supremo que "suspenda la ejecuci¨®n de la orden referida en el extremo relativo a la declaraci¨®n del referido recargo del 3% para la Comunidad de Madrid". Esta suspensi¨®n quiere evitar que el cobro del recargo se efect¨²e, puesto que si posteriormente el tribunal acepta el recurso, los perjuicios que se derivar¨ªan para el mill¨®n largo de contribuyentes madrile?os ser¨ªan de muy compleja y dif¨ªcil soluci¨®n, as¨ª como para aquellos ayuntamientos que, fiados en el cobro, hubieran eliminado tasas municipales.
Antonio Fern¨¢ndez Segura, secretario general t¨¦cnico de la Consejer¨ªa de Hacienda de la Comunidad de Madrid, declar¨® ayer que la orden del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda es perfectamente legal, y que no es necesario que exista un decreto habilitando al departamento para la gesti¨®n del cobro del recargo. Fern¨¢ndez Segura argument¨® a su vez que el art¨ªculo 58.1 de la ley General Tributar¨ªa se?ala como deuda tributaria "los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes p¨²blicos".
El secretario general t¨¦cnico calific¨® "de sentido com¨²n" que un recargo sobre un impuesto lo gestione la misma entidad que se encarga de recaudar el impuesto. "Lo contrario", afirm¨® Fern¨¢ndez Segura, "obligar¨ªa a montar dos mecanismos recaudatorios diferentes, dar¨ªa lugar a errores, al tener que manejar dos documentos diferentes, y favorecer¨ªa el fraude fiscal".
Andr¨¦s de la Oliva, abogado encargado de la. redacci¨®n del recurso del Partido Liberal, replic¨® ayer mismo las declaraciones de Fern¨¢ndez Segura: "Una cosa es que sea o no l¨®gico y otra que sea legal. No basta, en contra de lo que diga el Gobierno de la Comunidad, aprobar una ley para que sea aplicable inmediatamente, y menos en materia tributaria. Es preciso desarrollar unos requisitos legales, e imprescindibles, que en este caso no se han cumplido". De la Oliva a?adi¨® que tiene dudas "de que baste un decreto para habilitar a Hacienda para la recaudaci¨®n del recargo, aunque un decreto ya es un documento de importancia que tiene que ser aprobado en Consejo de Ministros, lo que tambi¨¦n lleva un tiempo". Aunque no existe un plazo concreto para que el Tribunal Supremo se pronuncie, De la Oliva expres¨® su esperanza de que esto suceda en pocas semanas, dada la prioridad que habitualmente se concede a los temas de ¨ªndole fiscal.
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