Las instituciones est¨¢n unificadas desde 1967
La CEE unific¨® sus instituciones a partir de 1967, definiendo sus funciones y contenidos.El Parlamento Europeo es el ¨®rgano de participaci¨®n de los ciudadanos de los diez pa¨ªses miembros, ya que sus 434 miembros son elegidos a trav¨¦s de sugfragio universal directo. Los esca?os se distribuyen por grupos pol¨ªticos, no por nacionalidades. El presidente es asesorado por doce vicepresidentes, elegidos por sufragio secreto entre los parlamentarios. La Secretar¨ªa del Parlamento tiene por sede Luxemburgo y mantiene 1.400 funcionarios. A lo largo del a?o se re¨²ne en 12 ocasiones de una semana de duraci¨®n.
El Parlamento est¨¢ compuesto por comit¨¦s especializados en diversos temas: agricultura, econom¨ªa, pol¨ªtica internacional, cuestiones monetarias, energ¨ªa e investigaci¨®n, pol¨ªtica social y de empleo, transporte, medio ambiente, sanidad y consumo, juventud, cultura y educaci¨®n, informaci¨®n, desarrollo y cooperaci¨®n, y seguimiento de la situaci¨®n de la mujer en Europa.
El Consejo de Ministros, ¨®rgano decisorio, est¨¢ compuesto por ministros de cada Estado miembro, cada uno de los cuales ejerce la presidencia de manera rotativa cada seis meses y por orden alfab¨¦tico del pa¨ªs. Los ministros de cada especialidad se turnan seg¨²n el orden del d¨ªa establecido. El Consejo celebra aproximadamente 65 sesiones al a?o y dispone de dos organismos de ayuda: un Comit¨¦ de Representantes Permanentes (COREPER) dirigido por los embajadores de los pa¨ªses miembros con el asesoramiento de un grupo de expertos, coordinador de la labor preparatoria de las decisiones a tomar en las reuniones de altos funcionarios; y tina Secretar¨ªa General compuesta por 1.500 funcionarios. El Consejo asume la doble responsabilidad de coordinar las pol¨ªticas econ¨®micas y exteriores de los Estados miembros.
Al Tribunal de Justicia. le corresponde garantizar el respeto y la observancia de la ley en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de los tratados firmados. Tiene por sede Luxemburgo y est¨¢ constituido por 10 jueces, asistidos por cuatro fiscales generales. Su designaci¨®n es por seis a?os, de com¨²n acuerdo entre los pa¨ªses miembros. El Tribunal tiene capacidad para anular los actos de la Comisi¨®n o del Consejo de Ministros que sean incompatibles con los tratados, pronunciarse sobre la validez del derecho comunitario y dictaminar sobre los acuerdos que la Comunidad tiene el proyecto de desarrollar en terceros pa¨ªses.
La Comisi¨®n Europea es el ¨®rgano de gesti¨®n. Compuesta por 14 miembros designados por sus propios gobiernos por un per¨ªodo de cuatro a?os. Los comisarios est¨¢n sometidos al control directo del Parlamento Europeo, no reciben instrucciones de ning¨²n gobierno y pueden actuar de forma totalmente independiente. El presidente y el vicepresidente son nombrados por dos a?os, que pueden ser renovados. Los acuerdos a tomar se hacen colegiadamente, aunque las diversas competencias se reparten entre los 14 miembros. Las misiones son amplias: garantizar el respeto a las reglas de la Comunidad, vigilar por la aplicaci¨®n de los tratados, indagar e imponer multas a los infractores de las reglas europeas de competencia, interponer recursos ante el Tribunal de Justicia contra pa¨ªses que no cumplan sus obligaciones, proponer al Consejo de Ministros medidas ¨²tiles para el desarrollo de las pol¨ªticas comunitarias y llevarlas a la pr¨¢ctica, administrar los fondos y programas del presupuesto.
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