El Tribunal Constitucional fundamenta su dictamen en la obligaci¨®n del Estado de garantizar la vida
El proyecto de ley org¨¢nica de Despenalizaci¨®n Parcial del Aborto elaborado por el Gobierno socialista y aprobado por las Cortes Generales "es disconforme con la Constituci¨®n", ya que Incumple "exigencias constitucionales" fundamentadas en la obligaci¨®n del Estado de garantizar la vida, incluida la del no nacido. Este es el eje de la sentencia hecha p¨²blica ayer ¨ªntegramente, en la que el Tribunal Constitucional, por mayor¨ªa de seis magistrados, ha optado adem¨¢s por proponer al legislador las f¨®rmulas para subsanar tales deficiencias jur¨ªdicas. Los votos particulares, de los seis magistrados restantes estiman constitucional el proyecto de ley recurrido por el Grupo Popular y se pronuncian en contra de la decisi¨®n del alto tribunal de sugerir modificaciones legislativas.
El Tribunal Constitucional parte en su sentencia de que el derecho a la vida, reconocido y garantizado en la Constituci¨®n, "constituye el derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto es el supuesto ontol¨®gico sin el que los restantes derechos no tendr¨ªan existencia posible". E indisolublemente ligado con este derecho considera "el valor jur¨ªdico fundamental de la dignidad de la persona".Todo ello, desde el presupuesto doctrinal de que los derechos fundamentales "no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, y garant¨ªas institucionales, sino tambi¨¦n deberes positivos por parte de ¨¦ste". En consecuencia, el alto tribunal atribuye al Estado no s¨®lo la obligaci¨®n de no lesionar la esfera individual, "sino tambi¨¦n la obligaci¨®n positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensi¨®n subjetiva por parte del ciudadano".
El feto, protegible
Por lo que se refiere al alcance del derecho a la vida en nuestra Constituci¨®n, la sentencia extiende tal derecho tambi¨¦n al feto, por cuanto, argumenta, "si la Constituci¨®n protege la vida ( ... ), no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no s¨®lo es condici¨®n para la vida independiente del claustro materno, sino que es tambi¨¦n un momento del desarrollo de la vida misma". El Tribunal Constitucional rechaza la pretensi¨®n del Grupo Popular de fundamentar este derecho en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa?a, pero a?ade, de acuerdo con sus propios argumentos jur¨ªdicos: "Debenios afirmar que la vida del nasciturus ( ...) es un bien jur¨ªdico constitucionalmente protegido por el art¨ªculo 15 de nuestra norma fundamental".
Para completar el marco jur¨ªdico-constituc¨ªonal desde el que aborda el examen del proyecto de ley, la sentencia invoca tambi¨¦n "la dignidad de la persona", elevada por la Constituci¨®n a "valor jur¨ªdico fundamental", que se manifiesta singularmente, dice, "en la autodeterminaci¨®n consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensi¨®n al respeto por parte de los dem¨¢s". El m¨¢ximo int¨¦rprete constitucional asegura que, al concretar este principio, "no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de, la condici¨®n femenina y la concreci¨®n de los mencionados derechos en el ¨¢mbito de la maternidad, derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los l¨ªmites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constituci¨®n".
Desde estos presupuestos, el Tribunal Constitucional se plantea si el legislador puede excluir en supuestos determinados la vida del nasciturus de la protecci¨®n penal, y concretamente, si le est¨¢ constitucionalmente permitido utilizar una t¨¦cnica diferente a la de las eximentes generales del art¨ªculo 82 del C¨®digo Penal. La respuesta es afirmativa para casos corno el de la entrada en colisi¨®n de la vida del nasciturus con derechos relevantes "como la vida y la dignidad de la mujer". El alto tribunal califica el conflicto de grave, y asegura que no puede prevalecer incondicionalmente ni la vida del nasciturus ni los derechos de la mujer.
El tribunal, tras afirmar que no comparte la tesis de los recurrentes sobre la inseguridad jur¨ªdica que produce la imprecisi¨®n del proyecto de ley, analiza los t¨¦rminos impugnados y ensaya las interpretaciones "acordes con el sentido idiom¨¢tico general".
Interpretaci¨®n de t¨¦rminos
El t¨¦rmino necesario, relativo al primero de los casos de despenalizaci¨®n, es entendido como que la colisi¨®n entre la. vida o salud de la embarazada y la vida del nasciturus,"no puede solucionarse de ninguna otra forma"; el t¨¦rmino grave es interpretado como que se trata de "un peligro de disminuci¨®n importante de la salud y con permanencia en el tiempo, todo ello seg¨²n los conocimientos de la ciencia m¨¦dica en cada momento`, asimismo, establece que el t¨¦rmino salud se refiere tanto a la salud f¨ªsica o psiquica. En cuanto al t¨¦rmino probable incluido en el tercer supuesto, el Tribunal Constitucional considera que expresa la idea "razonable presunci¨®n de verdad" de los dict¨¢menes m¨¦dicos respecto a las graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas del feto que habr¨¢ de nacer.
A partir de aqu¨ª, el alto tribunal analiza los tres supuestos de despenalizaci¨®n del aborto y obtiene las conclusiones siguientes: "resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre sobre la del nasciturus"; "la prevalencia de la salud de la madre tampoco resulta inconstitucional"; la indicaci¨®n por embarazo consecuencia de violaci¨®n "no puede estimarse contraria a la Constituci¨®n", y el supuesto de aborto por probables taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas del feto no es inconstitucional". La mayor¨ªa del Tribunal Constitucional estima, sin embargo, que es necesaria una serie de garant¨ªas, que propone al legislador, sin excluir otras posibles, para la prosecuci¨®n de la tramitaci¨®n del proyecto de ley.
La setencia descarta que sea con stitucionalmente necesario el consentimiento del padre para la desperializ aci¨®n del aborto, y estima que lo relativo a la objeci¨®n de conciericia de los m¨¦dicos, al consentimiento de la mujer menor de edad o sometida a tutela y a la inclusi¨®n del aborto dentro de la Seguridad Social -cuestiones todas ellas sobre las que el Grupo Popular pidi¨® un pronunciamiento del alto tribunal- "son ajenas al enjuiciarniento de la constitucionafidad del proyecto".
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