La crisis de la Seguridad social y los fondos de pensiones / y 2
En un ambiente de crisis generalizada de la Seguridad Social, se ha lanzado a la palestra con m¨¢s br¨ªos que nunca la idea de la implantaci¨®n de los fondos de pensiones, como panacea universal de los males de la Seguridad Social p¨²blica.Dice la Constituci¨®n que Ios poderes p¨²blicos mantendr¨¢n un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias ser¨¢n libres" (art¨ªculo 41). A ese art¨ªculo recurren reiteradamente los partidarios de los fondos de pensiones, reivindicando sistemas libres de protecci¨®n social complementaria. Tambi¨¦n podr¨ªan recurrir a ¨¦l los partidarios de un r¨¦gimen p¨²blico s¨®lido y prestigiado, pero parece que no quedan bichos de esa especie, sindicatos aparte. Bien claro dice: la Constituci¨®n que los poderes p¨²blicos mantendr¨¢n un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social y que la asistencia y prestaciones deben ser suficientes.
Hay indicios m¨¢s que suficientes para pensar que la reforma de la Seguridad Social se plantea sobre una filosof¨ªa ambigua en algunos aspectos. Nada habr¨ªa que objetar a una reordenaci¨®n financiera y de gesti¨®n que haga viable el sistema de protecci¨®n social p¨²blica. Lo que no est¨¢ tan claro es que la soluci¨®n pase necesariamente por recortar dr¨¢sticamente las actuales pensiones, tan exiguas en la mayor¨ªa de los casos. En efecto, cerca de la mitad no llegar¨ªa a la pensi¨®n m¨ªnima que se garantiza a todos los pensionistas s¨ª no fuera porque se les complementa.
En ocasiones se oyen declaraciones que hacen pensar que la disminuci¨®n de pensiones se plantea en buena medida como una condici¨®n necesaria para que los fondos de pensiones tengan ¨¦xito. Con prestaciones p¨²blicas bajas no habr¨¢ m¨¢s remedio que acogerse a un plan de pensiones complementario para alcanzar una jubilaci¨®n digna. Si ¨¦ste fuera uno de los componentes no confesados de la comprometida reforma, nacer¨ªa gravemente viciada y seguramente herida de muerte.
Lo que se oye y se lee sobre la creaci¨®n y, regulaci¨®n legal de los fondos de pensiones (alguna publicaci¨®n ha sacado a la luz p¨²blica el texto de anteproyecto) tampoco es nada tranquilizador, ni desde la ¨®ptica estrictamente econ¨®mica ni desde la perspectiva de la protecci¨®n social..
En efecto, parece que se plantean como un mecanismo de potenciaci¨®n del ahorro, m¨¢s que como un instrumento de protecci¨®n social. Ser¨ªa absurdo poner en cuesti¨®n una regulaci¨®n concreta. de los fondos por el hecho de que se persigan otros objetivos, adem¨¢s de los que les son propios por su naturaleza. El problema surge cuando existen dudas razonables, tanto sobre los aspectos econ¨®micos como los sociales que rodean la implantaci¨®n de los mismos.
Los efectos econ¨®micos
En primer lugar, lo m¨¢s previsible es que su creaci¨®n quede reducida al ¨¢mbito de grandes empresas p¨²blicas y privadas. De ah¨ª que su eficacia como mecanismo de captaci¨®n de ahorro se vea muy limitada de hecho. En el mejor de los casos, para que la aceptaci¨®n sea generalizada, deber¨¢ ir acompa?ada. de la correspondiente disminuci¨®n en las cuotas de la Seguridad Social. En este caso se producir¨¢ simplemente un trasvase de recursos desde la Seguridad Social p¨²blica hacia los fondos de pensiones, pero no un incremento del ahorro.
Pero -y ¨¦sta es la segunda cuesti¨®n a considerar- hay que tener en cuenta que no es probable que se produzca una disminuci¨®n fuerte de las cuotas de la Seguridad Social, porque ser¨ªa contradictorio con el objetivo de alcanzar el equilibrio financiero. Las empresas tendr¨¢n que negociar con sus trabajadores la aportaci¨®n al Fondo de pensiones, aportaci¨®n que, m¨ªrese por donde se mire, es coste de la mano de obra. Si no ha, fuertes reducciones de cuotas en la Seguridad Social, los empresarios se resistir¨¢n a efectuar aportaciones significativas a los fondos de pensiones, con riesgo de que se conviertan en fuente de tensiones en la negociaci¨®n colectiva y de llevarles a una v¨ªa muerta.
Uno de los aspectos m¨¢s llamativos de los borradores hechos p¨²blicos es la regulaci¨®n fiscal. Los fondos no estar¨¢n sujetos al impuesto de sociedades, y sus actos gozar¨¢n de exenci¨®n total en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados. Asimismo, las aportaciones de las empresas tendr¨¢n la consideraci¨®n de gastos deducibles, igual que las aportaciones de los part¨ªcipes, hasta el 15% de los rendimientos del trabajo personal. El trato previsto dif¨ªcilmente puede ser m¨¢s generoso.
Ahora bien, implica un trato notoriamente discriminatorio en contra de los trabajadores y de las empresas (sobre todo pymes) que no tengan capacidad para entrar en el campo de los fondos. Adem¨¢s, es obvio que el entramado de ventajas fiscales previsto supondr¨¢ para el erario p¨²blico, en caso de ¨¦xito, una importante minoraci¨®n de ingresos, cuando uno de los m¨¢s destacados objetivos de la pol¨ªtica econ¨®mica es la reducci¨®n del d¨¦ficit.
Una duda m¨¢s es la que ata?e a las esperanzas puestas en los fondos como palanca movilizadora del mercado burs¨¢til. Para conseguirlo, se ver¨¢n constre?idos a invertir mayoritariamente sus activos en valores mobiliarios de renta fija o variable. Siempre se ha considerado que una de las condiciones t¨¦cnicas para el ¨¦xito de los fondos es la existencia previa de un mercado de valores amplio y flexible. Por eso es l¨®gico pensar que la creencia de que van a revitalizar la bolsa es como colocar el carro delante de los bueyes y pretender que lo empujen para que corra.
En quinto y ¨²ltimo lugar, perm¨ªtasenos incurrir en un t¨®pico. Dudamos que la implantaci¨®n de los fondos de pensiones alcanzara ¨¦xito en la fase expansiva del ciclo econ¨®mico. Pero seguro que no lo tendr¨¢n intentando la operaci¨®n en plena crisis econ¨®mica. El sistema de reparto seguramente los habr¨ªa convertido en inviables financieramente. Y el de capitalizaci¨®n implicar¨¢ fuertes costes empresariales, si se quieren crear fondos que proporcionen complementos de pensiones adecuados.
Si, desde la ¨®ptica puramente econ¨®mica las perspectivas de futuro no son halag¨¹e?as, desde el punto de vista de la protecci¨®n social el panorama no es m¨¢s alentador. Baste con se?alar otras cinco cuestiones preocupantes. La primera consideraci¨®n se refiere a una laguna con importantes consecuencias en las condiciones laborales. ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ cuando un trabajador de una empresa con fondo de pensiones quiera cambiar a un puesto igual o mejor en otra?
La protecci¨®n social
Los borradores conocidos adolecen de vac¨ªo legal sobre la posibilidad de apropiaci¨®n de los derechos que le correspondan, si la nueva empresa no tiene fondo, o sobre la transferibilidad de sus participaciones a otro fondo diferente. Si esta cuesti¨®n no se regula correctamente, las trabas a la movilidad del factor trabajo ser¨¢n de hecho muy fuertes. Y con raz¨®n podr¨ªa hablarse de japonizaci¨®n de las condiciones de trabajo, con nuevas y sofisticadas formas de vinculaci¨®n del trabajador a la empresa, que rememorar¨ªan a los antiguos siervos de la gleba, trasladados a la era posindustrial.
La segunda cuesti¨®n es la doble discriminaci¨®n que se va a producir en contra de los trabajadores aut¨®nomos y de los asalariados de peque?as y medianas empresas, que son la mayor¨ªa del pa¨ªs. La ra¨ªz de todo es que de hecho no van a tener oportunidad de acceder a los fondos de pensiones. Como consecuencia, no podr¨¢n disfrutar de importantes ventajas fiscales abiertas a los trabajadores de las, grandes empresas.
Adem¨¢s, se ver¨¢n afectados por el previsible ajuste a la baja de las pensiones del r¨¦gimen p¨²blico de la Seguridad Social, sin complementar las prestaciones con las que proporcionen los fondos. De forma seguramente involuntaria, en lugar de alimentar mecanismos de solidaridad entre los asalariados, pueden contribuir a crear una elite entre los trabajadores de las grandes empresas.
En tercer lugar, se va a correr el riesgo de dejar sin protecci¨®n complementaria a un grupo de trabajadores de edad madura. La raz¨®n es clara. Prohibido el sistema de reparto, el de capitalizaci¨®n necesita un largo per¨ªodo de maduraci¨®n para producir rendimientos suficientes para pagar pensiones. Ese grupo no va a tener mecanismo de recambio entre la baja de las pensiones p¨²blicas y el disfrute de los fondos de pensiones si no se articula de forma gradual la reforma de la Seguridad Social con la implantaci¨®n de los fondos. El per¨ªodo transitorio podr¨ªa durar entre 10 y 15 a?os.
En cuarto lugar, es inevitable recordar los nefastos efectos de la inflaci¨®n en todos los sentidos. Desde el que nos ocupa aqu¨ª hay que referirse a las dificultades t¨¦cnicas, por no decir imposibilidad, para hacer c¨¢lculos actuariales de planes de pensiones con previsiones de prestar una pensi¨®n de una cuant¨ªa determinada. Es muy alto el riesgo de que las pensiones reales queden rid¨ªculas, por la erosi¨®n derivada de las alzas de precios.
Prevenir la quiebra t¨¦cnica
Por ¨²ltimo, hay que confesar p¨²blicamente un temor que muchos tienen y pocos expresan. Ser¨ªa lamentable, pero no impensable, que al cabo de un par de d¨¦cadas de vida los fondos de pensiones entraran en un proceso de quiebra t¨¦cnica, por incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en t¨¦rminos monetarios aceptables. El sistema de capitalizaci¨®n no excluye riesgos. Es un factor a tener en cuenta. Y es una responsabilidad hist¨®rica muy grande la de ajustar a la baja las pensiones de la Seguridad Social p¨²blica para que salgan a flote los fondos de pensiones y que a la vuelta de unos a?os sea de nuevo el dinero p¨²blico el que tenga que salvarlos.
Perm¨ªtasenos, para terminar, un breve comentario. Cuanto m¨¢s tiempo transcurre sin que la reforma de la Seguridad Social se apruebe, m¨¢s tranquilos y sosegados nos sentimos. Primero, porque nos hace pensar que se est¨¢ meditando seriamente. Y segundo, porque nos vamos acercando a las elecciones, que es mala fecha para anunciar recortes en las pensiones. En todo caso, la reforma es necesaria. Pero, ?qu¨¦ reforma? Esa es la cuesti¨®n.
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