La Audiencia deniega el procesamiento del alcalde y siete concejales de Valencia
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que deniega el procesamiento del alcalde de la ciudad, Ricard P¨¦rez Casado, del PSOE, y siete tenientes de alcalde del mismo partido por los supuestos delitos de prevaricaci¨®n y falsedad en documento p¨²blico. La sentencia responde a una querella presentada el 13 de febrero pasado por tres concejales del Grupo Popular en relaci¨®n con la contratac¨ª¨®n de las obras de construcci¨®n de la pista del pabell¨®n deportivo cubierto de la Fuente de San Luis, de propiedad municipal.Los populares alegaban que cuando los socialistas aprobaron con sus votos favorables la contrataci¨®n de las obras, por valor de 11,5 millones de pesetas, a la empresa Cleop, ¨¦sta ya las hab¨ªa ejecutado. A?ad¨ªan que esa valoraci¨®n superaba en m¨¢s de seis millones de pesetas la aprobada inicialmente para la contrataci¨®n de las mismas obras y que fue as¨ª modificada.
La sentencia se?ala, entre otras cosas, que es "irrelevante a efectos penales el que en la ejecuci¨®n de las obras no se hayan cumplido los tr¨¢mites reglamentarios, sea por haberse anticipado la empresa adjudicataria a la aprobaci¨®n de las mismas o por no haberse ajustado a los plazos o forma de ejecuci¨®n".
El haber realizado las obras con anterioridad es un riesgo "que asumi¨® Cleop con el consiguiente peligro de no aprobarse posteriormente y significar una p¨¦rdida considerable, procedimiento que suele adoptarse en la Administraci¨®n y que, si implica una irregularidad, nunca es perseguible penalmente y s¨ª susceptible de correcci¨®n y revisi¨®n por medio del recurso contencioso-administrativo".
El Tribunal recuerda al respecto que los concejales del Grupo Popular "pudieron interponer, como as¨ª lo hicieron, recurso de reposici¨®n" contra el acuerdo. Sin embargo, despu¨¦s de ser rechazado ¨¦ste, no acudieron "a la v¨ªa contencioso-administrativa, cuya prosperabilidad, de haberse producido, hubiera anulado el acuerdo que calificaban de irregular y que hoy se pretende incriminar penalmente acudiendo a la acusaci¨®n de falsedad ideol¨®gica que no es jam¨¢s apreciable en supuestos como el contemplado".
La sentencia a?ade que "debe desecharse" que los querellados hayan cometido el delito de prevaricaci¨®n previsto en el art¨ªculo 358 del C¨®digo Penal, "por cuanto lo que se persigue y castiga en dicho precepto es el haberse dictado a sab¨ªendas, o por negligencia o ignorancia inexcusable, resoluci¨®n injusta en asunto administrativo". Estos requisitos son "completamente inaplicables al supuesto examinado".
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