Entra en vigor la libertad de alquileres, horarios comerciales e inversiones
Hoy, d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, entra en vigor el decreto-ley de Medidas de Pol¨ªtica Econ¨®mica, que liberaliza alquileres, horarios comerciales e inversiones. Su texto aporta como novedad respecto a lo anunciado que, si las empresas agotan su cuota fiscal al desgravar 500.000 pesetas por cada empleo creado o deducir las inversiones iniciadas en 1985 y 1986, podr¨¢n aplicarse el beneficio en los cuatro ejercicios siguientes. La nueva tabla de retenciones en el impuesto sobre la renta, promulgada ayer mi¨¦rcoles, baja por segunda vez en 11985 -de uno a cuatro puntos- las sufridas por 600.000 pensionistas.
Las medidas del decreto-ley para animar el consumo, la inversi¨®n, el empleo y la construcci¨®n son presentadas en su amplia exposici¨®n de motivos como respuesta a dos datos. En primer lugar, que "la desaceleraci¨®n de la econom¨ªa internacional est¨¢ siendo m¨¢s produnda de lo esperado". En segundo, que la pr¨®xima entrada de Espa?a en la CEE aconseja "acelerar algunas reformas institucionales que permitan, al dotar de una mayor flexibilidad a las empresas espa?olas, ajustarse a un en torno m¨¢s competitivo con menores costes sociales".De los nueve art¨ªculos, los cuatro primeros suponen reducci¨®n de impuestos para la inversi¨®n en empresas. Empieza la disposici¨®n por concretar un "importante est¨ªmulo fiscal": la libertad de amortizaci¨®n. Ser¨¢n deducibles todos los activos fijos comprados (edificios, m¨¢quinas, etc¨¦tera), cuando entren en funcionamiento y al menos se inicien un 10% en 1985 y el 40% en 1986. No se beneficiar¨¢n las inversiones financiadas con rentas ocultadas por el inversor en el a?o en que las gener¨®.
Tanto estos incentivos -compatibles con la actual deducci¨®n por inversiones-, como la supresi¨®n del tope del 30% en la cuota a la hora. de desgravar 500.000 pesetas por cada empleo creado, "podr¨¢n computarse en los cuatro ejercicios siguientes" si en 1985 y 1986 hay insuficiencia de cuota l¨ªquida.
El tercer at¨ªculo baja del 3% al 1% el impuesto sobre transmisiones patrimoniales pagado al constituir o aumentar desde hoy el capital de las empresas. Mediante el cuarto, la actual desgravaci¨®n del 17% en el impuesto sobre la renta por adquirir acciones de la propia empresa se extiende a las que no cotizan en Bolsa, si hay "desembolso efectivo".
Los dos siguientes art¨ªculos liberalizan los horarios comerciales, sean de apertura o de cierre, y las inversiones extranjeras en Espa?a. Tambi¨¦n ser¨¢n libres "los d¨ªas y n¨²mero de horas de actividad semanal", sin perjuicio siempre de las competencias atribuidas a las comunidades aut¨®nomas.
Vivienda y alquileres
En los tres ¨²ltimos art¨ªculos y en la disposici¨®n transitoria aparecen las medidas de apoyo a la vivienda. La actual deducci¨®n del 17% para la compra de la vivienda propia se extiende, con el mismo l¨ªmite de no sobrepasar el 30% de la basa imponible (ingresos netos anuales), a la "adquisici¨®n de viviendas de nueva construcci¨®n, cualquiera que sea su destino", las beneficiadas por las normas de rehabilitaci¨®n del patrimonio residencial y urbano (decreto de 18 de julio de 1983), y a las operaciones de reinversi¨®n siempre que en este caso se dirijan exclusivamente a comprar la "vivienda habitual". La libre transformaci¨®n de viviendas en negocios, por parte de los propietarios o arrendatarios que tengan su consentimiento, tendr¨¢ tres l¨ªmites: alguna disposici¨®n contraria en los estatutos de las comunidades de propietarios, la obtenci¨®n de las licencias administrativas, y los obst¨¢culos de la ley de propiedad horizontal contra actividades "estatutariamente no permitidas, da?osas para la finca, inmorales, peligrosas, inc¨®modas o insalubres".Por ¨²ltimo, la ¨²nica modificaci¨®n en los contratos de arrendamiento dice as¨ª: "Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley tendr¨¢n la duraci¨®n que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el r¨¦gimen de pr¨®rroga establecido por el art¨ªculo 57 de la ley de arrendamientos urbanos, texto refundido aprobado por decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la t¨¢cita reconducci¨®n prevista en el art¨ªculo 1.566 del C¨®digo Civil". Seg¨²n este C¨®digo, "si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 d¨ªas de la cosa arrendada con aquiescendia del arrendador, se entiende que hay t¨¢cita reconducci¨®n por el tiempo que establecen los art¨ªculos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento". Es decir: "Si no se hubiere fijado plazo al arrendamiento se entiende hecho por a?os cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por d¨ªas cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el t¨¦rmino".
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