La edad de jubilaci¨®n puede pactarse libremente en los convenios colectivos
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que declara que no es inconstitucional pactar edades de jubilaci¨®n en los convenios colectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentaci¨®n de la Seguridad Social a estos efectos.La sentencia, dictada con fecha de 30 de abril de este a?o por el Pleno del Tribunal Cosntitucional, se refiere a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 11 de Madrid contra la disposici¨®n adicional quinta, p¨¢rrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores (ley 8 / 1980). El alto tribunal considera que dicho p¨¢rrafo no es inconstitucional.
De acuerdo con dicho precepto, cuya constitucionalidad reconoce el Pleno del citado tribunal, "en la negociaci¨®n colectiva podr¨¢n pactarse libremente edades de jubilaci¨®n sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".
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