Las cooperativas agrarias tendr¨¢n un fuerte desarrollo con la entrada en el Mercado Com¨²n
El cooperativismo agrario, lo mismo que el resto del movimiento cooperativo, debe ser un sector de vanguardia ante la integraci¨®n espa?ola en la Comunidad Econ¨®mica Europea, declar¨® el ministro de Agricultura, Carlos Romero, en la clausura de las jornadas sobre cooperativismo agrario. A partir del verano y durante todo el a?o pr¨®ximo se pondr¨¢n en marcha programas espec¨ªficos de formaci¨®n de gerentes y socios cooperativos para lograr que estas sociedades alcancen un alto grado de madurez en su gesti¨®n.El min¨ªstro de Trabajo, Joaqu¨ªn Almunia, se?al¨® en su intervenci¨®n que la aprobaci¨®n de la nueva ley de cooperativas y el ingreso en la CEE ser¨ªan los elementos que impulsen definitivamente el cooperativismo agrario. Para Almunia, es necesario desterrar la falsa idea de que la cooperativa es una empresa inferior a las dem¨¢s, ya que puede ser tan competitiva como las dem¨¢s".
Para el ministro de Agricultura la filosoffa b¨¢sica de las cooperativas se enmarca en lo que supone para tos agricultores y ganaderos intentar conservar el valor a?adido desus productos, que se genera desde la producci¨®n hasta el consumo, y al que s¨®lo pueden tener acceso mediante f¨®rmulas asociativas.
Alvaro Espina, secretario general de empleo y relaciones laborales, destac¨® que el Gobierno trata de incorporar al r¨¦gimen cooperativo los aspectos m¨¢s beneficiosos de las dem¨¢s empresas apuntando en concreto que el decreto para incentiVar la contrataci¨®n indefinida de j¨®venes menores de 26 a?os se podr¨¢:aplicar tambi¨¦n en cooperativas.
Sociedades laborales
Dentro de las normas de apoyo al desarrollo cooperativo, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un anteproyecto de ley de sociedades ari¨®n¨ªrnas laborales cuyas caracter¨ªsticas principales son que al menos el 51 % del capital social debe pertenecer a los trabajadores que presten en la sociedad sus servicios retribuidos en forma directa y personal y que el capital de la sociedad se suscriba y desembolse ¨ªntegramente en el momento de la constituci¨®n.
El nuevo proyecto acepta la existencia de acciones de la sociedad en la cartera de la misma, siempre y cuando pertenezcan a las que correspondieran a los trabajadores y siempre y cuando no representen m¨¢s del 25% del total de las acciones.
Otro de los aspectos regulados es que ning¨²n socio podr¨¢ tener m¨¢s del 25% del capital de la sociedad. La transmisi¨®n de acciones de los trabajadores a personas no pertenecientes a la sociedad se podr¨¢ realizar siempre y cuando ning¨²n otro socio o la propia sociedad an¨®nima laboral no ejerzan el derecho de adquisici¨®n preferente que se les reconoce en el proyecto de ley.
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