Buxeres fue v¨ªctima de pactos especulativos con las cajas, que ganaban hasta un 12%, mensual
Las operaciones entre el agente de bolsa Alejo Buxeres y su apoderado Juan Sampere y la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro (CECA) se desarrollaban en condiciones muy desfavorables para el agente. Las caracter¨ªsticas de los pactos de recompra en que, se realizaban las operaciones dobles entre las cajas de ahorro -con ganancias de hasta un 12% mensual- y Buxeres implicaban que ¨¦ste perdiese siempre, seg¨²n los informes de los inspectores de Hacienda. Buxeres y Sampere salieron ayer de la c¨¢rcel Modelo, pese al recurso del fiscal y con desconocimiento del juez instructor.
Seg¨²n los informes de los inspectores financieros y de los agentes de Cambio y Bolsa que intervinieron el despacho, la mec¨¢nica de las operaciones era la siguiente: "Cada viernes despu¨¦s de la sesi¨®n, Sampere, apoderado de Buxeres, llama a la CECA, en Madrid, a Javier Mart¨ªnez, o a Ruiz Benito [directivos de la CECA ya destituidos]. Sampere les comunica las partidas que tiene disponibles para vender a la CECA a los cambios del d¨ªa. Al cabo de media hora, Javier Mart¨ªnez o Ruiz Benito le contestaban las partidas que estaba dispuesta a tomar y los precios que el despacho Buxeres deb¨ªa recomprar el d¨ªa del vencimiento de la operaci¨®n".Seg¨²n las mismos informes, el d¨ªa de vencimiento era siempre cinco semanas despu¨¦s del inicio de la operaci¨®n. Las cambios fijados para la recompra supon¨ªan una plusval¨ªa para la cajas de ahorros del 4% al 12%. por operaci¨®n, lo que significaba que eran usuales las liquidaciones con beneficios para las cajas superiores al 150%, anual.
En la pr¨¢ctica, "el d¨ªa del vencimiento previsto, Buxeres recompraba a la CECA al precio fijado por la Bolsa, liquidando la operaci¨®n normalmente por el sistema mecanizado y entregando a la CECA por manual la diferencia entre el precio de Bolsa y el pactado".
El compromiso de recompra inclu¨ªa una cl¨¢usula por la que si durante el transcurso del mes el valor de que se trataba alcanzaba el cambio pactado, Buxeres deb¨ªa recomprar aunque no hubiese llegado el d¨ªa previsto del vencimiento". Ello significaba que "Buxeres nunca pod¨ªa obtener beneficios en la operaci¨®n, cualquiera que sea la evoluci¨®n de los precios en el mercado, ya que est¨¢ obligado a recomprar anticipadamente si se alcanza el cambio pactado".Solamente hab¨ªa una excepci¨®n, que se ha producido ¨²nica mente en 10 ocasiones en que el despacho cobraba diferencial de la CECA. La excepci¨®n se produc¨ªa si el d¨ªa del vencimiento la cotizaci¨®n de Bolsa superaba la cantidad fijada en el pacto de re compra. En este caso, la CECA reten¨ªa un porcentaje del 0,25% al 0,50%. en concepto de gastos.Toda esta pr¨¢ctica ha supuesto que desde mayo de 1983 hasta enero de 1985 se produjeron unos beneficios extraburs¨¢tiles de 2.446 millones de pesetas a favor de la CECA-cajas, frente a unas diferencias a favor del despacho de Buxeres de 38 millones de pesetas.Los inspectores investigan ahora el destino final de estos beneficios. Es decir, intentan averiguar si estos rendimientos extraburs¨¢tiles han ido a parar a las cajas de ahorro, han quedado en la confederaci¨®n o existe una distribuci¨®n entre ambas.
Seg¨²n el informe, la CECA actuaba como intermediaria de 16 cajas de ahorros que negociaban con Buxeres. Las m¨¢s importantes por su volumen contratado fueron Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros de Albacete, Caja de Ahorros de Zamora, Caja de Ahorros de Guip¨²zcoa, Caja de Ahorros de Alava, Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, Caja de Ahorros de San Sebasti¨¢n y Caja de Ahorros de Pamplona.
Pr¨¦stamos encubiertos
Este mismo tipo de pactos de recompra se estableci¨® tambi¨¦n, seg¨²n los citados informes, con la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros Sabadell, por los que obtuvieron unos beneficios extraburs¨¢tiles de 67 y 282 millones de pesetas, respectivamente.Para los inspectores del Ministerio de Econom¨ªa, todas estas operaciones, tanto las realizadas con la CECA como las efectuadas con la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros Sabadell, "son en esencia operaciones de dobles a las que se refiere el art¨ªculo 125 del Reglamento de las Bolsas de Comercio, y que no est¨¢n admitidas por la normativa en vigor".
No obstante, en el caso de estas dos ¨²ltimas cajas, se trata de unas operaciones que no han aparecido publicadas en Bolsa, ni han sido encontradas en los registros oficiales, ni han sido hallados los duplicados de las p¨®lizas. Seg¨²n los inspectores, "la verdadera naturaleza de estas operaciones, como seguramente tambi¨¦n de las anteriores, es la de simples pr¨¦stamos y no la de operaciones burs¨¢tiles, aunque quisiese revest¨ªrselas de este ropaje".
El motivo que empuj¨® a Buxeres y Sampere a efectuar unas operaciones tan contrarias a sus intereses y en las que s¨®lo acumulaban p¨¦rdidas crecientes, no es f¨¢cil de descifrar. Seg¨²n la inspecci¨®n financiera, el m¨®vil habr¨ªa que buscarlo en p¨¦rdidas sufridas en el despacho en 1981, fecha a la que se remontan las irregularidades. Para superarlas, el despacho acudi¨® a la continua captaci¨®n de recursos a cualquier precio y condiciones, que permitiesen cubrir los d¨¦ficits en creciente progresi¨®n.
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