El fiscal impugna por tercera vez la puesta en libertad de Buxeres y Sampere
El fiscal del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, present¨® ayer un recurso, el tercero que presenta en 48 horas, impugnando la decisi¨®n de la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se puso en libertad al agente de Cambio y Bolsa Alejo Buxeres Pons y su apoderado Juan Sampere de Luna. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, la utilizaci¨®n de avales bancarios para el pago de la fianza no se ajusta a lo que marca la ley.Alejo Buxeres y Juan Sampere formalizaron el pago de la fianza de 40 millones de pesetas impuesta para cada uno por la Audiencia Provincial mediante avales del Banco del Comercio y de la Banca Jover. Seg¨²n el fiscal, los avales bancarios no son instrumento adecuado para pagar las fianzas, al no estar incluidos en las previsiones del art¨ªculo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que trata de los distintos tipos de fianzas. Fuentes jur¨ªdicas coincidentes con las posiciones del fiscal precisaron, que "los fiadores deben ser personas f¨ªsicas". Otras fuentes se?alan que el aval garantiza el cumplimiento de una obligaci¨®n, pero no la sustituye.
El pasado 14 de mayo el fiscal present¨® un primer recurso contra la decisi¨®n de la Audiencia de rebajar la fianza fijada por el juez de 240 millones de pesetas para cada uno a 40 millones de pesetas. El fiscal se opuso por considerar que los procesados ten¨ªan recursos econ¨®micos suficientes.
Sin embargo, Buxeres y Sampere fueron puestos en libertad el mismo d¨ªa presentando los avales se?alados. Ello motiv¨® que el fiscal presentase, al d¨ªa siguiente, un segundo recurso alegando que la puesta en libertad de los encarcelados se hab¨ªa producido antes de que alcanzase firmeza la rebaja de las fianzas, ya que estaba pendiente de resoluci¨®n el primer recurso, sobre el caso. En consecuencia el fiscal solicitaba el reingreso en prisi¨®n de los procesados.
La Audiencia dict¨® ayer un nuevo auto en el que ratific¨® la concesi¨®n de libertad provisional de Alejo Buxeres y Juan Sampere acordada el pasado d¨ªa 14. El auto se?ala que aunque la rebaja de las fianzas no era firme en el momento de la prestaci¨®n de las fianzas, es como todo auto referente a la libertad y a la prisi¨®n provisional inmediatamente ejecutorio.
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