Esperando la ley del aborto
ATENI?NDOSE A las directrices de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comisi¨®n de Justicia del Congreso ha aprobado el nuevo texto de la ley org¨¢nica que declara no punibles determinados supuestos -terap¨¦utico, ¨¦tico y eugen¨¦sico- de aborto voluntario. El procedimiento parlamentario utilizado ha sido la admisi¨®n de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, que ha contado con el respaldo de una parte del Grupo Mixto, y la incorporaci¨®n al proyecto de los requisitos y garant¨ªas que la sentencia echaba en falta. Las tentativas de Alianza Popular para forzar una interpretaci¨®n restrictiva del fallo del Tribunal Constitucional se saldaron con un fracaso. Inasequible al desaliento, su portavoz ha anunciado el prop¨®sito de interponer un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo texto, una vez que el Pleno del Congreso y el Senado hayan aprobado su versi¨®n definitiva. El obstruccionismo parlamentario al que nos tiene acostumbrados a los espa?oles la oposici¨®n conservadora es ya proverbial.El minidebate celebrado en la Comisi¨®n de, Justicia apenas ha deparado novedades, pero ha dejado una ?inpresi¨®n desoladora. Pasada la euforia suscitada por la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del proyecto en base a sus carencias formales -lo que sin duda constituy¨® una seria derrota gubernamental- , la resistencia de la derecha a aceptar el fondo del veredicto (que aceptaba la constitucionalidad de los tres supuestos de no puniblidad del aborto) muestra que la tolerancia es una planta de escaso arraigo en la sociedad espa?ola.
El ¨²nico dato indiscutible, sin embargo, contin¨²a siendo que el proyecto socialista es mucho menos avanzado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que la ley aprobada en Francia por la mayor¨ªa liberal-conservadora cuando Giscard d'Estaing era presidente de la Rep¨²blica y que la reforma promovida en Italia por la Democracia Cristiana. El primitivo proyecto socialista se limitaba a facilitar un 'm¨ªnimo tr¨¢nsito desde la moral punitiva, empe?ada en condenar a prisi¨®n a los pecadores, hasta la formalizaci¨®n de unas causas de exenci¨®n de la responsabilidad penal. Resulta, sin embargo, que los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia del Tribunal Constitucional, al tiempo que exigen requisitos de discutible necesidad para la pr¨¢ctica del aborto tolerado, han abierto las puertas para una despenalizaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo bastante m¨¢s amplia que la prevista por el proyecto impugnado. Los magistrados han declarado -y las enmiendas socialistas han recogido- que la indicaci¨®n terap¨¦utica del aborto -"que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada"debe ser interpretada de forma tal que incluya tambi¨¦n la salud ps¨ªquica de la madre.
La divisi¨®n del Tribunal Constitucional en dos bloques de seis magistrados a la hora de dictar su sentencia sobre el aborto y la firmeza de convicciones de los votos particulares de los discrepantes permiten aventurar la hip¨®tesis de que la pr¨®xima renovaci¨®n de un tercio de sus miembros podr¨ªa despejar el camino para una legislaci¨®n m¨¢s avanzada sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Ni siquiera la sentencia reci¨¦n dictada cierra el paso de manera tajante a la indicaci¨®n econ¨®mico-social, esto es, a los casos en que las condiciones de vida de la embarazada resulten disuasorias para alumbrar, criar, alimentar y educar a un nuevo hijo. Recordemos que uno de los fundamentos del fallo plantea la improcedencia de recurrir a la sanci¨®n penal cuando ¨¦sta entra?e "la imposici¨®n de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia". Esta afirmaci¨®n toma en cuenta "la situaci¨®n excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situaci¨®n y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres". Aunque esas reflexiones queden circunscritas en la sentencia al supuesto eugen¨¦sico, la l¨®gica lleva a extender tales conclusiones a las mujeres condenadas por la pobreza, la falta de vivienda, el trabajo fuera del domicilio o la familia numerosa a situaciones de inseguridad o angustia an¨¢logas.
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