Anulada la condena de Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa en la demanda de Porta
La Audiencia Territorial de Madrid declar¨® ayer nulas las actuaciones judiciales originadas por la demanda de Pablo Porta, ex presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, contra el periodista Jos¨¦ Maria Garc¨ªa y Antena 3.El motivo fundamental de dicha anulaci¨®n, que afecta a la sentencia que conden¨® al periodista a indemnizar a Porta con cinco millones de pesetas por una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor del demandante, es el no haber sido parte el Ministerio Fiscal en la demanda.
El abogado de Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa, el ex ministro y catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico Manuel Jim¨¦nez de Parga, solicit¨® la nulidad de las actuaciones por no haber sido emplazado el Ministerio Fiscal, requisito legalmente imprescindible, de acuerdo con la ley de 26 de diciembre de 1978 sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, a la que se remite, para la tramitaci¨®n de las demandas, la ley de 5 de mayo de 1982 sobre protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El art¨ªculo 12.3 de la primera de las dos leyes citadas establece que "el Ministerio Fiscal ser¨¢ siempre parte de estos procedimientos".
La Audiencia Territorial de Madrid ha acogido esta tesis y ha declarado la nulidad de las actuaciones, incluida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Madrid. Porta demand¨® a Garc¨ªa tras la exhibici¨®n, el 17 de enero de 1984, en el programa de TVE Si yo fuera presidente, de un v¨ªdeo grabado por el equipo que dirige el citado periodista, en el que aparec¨ªa la familia del demandante en su veh¨ªculo oficial y con su perro ?scar.
Comentarios verbales
En la sentencia, ahora anulada, el juez, Pedro Gonz¨¢lez Poveda, consider¨® que los "comentarios verbales con que el se?or Garc¨ªa acompa?a la proyecci¨®n de la filmaci¨®n por ¨¦l obtenida, desvirt¨²an la intenci¨®n de simple cr¨ªtica para caer en la difamaci¨®n del criticado"El profesor Jim¨¦nez de Parga, en la vista del recurso de apelaci¨®n, argument¨®, adem¨¢s, que "debe revisarse el concepto de una fama unitaria e indivisa, que utiliza el Tribunal Supremo, cuando se trata de personas que actuan en la escena p¨²blica, bien sea porque desempe?an cargos pol¨ªticos o porque asumen papeles sociales destacados".
"Sobre esta variedad de famas, -argument¨® Jim¨¦nez de Parga- la ley de protecci¨®n al honor y a la intimidad protege la valoraci¨®n social de la fama sobre la zona privada, pero la otra fama, la que es producto de una gesti¨®n pol¨ªtica o p¨²blica, tiene que estar supervisada, de forma constante, por los medios de comunicaci¨®n".
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