Retenciones
Pregunta. Durante el a?o 1984 he invertido 1.000.000 de pesetas en bonos el¨¦ctricos por los que he percibido unos intereses brutos de 130.000 pesetas. En las condiciones de emisi¨®n se especificaba que, aparte de poder desgravarse un 15%, aplicado sobre el desembolso efectuado, tambi¨¦n era posible desgravar otro 24% sobre los intereses ¨ªntegros. cobrados. ?En qu¨¦ parte del impreso se debe poner esta ¨²ltima desgravaci¨®n (la del 24%) y c¨®mo se calcula la misma?Respuesta. La desgravaci¨®n que usted menciona del 24% se considera como una retenci¨®n del capital mobiliario, por lo que en el impreso de la declaraci¨®n deber¨¢ considerarse como tal, siendo su importe de 21.200 pesetas (132.000 por 24%). El tipo del 24% era el tipo de retenci¨®n para este tipo de rendimientos en el antiguo impuesto sobre la renta, los cuales gozaban de una bonificaci¨®n en la retenci¨®n del 95%, aunque el contribuyente pod¨ªa deducirse la totalidad de la retenci¨®n como si hubiese sido practicada en su totalidad. Este sistema de bonificaci¨®n sobre las retenciones ha seguido estando en vigor para determinadas emisiones de bonos o empr¨¦stitos de empresas el¨¦ctricas. En consecuencia, y en su caso particular, usted habr¨¢ recibido 128.440 pesetas al haber sido objeto de retenci¨®n al 1,2% (95% sobre 24%) y, sin embargo, podr¨¢ deducir en su declaraci¨®n el importe de 21.200 pesetas tal como mencion¨¢bamos anteriormente.
Deducciones de la cuota.
P. ?Qu¨¦ gastos son deducibles en la adquisici¨®n de vivienda?R. Los gastos incurridos supondr¨¢n normalmente un mayor valor de adquisici¨®n de la vivienda. La regla general es considerar deducibles solamente los gastos correspondientes a la financiaci¨®n de la compra con capitales ajenos. Entre los gastos y tributos que incrementan el valor de adquisici¨®n y dan derecho a la deducci¨®n como inversi¨®n en vivienda tenemos: impuesto de transmisiones patrimoniales o impuesto de tr¨¢fico de empresas, en su caso, e incluso el arbitrio de plusval¨ªa que recae sobre el vendedor, pero que por ley puede ser repercutido al comprador. Entre los gastos pueden citarse los de notar¨ªa, registro de la propiedad, gestor¨ªa, etc¨¦tera. Por ¨²ltimo, no hay que olvidar que la anterior deducci¨®n sigue teniendo como l¨ªmite el 30% de la base imponible (ingresos netos) del sujeto pasivo o de la unidad familiar.
P. Divorciada que recibe pensi¨®n alimenticia para sus hijos. ?Qu¨¦ tipo de rendimiento es la pensi¨®n por alimentos que reciben mis hijos? ?Podr¨ªa multiplicar la deducci¨®n general por el coeficiente 1,5? ?Es aplicable la deducci¨®n por matrimonio?
R. Las pensiones por alimentos son incrementos de patrimonio para la persona que las recibe, su hijo. Si los hijos forman parte de su unidad familiar, deber¨¢ sumar este incremento de patrimonio a los dem¨¢s rendimientos que obtengan los miembros de la misma. La deducci¨®n general s¨®lo puede multiplicarse por el coeficiente corrector 1,5 cuando los rendimientos de los miembros de la unidad familiar provengan del trabajo, actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas. La deducci¨®n por matrimonio no es aplicable, pero s¨ª lo ser¨¢ la deducci¨®n por hijos.
P. ?Tienen el car¨¢cter de deducibles los gastos de instalaci¨®n de aislantes t¨¦rmicos, as¨ª como de energ¨ªas alternativas?
R. Aunque es indudable que la utilizaci¨®n de otras energ¨ªas fuera de las convencionales, as¨ª como el aislamiento de viviendas, deber¨ªa estar incentivado fiscalmente debido a su positiva incidencia sobre la econom¨ªa de nuestro pa¨ªs, lo cierto es que, por el momento, no existen incentivos en el IRPF para este tipo de instalaciones. De todas formas, no hay que olvidar que, de cara a una futura venta de la vivienda mejorada de esta forma, las mencionadas instalaciones aumentar¨ªan el valor originario de adquisici¨®n, reduci¨¦ndose, en consecuencia, el impuesto a pagar resultante del incremento patrimonial.
Incrementos patrimoniales
P. He pasado este a?o a la situaci¨®n de jubilado, por lo que he recibido de la empresa diversas pagas extras: tres en concepto de premio de fidelidad, siete de la instituci¨®n de previsi¨®n de la compa?¨ªa y el primer plazo de un seguro colectivo. ?C¨®mo debo declarar los mencionados ingresos?R. La paga por fidelidad y la procedente de la instituci¨®n de previsi¨®n parecen haberse satisfecho en funci¨®n del n¨²mero de a?os que se ha trabajado en la empresa. Si es as¨ª, las mismas pueden ser tratadas como rentas irregualares, es decir, el importe recibido se debe dividir por el n¨²mero de a?os en que se gener¨® (normalmente. los trabajados en la empresa). Al resultado de la divisi¨®n anterior se le aplicar¨¢ la tarifa del impuesto con el fin de determinar el tipo medio de gravamen. Una vez obtenido ¨¦ste, se aplicar¨¢ al importe total de las pagas recibidas para calcular la cuota ¨ªntegra del impuesto.
En cuanto a la cantidad recibida del seguro colectivo, podr¨¢ igualmente aplicarse el procedimiento anteriormente expuesto, al entender que el importe ahora percibido es consecuencia del pago de primas durante un determinado n¨²mero de a?os. Asimismo, si dichas primas hubiesen sido satisfechas por usted, en parte o en todo, las mismas podr¨¢n deducirse de la cantidad recibida del seguro a los efectos de calcular el rendimiento neto obtenido.
Declaraci¨®n conjunta de los miembros de la unidad familiar
P. Dos lectores han calculado la cuota l¨ªquida que les correponde pagar en concepto de IRPF presentando declaraci¨®n conjunta con sus respectivos c¨®nyuges (que desarrollan trabajo remunerado) y presentando declaraciones individuales, es decir, cada c¨®nyuge declarar¨ªa, en este segundo caso, y de forma separada, sus propios rendimientos.Ambos han descubierto que la declaraci¨®n conjunta de los miembros de la unidad familiar es m¨¢s cara que la declaraci¨®n por separado de cada uno de los c¨®nyuges, y preguntan a qu¨¦ se debe el referido efecto. Asimismo, est¨¢n interesados en saber si pueden presentar declaraciones individuales y cu¨¢les ser¨ªan las consecuencias posibles de la presentaci¨®n de esas declaraciones individuales.
Una lectora, mujer casada y separada de hecho, pregunta si debe presentar declaraci¨®n conjunta con su marido a pesar de residir ambos en distintas provincias.
R. Respecto a lo primero, no hay duda de que la causa inmediata de que la suma de las cuotas correspondientes a declaraciones individuales sea menor que la cuota de la declaraci¨®n conjunta es la progresividad de la tarifa del impuesto. As¨ª, el tipo impositivo correspondiente a cuatro millones de pesetas es m¨¢s elevado que el tipo correspondiente a dos veces dos millones de pesetas. Siendo m¨¢xima la diferencia entre la cuota conjunta y la suma de las individuales cuando las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar son iguales o muy proximas entre s¨ª, como es el caso de uno de los consultantes. El sistema arbitrado en el IRPF para paliar este problema se basa en las deducciones en la cuota, en particular en la deducci¨®n por matrimonio y la deducci¨®n general que al obtener rentas de trabajho m¨¢s de un miembro de la unidad familar se ve notoriamente incrementada. Sin embargo, esta forma de proceder es relativamente burda y crea dos tipos de unidades familiares: las que se benefician de la declaraci¨®n conjunta (la familiar con rentas muy bajas, en las que el efecto de las mayores deducciones compensa el aumento en las tarifas) y todas las dem¨¢s, que se perjudican m¨¢s cuanto mayores son sus rentas, dado que el aumento de tarifas no es compensado por las deducciones incrementadas.
No es extra?o que, ante tal situaci¨®n, los contribuyentes se vean animados a presentar declaraciones individuales; sin embargo, tal posibilidad est¨¢ cerrada por la ley y el reglamento del IRPF, que establecen indefectiblemente la obligaci¨®n de presentar declaraci¨®n conjunta mientras que exista la unidad familiar (incluso en una separaci¨®n de hecho), con independencia del r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio. A este respecto, est¨¢n previstas las declaraciones separadas como consecuencia de las discrepancias que puedan existir entre los miembros de la unidad familiar, referidas a las rentas que deben o no declararse o a cualquier otro extremo. Pero, en estos casos, las declaraciones separadas son todav¨ªa m¨¢s gravosas para los contribuyentes, pues la Administraci¨®n poceder¨¢ de oficio a girar una declaraci¨®n ¨²nica conjunta con los datos consignados en cada una de las declaraciones individuales y con un recargo adicional del 15% sobre las tres declaraciones. La cuota as¨ª determinada por la Administraci¨®n se prorratear¨¢ entre los miembros de la unidad familiar en funci¨®n de las rentas declaradas por cada uno de ellos, convirti¨¦ndose los pagos correspondientes a las declaraciones individuales en pagos a cuenta de la cuota final determinada de oficio por la Administraci¨®n.
Rendimientos de no residentes
P. Soy extranjero, habiendo residido muchos a?os en Espa?a con tarjeta de residencia, pero sin permiso de trabajo, por lo que nunca he hecho declaraci¨®n de renta. En el a?o 1983 me fui a vivir al extranjero, perdiendo mi residencia. Por otro lado, poseo un local por el que he recibido 600.000 pesetas en 1984, en concepto de alquiler. Desear¨ªa saber: ?qu¨¦ cantidad exacta tengo que pagar y qu¨¦ descuentos puedo hacer, as¨ª como saber si la declaraci¨®n es ordinaria o simplificada? ?Qu¨¦ domicilio tengo que poner en la declaraci¨®n?R. En primer lugar, quisi¨¦ramos precisar que el hecho de no tener permiso de trabajo no implica el estar exento de declarar, ya que las autorizaciones administrativas son independientes de las normas de tipo fiscal. Una vez puntualizado lo anterior, y al haber sido usted no residente, el impuesto a pagar ser¨¢ de 96.000 pesetas (600.000 por 16%). ¨²nicamente se podr¨¢n aplicar deducciones por suscripci¨®n de valores mobiliarios y por retenciones que le hubiesen practicado (no aplicable en su caso). En cuanto a la declaraci¨®n, la misma ni es simplificada ni ordinaria, sino un modelo especial (impreso 2 10) que se utiliza por no residentes y cuyo plazo de presentaci¨®n, en su caso, finaliz¨® el pasado d¨ªa 25 de enero. El domicilio que debe figurar en la declaraci¨®n es el de su representante fiscal en Espa?a.
Por ¨²ltimo, le recordamos que, al ser no residente, estar¨¢ asimismo obligado a declarar por el impuesto extraordinario el patrimonio
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