Diferencia de criterios en la valoraci¨®n de incrementos y disminuciones patrimoniales
En el marco del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) se contemplan las variaciones en el patrimonio con ocasi¨®n de una alteraci¨®n en su composici¨®n. Esta amplia formulaci¨®n se completa con una serie de supuestos negativos por los que no se someten a gravamen por este concepto aquellos supuestos excluidos del de renta gravable (por ejemplo, premios e indemnizaciones) o que se encuentren ya gravados en el propio IRPF (como rendimientos) o en el impuesto sobre sucesiones, o los incrementos por enajenaci¨®n de la vivienda habitual siempre que el precio obtenido se revierta con ciertos requisitos.Con el fin de que estos conceptos no tuvieran efecto distorsionador por el car¨¢cter progresivo de las tarifas, el legislador opt¨® por considerar que, a efectos del tipo progresivo, ¨²nicamente se considerase la parte de plusval¨ªa imputable al a?o en que se efect¨²a la transmisi¨®n del bien y aplicando al resto el tipo medio obtenido.
Adicionalmente, en un intento de no gravar aumentos meramente nominales, se permiti¨®, por un lado, que se actualizasen en 1978, a valor de mercado, los valores de los bienes propiedad del contribuyente y, por otro, que, siempre que haya mediado m¨¢s de un a?o entre la fecha de adquisici¨®n y la de enajenaci¨®n, al valor de adquisici¨®n o actualizado se le aplicar¨¢n unos coeficientes de actualizaci¨®n.
El incremento o disminuci¨®n final, con car¨¢cter general, se determinar¨¢ por la diferencia entre el valor de adquisici¨®n determinado seg¨²n los criterios del apartado anterior y el valor de enajenaci¨®n. El reglamento del impuesto, en clara infracci¨®n del principio de jerarqu¨ªa normativa, ha se?alado que el valor de enajenaci¨®n ser¨¢ el efectivamente satisfecho siempre que no difiera del normal de mercado.
En este contexto, varios lectores formulan diversas consultas:
a) Adquisici¨®n de pagar¨¦s del Estado vendidos al a?o de la compra.
b) P¨¦rdida de un veh¨ªculo en accidente de tr¨¢fico que fue vendido como chatarra.
c) Enajenaci¨®n de un veh¨ªculo adquirido el 1 de agosto de 1981 (500.000 pesetas) y vendido el 1 de noviembre de 1984 (100.000 pesetas).
En el primer supuesto, la variaci¨®n patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisici¨®n (incrementado en los correspondientes gastos) y el valor de enajenaci¨®n (minorado en los correspondientes gastos). Al haberse pose¨ªdo por un per¨ªodo no superior al a?o no procede aplicar coeficientes de actualizaci¨®n.
En los supuestos relativos a los veh¨ªculo autom¨®viles, entendemos que es aplicable el coeficiente de revalorizaci¨®n del 1,5, si bien el incremento deber¨¢ reducirse, cuando la adquisici¨®n tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero de 1979, porporcionalmente al tiempo transcurrido entre la adquisici¨®n y el 1 de enero de 1984. Sin embargo, la Administraci¨®n, en contestaci¨®n a una consulta vinculante (resoluci¨®n del 8 de febrero de 1984), consider¨® que no exist¨ªa "disminuci¨®n patrimonial en la enajenaci¨®n del coche propio por tratarse de un bien de consumo". En otras ocasiones, la Administraci¨®n se ha limitado a minorar el valor de adquisici¨®n en el importe de la depreciaci¨®n te¨®rica experimentada por el bien (a estos efectos aplicaba, curiosamente, las tablas de coeficientes oficiales relativas al impuesto de sobre sociedades). Obviamente, no compartimos ese criterio. As¨ª, en el caso de nuestro consultante, el c¨¢lculo ser¨ªa el rese?ado en el gr¨¢fico adjunto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.