La pugna se resolver¨¢ cuando est¨¦ en vigor la ley org¨¢nica
El conflicto constitucional del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el Congreso de los Diputados no podr¨¢ resolverse, de acuerdo con los plazos establecidos en la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, antes de que la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) se encuentre en vigor. Si el alto tribunal estimara que el Congreso invadi¨® atribuciones del CGPJ, podr¨ªa declarar nula la elecci¨®n parlamentaria de los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial.El art¨ªculo 75.2 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que regula este tipo de conflictos entre ¨®rganos del Estado, establece que Ia sentencia del Tribunal determinar¨¢ a qu¨¦ ¨®rgano' corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarar¨¢ nulos los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones y resolver¨¢, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jur¨ªdicas producidas al amparo de los mismos".
Esta clase de conflictos pueden plantearse respecto a competencias asignadas en la Constituci¨®n, estatutos de autonom¨ªa,leyes org¨¢nicas u ordinarias dictadas para delimitar los ¨¢mbitos propios del Estado y de las comunidades aut¨®nomas. En teor¨ªa, los ¨®rganos en conflicto pueden ser el Estado, las comunidades aut¨®nomas, el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial.
Plazos
Cuando se materialice ante el Tribunal Constitucional el conflicto acordado ayer, ser¨¢ la primera vez que lo haga el ¨®rgano de gobierno del poder judicial respecto a una C¨¢mara legislativa. De acuerdo con la ley, previo a su planteamiento, decidido inicialmente el 27 de marzo, el CGPJ requiri¨® al Congreso de los Diputados, que contest¨® el pasado 30 de abril negando que hubiera invadido atribuciones del Consejo General. .
El conflicto ante el Tribunal Constitucional deber¨¢ presentarlo el CGPJ antes del pr¨®ximo d¨ªa 31, especificando los preceptos que considere vulnerados y formulando las delegaciones oportunas. A diferencia de lo que ocurre para los recursos de inconstitucionalidad o de amparo, no existe tr¨¢mite de admisi¨®n para este tipo de conflictos.
Fuentes oficiosas del alto tribunal se?alaron que, en caso de existir este tr¨¢mite, ser¨ªa muy probable que no fuera admitido el conflicto, sobre todo si se planteaba, como se va a hacer, antes de que el Senado hubiera completado el tr¨¢mite legislativo del proyecto de LOPL
En el plazo de 10 d¨ªas tras recibir el escrito, el Tribunal Constitucional dar¨¢ traslado del mismo al Congreso y le fijar¨¢ un per¨ªodo de un mes para que formule alegaciones. Igual se har¨¢ a los restantes ¨®rganos legitimados para plantear este tipo de conflictos, que podr¨¢n comparecer en el procedimiento, "en apoyo del demanante o del demandado, si entendieren que la soluci¨®n del conflicto planteado afecta de alg¨²n modo a sus propias atribuciones". No es probable que se produzcan estas comparecencias.
El Tribunal Constitucional podr¨¢ solicitar cuantas informaciones, aclaraciones juzgue necesarias. En caso de decidirlo as¨ª, podr¨¢ establecer otro plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas. La sentencia se producir¨¢ al mes siguiente del plazo de alegaciones ordinario o el extraordinario, si este se hubiese producido. Es decir, contando con que se agoten todos los plazos, la sentencia se producir¨ªa entre 70 y 100 d¨ªas despu¨¦s de plantearse el conflicto, cuando ya estar¨¢ en vigor la LOPJ.
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