Adi¨®s a una representaci¨®n proporcional que nunca existi¨®
El debate -breve y relativamente pac¨ªfico- sobre la ley org¨¢nica Electoral ha confirmado la tesis de que s¨®lo un cataclismo pol¨ªtico es capaz de alterar la inercia que sigue a la puesta en marcha de un sistema electoral. Con raras excepciones, entre las que se cuenta la francesa, la historia de los sistemas electorales manifiesta que, de no producirse una conmoci¨®n pol¨ªtica de envergadura, las propuestas de reforma no van m¨¢s all¨¢ de retoques parciales y, en no pocos casos, acaban reforzando la din¨¢mica interna del sistema.La raz¨®n de esta continuidad -evidente en la actual circunstancia espa?ola- estriba en el hecho crudo de que un sistema electoral no es resultado de la opci¨®n neutra de algunos t¨¦cnicos, sino efecto de una decisi¨®n pol¨ªtica sobre el car¨¢cter que debe darse a una democracia representativa.
Abandonados o marginados los caminos de la democracia directa, los sistemas liberal-democr¨¢ticos han buscado su legitimaci¨®n en la teor¨ªa de la representaci¨®n del ciudadano. Pero no todos comparten id¨¦nticos criterios acerca de lo que es representaci¨®n leg¨ªtima.
Los hay que pretenden, ante todo, llevar a la arena pol¨ªtica una expresi¨®n amplia y equilibrada de intereses sociales y aspiraciones pol¨ªticas para que se traduzcan en decisi¨®n por medio de coaliciones y transacciones. En tal supuesto, se recurre a m¨¦todos de elecci¨®n de representantes que confieren al ciudadano un margen relativamente amplio de decisi¨®n y una influencia sensible sobre el desenlace de la elecci¨®n.
En otras democracias representativas se busca, en cambio, la decantaci¨®n de una mayor¨ªa compacta que gobierne frente a una oposici¨®n bien delimitada, para lo cual se pondr¨¢ al votante en la tesitura pr¨¢ctica de elegir entre un n¨²mero reducido de opciones -dos en el caso extremo-, disminuyendo con ello el impacto de cada decisi¨®n individual, que se ve sometida a un mayor grado de manipulaci¨®n por los mecanismos electorales.
Estos dos principios de representaci¨®n -en cierto modo contrapuestos- predominan, seg¨²n los casos, en virtud de tradiciones hist¨®ricas y de condiciones sociopol¨ªticas. De la opci¨®n que se hace por uno u otro suele derivarse luego la decisi¨®n sobre los mecanismos electorales m¨¢s adaptados a cada una de las concepciones de la democracia representativa. Y esta conexi¨®n entre principio de representaci¨®n pol¨ªtica y sistema electoral ¨¦s la que explica la persistencia de, este ¨²ltimo si no se altera el primero. El caso espa?ol nos da una nueva prueba de ello envuelta en rasgos especiales.
Desde el inicio del sistema pol¨ªtico representativo, que se construye en Espa?a en 1976-1977, las fuerzas sociales dominantes aspiraron a la configuraci¨®n de una democracia presidida por el principio mayoritario, reductor de la heterogene ?dad social, simplificador del pluralismo partidista y fabricante de mayor¨ªas artificiales. Su an¨¢lisis de la sociedad espa?ola les hac¨ªa creer que tal esquema se ajustaba mejor a sus pretensiones de conservar su larga hegemon¨ªa.
La oposici¨®n democr¨¢tica de entonces, en cambio, predicaba, la adopci¨®n de un sistema pol¨ªtico, regido por el principio de representaci¨®n social, que acogiera en lo posible y practicara la diversidad de intereses sociales, pol¨ªticos y nacionales, expres¨¢ndola en un moderado pluripartidismo y regul¨¢ndola por mecanismos de coalici¨®n y negociaci¨®n. Adem¨¢s de las pr¨¢cticas de consenso que propugnaba, consideraba que un sistema electoral de corte, proporcionalista se compaginaba adecuadamente con sus posibilidades pol¨ªticas y tambi¨¦n con la conveniencia de la sociedad espa?ola en su conjunto.
Contradicci¨®n admitida
El sistema electoral de 1977 qued¨® directamente condicionado por esta confrontaci¨®n al, derivar -como es sabido- de la ley para la Reforma Pol¨ªtica de 1976, aprobada por las ¨²ltimas Cortes franquistas. De poco sirvieron las propuestas proporcionalistas que la oposici¨®n democr¨¢tica -representada en la llamada comisi¨®n de los diez- someti¨® al primer Gobierno Su¨¢rez. Tales propuestas fueron, en lo sustancial, cort¨¦smente recibidas y diligentemente archivadas, porque la inclusi¨®n en el decreto-ley de 1977 de dispositivos propios de los esquemas proporcionalistas se dilu¨ªa en un producto final que los desfiguraba en cuanto a la elecci¨®n del Congreso y los negaba de ra¨ªz en la elecci¨®n del Senado.
Esta contradicci¨®n, cong¨¦nita entre el principio de representaci¨®n dominante de inspiraci¨®n mayoritaria y una t¨¦cnica electoral con algunos elementos proporci¨®nalistas fue admitida resignadamente por, la oposici¨®n de entonces como uno de los costes del proceso de la transici¨®n.
Pero esta admisi¨®n a rega?adientes de la contradicci¨®n se convirti¨® en aceptaci¨®n c¨®mplice cuando el debate constituyente dio como resultado la ratificaci¨®n del sistema de 1977 en sus rasgos esenciales. El principal partido de la oposici¨®n de la ¨¦poca -el PSOE- acab¨® pleg¨¢ndose a las posiciones de UCD, y abandon¨® sus pretensiones de introducir un principio efectivo de proporcionalidad en la Constituci¨®n y, con ¨¦l, en todo el sistema pol¨ªtico como tal.
Lo ocurrido desde entonces en el plano electoral -las consultas legislativas de, 1979 y 1982 y otras elecciones auton¨®micas y locales- y en el plano del sistema pol¨ªtico global confirma que lo que pudo haber de principio de proporcionalidad se ha ido evaporando progresivamente. En el orden electoral, los resultados de las consultas realizadas han permitido a los analistas de sistemas electorales clasificar el sistema espa?ol entre los declaradamente mayoritarios, con los que comparte una amplia discordancia entre los votos y los esca?os que recibe cada formaci¨®n pol¨ªtica.
En la evoluci¨®n general del sistema pol¨ªtico se han acentuado las l¨ªneas de una din¨¢mica bipolar, que produce la configuraci¨®n de una mayor¨ªa y una sola oposici¨®n -con l¨ªder protocolariamente reconocido-, alej¨¢ndose del patr¨®n usual en los sistemas inspirados en el principio de representaci¨®n proporcional y con incidencia en todas las instancias de conflicto pol¨ªtico, y no s¨®lo en el parlamentario. En el campo de las conductas pol¨ªticas, el electorado percibe, el car¨¢cter bipolar de la contienda y se ve compelido -aspecto coactivo del sistema electoral mayoritario- a reducir el abanico de sus posibles preferencias.
Puede decirse, pues, que nuestro sistema pol¨ªtico se conduce, en l¨ªneas generales, como los sistemas orientados por la representaci¨®n mayoritaria, aunque la normativa electoral contenga algunas incrustaciones de origen proporcional. Y parece, tras el debate parlamentario ¨²ltimo, que tal funcionamiento se ha hecho ya aceptable no s¨®lo para las grandes fuerzas estatales -socialistas y aliancistas-, sino tambi¨¦n para peneuvistas y convergentes.
Nadie puede extra?arse de lo primero a la vista de los beneficios obtenidos por las dos mayores formaciones de ¨¢mbito estatal y a pesar de que una y otra se opusieron en su origen -aunque por razones diversas- al vigente sistema electoral que acaban de ratificar. En cambio, alguno podr¨ªa sorprenderse de que convergentes y peneuvistas acepten lo que en principio parec¨ªa perjudicarles. La sorpresa no es tanta, sin embargo, si se tiene en cuenta que ambos partidos son tambi¨¦n partidos mayores en sus respectivos territorios y, por consiguiente, exhiben tambi¨¦n vocaci¨®n de protagonistas -o antagonistas- en la competici¨®n bipolar. De ah¨ª que su batalla en el debate haya quedado limitada sustancialmente a reclamar el reconocimiento de dicho papel en lo que hace al uso de los medios de comunicaci¨®n estatal, olvidando veleidades proporcionalistas de otro tiempo.
Menos clara es, a este respecto, la actitud del Partido Reformista, al que una reflexi¨®n pol¨ªtica en t¨¦rminos estrictamente estatales obligar¨ªa a poner mayor ¨¦nfasis en la proporcionalidad. La compleja articulaci¨®n de este partido con su padrinazgo catal¨¢n habr¨¢ influido, sin duda, en su posici¨®n. Finalmente, es comprensible que los partidos doblemente menores -a escala estatal y a escala auton¨®micahayan mantenido hasta el fin -?hasta su fin?- la afirmaci¨®n de la proporcionalidad, tanto en t¨¦rminos estrictamente electorales como en t¨¦rminos pol¨ªticos.
Una proporcionalidad que se esfuma definitivamente, a pesar del tributo ret¨®rico y ficticio contenido en algunos preceptos de una ley org¨¢nica que consagrar¨¢ el car¨¢cter mayoritario de nuestra democracia representativa. Que esto sea lo m¨¢s conveniente depender¨¢ del juicio que se formule desde diferentes estrategias pol¨ªticas.
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