El Ministerio de Econom¨ªa liberaliza la entrada y salida de divisas
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha aprobado ya la orden ministerial por la que se levantan las restricciones que exist¨ªan sobre las franquicias dinerarias para viajes al extranjero. La nueva orden ministerial, que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo d¨ªa 1 de julio de 1985, aumenta en un 50% las cantidades de dinero que cualquier ciudadano puede sacar del pa¨ªs en sus viajes tur¨ªsticos. Este incremento llega hasta una liberalizaci¨®n casi total para la entrada y salida por las fronteras espa?olas de viajeros con medios de pago en pesetas y en moneda extranjera, tanto si son residentes como si no lo son.
Concretamente, para los viajes de turismo, cada ciudadano puede sacar un contravalor de 480.000 pesetas por persona y a?o natural, sin exceder de 120.000 pesetas por persona y viaje. Hasta ahora, el tope m¨¢ximo fijaba 80.000 pesetas por persona y viaje. Para viajes profesionales por cuenta propia, seg¨²n lo establecido en la nueva orden ministerial, est¨¢ permitido sacar del pa¨ªs hasta 2.100.000 pesetas por persona y a?o natural, con un tope m¨¢ximo de 300.000 pesetas por persona y viaje.
En el caso de que el viaje profesional sea por cuenta de la empresa, se podr¨¢ alcanzar una cifra anual por cada empresa de hasta 10.500.000 pesetas, sin exceder de los 2.100.000 pesetas por persona y a?o natural y de 300.000 por persona y viaje. Para viajes de estudio o motivos de salud, la cantidad que se podr¨¢ sacar de Espa?a ser¨¢ la equivalente a los gastos de los seis primeros meses de estancia.
Este proceso liberalizador impone como condiciones que los interesados acrediten las circunstancias y tipo de viaje a realizar, suscriban el documento de control denominado venta de divisas para viajes y cedan las divisas no gastadas al mercado, por mediaci¨®n de una entidad delegada, en un plazo de 15 d¨ªas despu¨¦s del regreso.
Movimiento de viajeros
Respecto a la entrada y salida de viajeros con medios de pago en pesetas y moneda extranjera, la orden ministerial supone una liberalizaci¨®n casi total respecto a la anterior normativa legal. Los residentes en Espa?a podr¨¢n entrar en nuestro pa¨ªs portando, sin l¨ªmite de cantidad, tanto billetes del Banco de Espa?a como talones y cheques bancarios en pesetas convertibles. Tampoco tendr¨¢n l¨ªmite de cantidad para billetes extranjeros o cualquier otro medio de pago en moneda extranjera. En la anterior normativa, los residentes no pod¨ªan introducir en el pa¨ªs m¨¢s de 100.000 pesetas en billetes del Banco de Espa?a. En cuanto a las salidas, los residentes podr¨¢n sacar en billetes del Banco de Espa?a hasta un importe m¨¢ximo de 100,000 pesetasPor su parte, los no residentes podr¨¢n introducir en nuestro pa¨ªs cantidades sin l¨ªmite en billetes del Banco de Espa?a, as¨ª como en talones y cheques en pesetas convertibles. En el caso de las divisas, en cualquiera de las dos modalidades, tampoco existen limitaciones. Respecto a las salidas, los no residentes podr¨¢n sacar de Espa?a cantidades en billetes del Banco de Espa?a hasta un m¨¢ximo de 100.000 pesetas, y no tendr¨¢n l¨ªmite para talones, cheques bancarios y cheques de viajero. Los no residentes podr¨¢n sacar divisas por un contravalor en pesetas no superior a las 500.000 pesetas y sin l¨ªmite de cantidad en otros medios de pago.
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