Obstruccionismo conservador
LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que desestim¨® la impugnaci¨®n de Alianza Popular contra la derogaci¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad desbarat¨® la maniobra de la oposici¨®n conservadora, que deseaba utilizar ese instrumento contra la ley org¨¢nica del Poder Judicial, actualmente en tramitaci¨®n. Aprobado dicho proyecto de ley por el Congreso, corresponde al Senado dictaminarlo, y su entrada en vigor se producir¨¢ con toda seguridad antes de las elecciones para la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial. Pero Alianza Popular ha ordenado a sus senadores que abandonen la Comisi¨®n de la C¨¢mara alta donde se discute la ley. Con ocasi¨®n de la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), los senadores aliancistas organizaron una estrategia de filibusterismo, multiplicando hasta el absurdo sus enmiendas, y ahora han elegido el camino de deslegitimar a la C¨¢mara a la que pertenecen y a las Cortes Generales en su conjunto.El pretexto buscado por la oposici¨®n conservadora es que la mayor¨ªa del actual Consejo General del Poder Judicial, cuya renovaci¨®n tendr¨¢ lugar en los pr¨®ximos meses, ha planteado ante el Tribunal Constitucional un conflicto de atribuciones con el Congreso de los Diputados. Dejando a un lado la discutible capacidad del Gobierno para promulgar el reglamento de la carrera judicial, el motivo fundamental de la demanda es la aprobaci¨®n por la C¨¢mara baja de un nuevo procedimiento de designaci¨®n parlamentaria de los 12 vocales del Consejo General elegibles entre jueces y magistrados. De esta forma, la principal minor¨ªa opositora en el Senado, al abandonar la Comisi¨®n de Justicia y pedir la suspensi¨®n de la tramitaci¨®n del texto aprobado por el Congreso, toma partido a, favor de otro ¨®rgano constitucional enfrentado con las Cortes. Admirable ejemplo de c¨®mo los intereses de fracci¨®n pueden sobreponerse a la estima que todos los parlamentarios deber¨ªan tener de su propia condici¨®n.
Por lo dem¨¢s, el conflicto constitucional planteado por el Consejo General del Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional est¨¢ condicionado por los intereses de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (predominante ahora en su seno) y por la coyuntura de las inmediatas elecciones para la renovaci¨®n de ese ¨®rgano. En la larga y erudita fundamentaci¨®n de la demanda (cuyo tono puede ser ilustrado con frases como "la defensa de la propia competencia hace, en cierta manera, adi¨¢foro el resultado de la contienda"), el Consejo General muestra su preocupaci¨®n por el hecho de que las cuestiones debatidas "pueden aparecer oscuras ante la conciencia social". No parece, sin embargo, ni que los requirentes hayan realizado el menor esfuerzo para aclarar a los ciudadanos el contenido de la pol¨¦mica, sepultado bajo un impresionante despliegue de t¨¦cnica jur¨ªdica de la m¨¢s alta calidad y de la m¨¢s elevada impenetrabilidad, ni que la opini¨®n p¨²blica tenga demasiadas dificultades para averiguar cu¨¢les son los intereses que andan en juego.
La designaci¨®n parlamentaria de todos los miembros del poder judicial (incluidos los 12 vocales obligatoriamente elegibles entre jueces y magistrados) es una f¨®rmula tan constitucional como la aplicada hasta ahora. Es cierto que el texto exige que, de los 20 miembros, sean elegidos "12 entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica". Ahora bien, la Constituci¨®n no ordena que esos candidatos elegibles sean designados tambi¨¦n por los propios jueces y magistrados. En la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, el portavoz de Aliaza Popular mencion¨® incluso como leg¨ªtima la eventualidad de una designaci¨®n por votaci¨®n popular de esos 12 miembros procedentes de la carrera judicial. En el Senado, el representante de Minor¨ªa Catalana acaba de proponer que los Parlamentos de las comunidades, aut¨®nomas designen a seis de los vocales procedentes de la magistratura. En cualquier caso, el recurso ordinario de inconstitucionalidad anunciado por Alianza Popular permitir¨¢ que el Tribunal Constitucional despeje en su d¨ªa las dudas al respecto. ?Cu¨¢les son las razones entonces de ese conflicto entre ¨®rganos constitucionales planteado por la Mayor¨ªa de un Consejo General cuyo mandato est¨¢ a punto de expirar? No hace falta extremar la malicia para suponer que, adem¨¢s de los efectos relacionados con el calentamiento del clima social de protesta y las presiones sobre las C¨¢maras, esa estrategia juega con la posibilidad de una decisi¨®n suspensiva que obligara a celebrar las pr¨®ximas elecciones al Consejo General con las anteriores reglas y que permitiera a los miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura copar la mayor¨ªa y seguir controlando el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de las Audiencias.
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