Autonom¨ªa universitaria y consejo de universidades
Los decretos reglamentarios de la ley de Reforma Universitaria pudo parecer que cercenaban las autonom¨ªas universitarias, se?ala el autor del art¨ªculo. Pero la aprobaci¨®n de los estatutos de cada una de las universidades ha demostrado que no afectaba a situaciones muy diferentes, heredadas de una insostenible posici¨®n centralizadora, lo que potenciar¨¢ el futuro papel del consejo de universidades.
A lo largo de los ¨²ltimos meses, y a medida que aparec¨ªan en el Bolet¨ªn Oficial del Estado diversos regla mentos de desarrollo de la ley de Reforma Universitaria (el Real Decreto 1.888/1984, sobre concursos para acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 2.630/1984, sobre departamentos universitarios; el Real Decreto 1.930/1984, relativo a los contratos de investigaci¨®n; el Real Decreto 185/1985, reforman do los estudios de doctorado, y, en fecha pr¨®xima, el real decreto regulando el estatuto del profesorado, ya aprobado por el Consejo de Ministros), cundi¨® la sospecha de que, por v¨ªa reglamentaria, podr¨ªa estar burl¨¢ndose la aut¨®nom¨ªa de las universidades, que algunos estimaron escasa ya en el propio proyecto de ley de Reforma Universitaria.No obstante, al valorar los diversos estatutos de autonom¨ªa de las universidades, ya aprobados o en tr¨¢mite de hacerlo, se ha comprobado la enorme diversidad que muestran y que contrasta con aquellos recelos. Pues lo cierto es que, a medida que la reforma de la Universidad espa?ola se institucionaliza, va poni¨¦ndose de manifiesto que las competencias del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia en materia de ense?anza universitaria eran ampl¨ªsimas (de hecho los rectorados han venido funcionando como simples correas de transmisi¨®n del ministerio, con pocas o muy reducidas competencias propias) y que, por lo mismo, el ¨¢mbito de competencia auton¨®mica que la LRU reconoce a las universidades es muy generoso. Por ello, si alg¨²n problema puede dificultar esa institucionalizaci¨®n de la reforma de las universidades, es la capacidad administrativa y ejecutiva de las mismas para asumir las amplias responsabilidades que pierde enteramente y de modo acelerado la Administraci¨®n del Estado.
Que esta diversidad es buena, pues sin ella no habr¨ªa competitividad entre las universidades, es algo que casi nadie duda, quiz¨¢ como rechazo del mimetismo de la antigua Universidad central que hemos padecido durante d¨¦cadas y que, mentalmente al menos, sigue siendo dif¨ªcil abandonar (la universidad Complutense sigue fascinando al p¨²blico, universitario o no, olvidando que, no obstante su tama?o, es s¨®lo una de las 30 universidades p¨²blicas hoy existentes). Pero es tambi¨¦n obvio que esta diversidad, resultado positivo de la autonom¨ªa, plantea el problema de la coordinaci¨®n y la planificaci¨®n general del sistema universitario, como totalidad. Tal es la tarea que la LRU asigna al consejo de universidades, cuyo reglamento de funcionamiento interno ha aparecido publicado en el BOE el pasado d¨ªa 27 de abril, con lo que pasa a asumir las competencias que le atribuye la ley. Son, en definitiva, funciones de informe, coordinaci¨®n, planificaci¨®n, propuesta y asesoramiento en materia de ense?anza universitaria.
Funciones de las autonom¨ªas
Unas funciones que, en parte, la ley de Reforma Universitaria atribuye tambi¨¦n a las comunidades aut¨®nomas en relaci¨®n con las universidades ubicadas en su territorio. Pero de las seis comunidades aut¨®nomas que hoy tienen competencias en materia de ense?anza universitaria, s¨®lo la comunidad andaluza, con cinco universidades, y las catalana y valenciana, con tres (en menor medida Canarias, con dos universidades, una polit¨¦cnica y una literaria), podr¨¢n ejercer. De, ah¨ª la compleja composici¨®n del consejo de universidades, donde, junto a los rectores de las universidades p¨²blicas, participan los consejeros de educaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas con competencias en ense?anza universitaria y otros 15 miembros designados por el Congreso, el Senado y el Gobierno. Una composici¨®n heterog¨¦nea de autoridades pol¨ªticas, acad¨¦micas, cient¨ªficas y sociales que se coordina en dos Comisiones, la de Coordinaci¨®n y Planificaci¨®n y la Acad¨¦mica, que tienen atribuidas, respectivamente, las competencias que la LRU atribuye al Estado o a las comunidades aut¨®nomas, de una parte, o a las universidades, de otra. No obstante, el reglamento del consejo de universidades, y con objeto de evitar la ruptura del consejo en dos ¨®rganos independientes, obliga a cada comisi¨®n a o¨ªr previamente a la otra en todos aquellos temas de importancia conjunta.
Ello es un acierto si se tiene presente que la eficacia del consejo de universidades deriva, no tanto de su capacidad de decisi¨®n, sino de su capacidad de discusi¨®n y de consenso. Es decir, el consejo de universidades no coordina ordenando y ejecutando, sino ofreciendo informaci¨®n y buscando el di¨¢logo, de un modo, pues, respetuoso con la autonom¨ªa que compete a universidades o comunidades aut¨®nomas. La eficacia futura del consejo de universidades depender¨¢, pues, de que pueda otorgarse un potente aparato de documentaci¨®n, estad¨ªstica, planificaci¨®n y estudio que oriente el debate universitario en funci¨®n de recomendaciones e iniciativas, y no en funci¨®n de directivas. Su fuerza no debe ser otra que la de la inteligencia que sea capaz de movilizar y de aunar.
Acceso a la Universidad
Algo que ciertamente va a necesitar para abordar algunos temas urgentes y de la mayor importancia. Me refiero, en primer lugar, al problema de acceso de los centros universitarios (en concreto a la fijaci¨®n de m¨®dulos de capacidad y, en segundo lugar, a la important¨ªsima tarea de la reforma de las ense?anzas universitarias, el n¨²cleo de la segunda fase de la reforma de la Universidad y que compete, de modo pleno, al consejo de universidades. Pues, sean cuales fueren los temas que peri¨®dicamente afluyen a los medios de comunicaci¨®n de masas, y la importancia de la reordenaci¨®n interna de las universidades, lo cierto es que el problema fundamental de la ense?anza universitaria sigue siendo justamente ese, a saber: qu¨¦ ense?anzas impartir y qu¨¦ tipo de informaci¨®n ofrecer a los casi 800.000 estudiantes que el curso pr¨®ximo reingresar¨¢n a las aulas.
Emilio Lamo de Espinosa director general de Ense?anza Universitaria.
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