Procesamientos en el 'caso Palaz¨®n'
EL JUEZ, Lerga ha tardado cuatro meses en dictar auto de procesamiento contra siete personas presuntamente implicadas en delitos de control de cambios. El largo plazo transcurrido entre los primeros autos de prisi¨®n dictados en diligencias previas y la formalizaci¨®n de los procesamientos pueda ser tal vez interpretado como una muestra de prudencia y cuidado en el examen de los hechos. Pero nadie debe olvidar que la presunci¨®n de inocencia es un principio constitucional que ampara a los procesados -con independencia de su condici¨®n social y cualesquiera que sean los delitos que se les imputen- en tanto no sean condenados por sentencia firme. La igualdad de los espa?oles ante la ley es otro decisivo principio constitucional que debe proteger tambi¨¦n a los implicados frente a las tentaciones demag¨®gicas.Entre los autos de prisi¨®n y los autos de procesamiento, Francisco Javier Palaz¨®n, personaje central de este sumario, consigui¨® la libertad provisional bajo fianza y se dio a la fuga. La prisi¨®n preventiva es una medida cautelar dirigida a asegurar que los procesados no eludan la acci¨®n de la justicia y comparezcan ante los tribunales para responder de las acusaciones formuladas. La decisi¨®n de conceder la libertad provisional bajo fianza a Francisco javier Palaz¨®n puede ser considerada, a la vista de los hechos posteriores, como una medida equivocada. En efecto, el principal inculpado en este sumario, que posee las claves de este complejo asunto, aprovech¨® la indulgencia del juez instructor para poner tierra por medio. En este punto, resulta cuando menos sorprendente que los servicios policiales, tan preocupados al parecer por las andanzas de los dirigentes de los partidos pol¨ªticos y de los periodistas, no tuvieran sometido a una eficaz vigilancia a la pieza clave de ese escandaloso sumario.
Desvanecidos en el aire dos de los seis procesados (Francisco Palaz¨®n y Miguel Fuster), el juez confirma la prisi¨®n provisional bajo fianza del matrimonio Garc¨ªa de Enterr¨ªa y de Carlos Varela Dopazo, as¨ª como la libertad provisional sin fianza de Mar¨ªa Soledad Figueroa y Juan Antonio Gamazo. El auto de procesamiento invoca, variando la referencia seg¨²n los casos, la ley penal y procesal para delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938, la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979 y la ley org¨¢nica de 16 de agosto de 1983, dictadas, respectivamente, durante la guerra civil, el mandato de UCD y el Gobierno socialista. Tal vez quienes critiquen la persecuci¨®n penal de las evasiones de divisas dispongan de argumentos doctrinales merecedores de estudio. Ahora bien, tambi¨¦n est¨¢ claro que esa normativa ha sido una constante de la vida espa?ola, por encima de los reg¨ªmenes pol¨ªticos y de la ideolog¨ªa de los Gobiernos, durante cerca de 50 a?os.
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