Absuelto el periodista murciano que compar¨® a Hern¨¢ndez Ros con unos payasos
La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al periodista Gerardo Aguilar Amador del delito de desacato e injurias al entonces presidente de la comunidad aut¨®noma, Andr¨¦s Hern¨¢ndez Ros, por el que le conden¨® el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Murcia. Aguilar compar¨® al presidente de la comunidad murciana, en un comentario radiof¨®nico, con unos conocidos payasos.
Los hechos se remontan a 1982, fecha en la que Gerardo Aguilar ejerc¨ªa su profesi¨®n en Radio Murcia (Cadena SER). El periodista hizo un comentario sobre el discurso de investidura pronunciado por el presidente regional. Hern¨¢ndez Ros consider¨® injurioso el contenido del comentario radiof¨®nico. El p¨¢rrafo por el que fue procesado Aguilar dec¨ªa: "Hern¨¢ndez Ros nos quiere tomar el pelo o se le fueron los trastos ante la grandeza del acto, porque despu¨¦s de tres a?os de dominio de la regi¨®n, despu¨¦s de infinidad de estudios de todo tipo, condici¨®n y pelaje, salir ahora con que necesita nueve meses para presentar un simple proyecto econ¨®mico regional suena a chiste f¨¢cil. Nuestro presidente se debi¨® creer por un momento Gabi, Fof¨®, Miliki y M¨ªl¨ªkito, todos juntos".El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 instruy¨® el caso y dict¨® sentencia contra Gerardo Aguilar por los delitos de desacato a la autoridad e injurias, y le condenaba a la pena de dos meses de arresto mayor, 25.000 pesetas de multa y suspensi¨®n de cargo p¨²blico y derecho de voto.
La sentencia fue recurrida por el periodista, y ahora la Sala Segunda de la Audiencia Provincial ha resuelto revocarla.
La nueva sentencia de la Audiencia Provincial, de siete folios de extensi¨®n, indica que no hubo descato, ya que "no se dan los elementos objetivos para que lo haya y la libertad de expresi¨®n es el fundamento y raz¨®n de ser de la actividad period¨ªstica. La determinaci¨®n de los l¨ªmites de d¨®nde acaba la libertad de expresi¨®n es de indudable dificultad, ya que no puede establecer se regla aprior¨ªstica, por lo cual el delito de injuria est¨¢ dentro del relativismo".
En otro p¨¢rrafo de la sentencia se dice que "en el comentario no se observa ¨¢nimo de vejar o menospreciar el principio de autoridad" y considera que las alusiones referidas al ex presidente Andr¨¦s Hern¨¢ndez Ros podr¨ªan ser "descorteses, e incluso desatentas y mordaces, pero no pueden considerarse injuriosas".
El pasado 4 de junio de 1984, un periodista, Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa, fue condenado por el Supremo a dos meses de inhabilitaci¨®n para escribir en Prensa, por delito de desacato. Garc¨ªa fue acusado de haber llamado "payasos", en un art¨ªculo publicado en 1978, a los entonces ministro de Cultura, P¨ªo Cabanillas, y presidente del Consejo Superior de Deportes, Benito Castej¨®n.
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